Descubre Cómo los Proyectos de Inversión en Activo Fijo Pueden Impulsar Tu Solicitud de Devolución de IVApost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un proyecto de inversión es un conjunto de actividades planificadas cuyo propósito es la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos para generar beneficios económicos futuros. En el ámbito financiero y empresarial, los proyectos de inversión han sido considerados herramientas fundamentales para canalizar recursos hacia actividades económicamente viables. A través de su formulación y evaluación, pueden ser definidos los niveles de rentabilidad y riesgo que acompañan a una decisión de inversión. La asignación eficiente de recursos limitados hacia actividades de alto impacto se posibilita a través de su formulación y evaluación.

La importancia de un proyecto de inversión radica en que la planificación sistemática de estos proyectos permite mitigar riesgos, anticipar resultados y establecer mecanismos de monitoreo continuo. Además, ha sido demostrado que los proyectos bien estructurados contribuyen al desarrollo económico, la generación de empleo, la innovación tecnológica y la sostenibilidad ambiental. Por ello, su diseño y evaluación rigurosa deben ser considerados una prioridad tanto en el sector público como privado.

Proyectos de Inversión y la Solicitud de Devolución de IVA

Durante el transcurso de la vida de las entidades y particularmente en etapas de crecimiento o consolidación se pueden aprobar proyectos de inversión en activos fijos, ya sea infraestructura, maquinaria y equipo. De acuerdo con la regla I.4.1.9 de la RMF para 2014, los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, y que en términos del artículo 6o.

Las adquisiciones realizadas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014.
  • Se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Si el contribuyente lleva a cabo actividades gravadas o realiza actividades de exportación como puede ser el caso de la Industria Maquiladora, el IVA que les es trasladado en las erogaciones que realicen en el proyecto de inversión, se puede convertir en un Saldo a Favor de IVA por el cual puede solicitar su devolución (Art. 6.LIVA). Para llevar a buen término este procedimiento es importante cumplir con lo establecido en la Regla 4.1.6 de la RMF 2024 “Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2024.

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Procedimiento para la Solicitud de Devolución de IVA

¿Qué hacer para realizar el trámite?

El trámite de solicitud de devolución se realiza a través del portal del SAT. Se deben alimentar los datos que identifiquen al contribuyente, la declaración donde se manifiesta el Saldo a Favor que se solicita, y los datos de la CLABE bancaria donde el recurso será depositado al ser autorizado. Los documentos que se acompañan a la solicitud deben estar en formato .ZIP y con un máximo de 4MB cada uno. El envío se realiza con el uso de la e.firma y se genera el acuse de recibo.

Documentación y Registros Contables Requeridos

De los nueve puntos que contiene la ficha de trámite, los ocho primeros se refieren a la forma de identificar y acreditar la representación del promovente; los registros contables y documentación soporte relacionada con la inversión, las estimaciones del saldo a favor, acuses de recibo en su caso de los avisos referidos en el Artículo. Entre los documentos e información a presentar se encuentran:

  • Acta de asamblea protocolizada de la autorización de los socios o accionistas respecto a la inversión a realizar.
  • Descripción general del proyecto de inversión, destino final, los motivos de su estricta indispensabilidad para efectos de ISR y en relación con las actividades por las que se esté obligado al pago del IVA.
  • Fuentes y condiciones de financiamiento, registros contables y estados de cuenta donde se identifique la captación de los recursos, y en su caso las actas protocolizadas de aportación de capital.
  • Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto incluyendo proyección fotográfica del proyecto en su conclusión.
  • Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, exhibiendo los contratos celebrados.
  • Tratándose de la adquisición de inmuebles, los títulos de propiedad de los inmuebles y su inscripción ante el RPPC.

Condiciones de Elegibilidad y Causas de No Procedencia

Condiciones que debe cumplir

Para que la solicitud de devolución de IVA proceda, el contribuyente debe cumplir con ciertas condiciones:

  • Que el IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable que se declare.
  • El Saldo a favor que se solicita sea superior a un millón de pesos moneda nacional.

La información y documentación se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución. Previo a la presentación de la primera solicitud, se podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información, contando la autoridad con un plazo de 15 días para hacerlo, lo que no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Causas de No Procedencia o Descalificación

La solicitud de devolución puede no proceder si el contribuyente se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

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  • Está publicado en el portal del SAT derivado de créditos fiscales, no estar localizado, sentencia por comisión de delitos fiscales, por realizar actividades calificadas como inexistentes, o por solicitar la devolución al amparo de CFDI emitidos por contribuyentes que se encuentren publicados en dichos listados.
  • Se identifique que sobre alguno de sus socios o representante legal sea a su vez socio o representante legal de otras personas morales en las que haya recaído resolución de cometer delitos fiscales.
  • Tiene los certificados de sellos digitales cancelados.
  • No haya habilitado el buzón tributario o señale medios de contactos erróneos o inexistentes.

Plazos y Proceso de Revisión por la Autoridad Fiscal

Para verificar la procedencia de la devolución la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación establecidos en el Art. 22 del CFF séptimo y décimo párrafo y el Art. 22-D del CFF. En este caso, la autoridad tiene un plazo de 90 días para concluir la revisión y otorgar un plazo de 20 días hábiles para que en su caso se desvirtúen las observaciones que surjan.

Plazos clave en el proceso de devolución de IVA

Etapa del ProcesoPlazo
Revisión de información por autoridad fiscal (previa 1ra solicitud)15 días
Emisión de primer requerimiento de información adicional20 días
Atención a primer requerimiento por el contribuyente20 días
Emisión de segundo requerimiento de información adicional10 días (después de atender el 1er req.)
Atención a segundo requerimiento por el contribuyente10 días
Conclusión de revisión (facultades de comprobación)90 días
Plazo para desvirtuar observaciones por el contribuyente20 días hábiles
Emisión de resolución (autorizar o negar)Posterior al plazo de observaciones
Efectuar devolución (si es favorable)10 días hábiles

Agotado dicho plazo la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda autorizando o negando la devolución. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución en un plazo de 10 días hábiles y en caso de ser desfavorable se podrá impugnar mediante recurso de revisión o juicio de nulidad.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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