En el ámbito de los procesos judiciales, especialmente en materia familiar, la prueba de declaración de parte, también conocida como prueba confesional, constituye un instrumento fundamental para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. La confesión es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, conocida como absolvente, aduce de ciertas las aseveraciones que le formula su contraparte sobre hechos que le son propios, conocidas como posiciones. En ella responde categórica y terminantemente la veracidad de las mismas, ya sea afirmándolas o negándolas para posteriormente, si así lo desea, adicionar lo que considere pertinente.
Marco Legal y Objeto de la Prueba de Declaración de Parte
El presente documento tiene por objeto ofrecer las pruebas que sustentan la demanda en un proceso civil, específicamente en materia familiar. De acuerdo con la Ley de Tribunales de Familia (LTF), el artículo 50 establece que la declaración solicitada de la contraparte deberá versar sobre hechos y circunstancias relacionados con el objeto del juicio. A su vez, el artículo 51 de la LTF establece la forma como debe llevarse adelante a través de preguntas o afirmaciones que realice quien solicita la prueba, las que deben realizarse de manera clara, precisa y referidas a hechos del proceso, es decir, pertinentes, estableciendo las objeciones que se pueden generar en la rendición, las que el juez deberá resolver previo debate, esto es, otorgando traslado.
Sujetos Procesales y Ofrecimiento de la Prueba Confesional
Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son la parte que presenta la oferta de prueba (el actor o demandante) y el demandado (quien puede ser citado o comparecer para rendir declaración o someterse a pruebas). Cualquiera de las partes, ya sea actora o demandada, tiene la facultad de solicitar que su contraria absuelva posiciones. Tal facultad corresponde, también, a cada uno de los litisconsortes, quienes, sin embargo, no pueden poner posiciones a los litigantes que actúan en su misma posición, pues estos no revisten el carácter de partes contrarias.
Al ofrecerse la prueba confesional, la parte que la ofrece solicita del juzgador que se cite a la contraparte para absolver posiciones. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si este se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Al ofrecer la prueba confesional debe relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
Las Posiciones: Mecanismo para el Desahogo de la Confesión
Las posiciones son el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba confesional. Esto se deriva de la esencia de la prueba confesional; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. De ahí que la ilegalidad de estas posiciones deviene en su potencialidad de inducir a error al absolvente o al tribunal, tanto por su forma de redacción como por su carácter especulativo o engañoso.
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Requisitos y Características de las Posiciones
Para la correcta articulación y desahogo de las posiciones, la normativa procesal establece una serie de requisitos:
- Precisión y Unicidad del Hecho: Las posiciones deben articularse en términos precisos, no han de contener cada una más que un solo hecho y este ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por íntima relación que exista entre ellos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. (Artículos 305 al 308).
- Relevancia para el Debate: Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. (Artículo 309).
- No Insidiosas: No deben ser insidiosas. Es decir, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Lo recomendable es evitar usar formulismos o frases sacramentales de la época colonial. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, por la sola circunstancia de que una posición formulada contenga más de un hecho, no conduce automáticamente a calificarla de insidiosa y desecharla, por regla general.
- Aseverativas: Deben ser aseverativas, es decir, las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo. Para que sea legal la posición debe estar redactada de tal forma que conlleve a que el absolvente únicamente pueda responder afirmativa o negativamente, pues de lo contrario sería ilegal la posición.
- No Contradictorias: El que no sea contradictoria la posición deviene de la regla de que deben estar formuladas en forma clara.
- Limitación a Hechos Controvertidos: Únicamente los hechos controvertidos están sujetos a prueba, por lo que al ser la prueba de confesión un medio de convicción, sus posiciones deben limitarse a las cuestiones en debate. Por ejemplo, en un divorcio incausado, es ilegal formular como posición la celebración del matrimonio si ambas partes ya lo han reconocido expresamente en la etapa postulatoria, pues deja de ser un hecho controvertido.
- No Referidas a Hechos ya Probados Documentalmente: No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento. Formular posiciones sobre hechos que constan en documentos públicos es incorrecto, pues dichos medios de convicción hacen prueba plena. Si se busca demostrar su falsedad, se debe pedir su compulsa o redargüirlos de falsos, tramitándose el incidente respectivo.
- Claridad Técnica: Se debe evitar formular la posición en términos técnicos a una persona que no conozca de la disciplina, ya que esto convertiría la posición en insidiosa, ofuscando su inteligencia y conllevando a una posible respuesta errónea.
- No Repetitivas: Las posiciones repetitivas intentan inducir a error al absolvente, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del desahogo, con la intención evidente de confundirlo. Una vez absuelta una posición de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente, y por tanto es susceptible de ser objetada. Además, entorpecen el desenvolvimiento y fluidez del juicio, contraviniendo el principio de economía procesal.
Calificación de Posiciones por el Juez
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 308 y 309.
Ejemplos de Posiciones en un Juicio
A modo ilustrativo, algunas posiciones que podrían formularse en el contexto de un juicio civil son:
- Que es cierto que conoce el predio denominado ______________ ubicado en ________________________________.
- Que diga el declarante el tiempo que permaneció en el interior de su domicilio que se ubica en el mismo predio que refiere en su escrito demanda, el día___________________________________________.
- Que diga el declarante la hora en que visitó el domicilio acompañado, como lo dice en su escrito de demanda la C. el día ____________________________________.
- Que diga el declarante el nombre de la persona o personas que le acompañaron a visitar la casa construida en el inmueble que se menciona en el escrito de demanda.
- Que diga el declarante quién o quiénes revisaron las habitaciones que menciona en su escrito de demanda materia de la presente litis el día _______________________________.
- Que diga la hora en que visitaron la casa construida en el inmueble de referencia materia de la presente controversia judicial.
Desahogo de la Prueba Confesional en Audiencia
Rol del Juez en el Interrogatorio
Al inicio del desahogo, es recomendable que el juez o jueza haga un encuadre, refiriendo en qué consiste la prueba: “usted está citado por la contraparte a declarar sobre hechos y circunstancias, sus respuestas deben ser claras y precisas, si algo no entiende puede pedir aclaración.” Un tema a discutir es qué tanta intervención puede tener el juez o la jueza en el interrogatorio; podrá actuar de oficio objetando preguntas poco claras o impertinentes, o sólo mediante objeción. En la gran mayoría de los casos, jueces y juezas sólo intervienen cuando se generan objeciones, teniendo principalmente en cuenta que se trata de un procedimiento adversarial, contradictorio, donde las partes deben conducir su prueba, y al juez le corresponderá al momento de la valoración de la misma evaluar cómo se obtuvieron las respuestas.
Procedimiento y Derecho del Absolvente
Posteriormente, se procede a las preguntas o afirmaciones por parte de quien lo citó, ya sea mediante la lectura del pliego agregado o directamente en audiencia. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articularse si hubiere asistido.
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Acta de Declaración y Rectificaciones
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaría. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en substancia ni en la redacción.
Sanciones por Incomparecencia o Negativa a Responder
El legislador estableció un efecto “sanción” para el evento que la parte citada a declarar no comparezca o de hacerlo se niegue a responder o evada las respuestas. El que deba absolver posiciones será declarado confeso.
Particularidades en Materia Familiar: Auto Acordado 104-2005
No obstante lo anterior, la Corte Suprema, a través del auto acordado 104-2005, que reguló el funcionamiento de los tribunales de familia, en su artículo segundo, estableció la exigencia de la presentación de un pliego de posiciones, similar al exigido en materia civil para la absolución de posiciones, elemento que a nivel nacional no es exigido por todos los jueces y juezas.
La Prueba Pericial y el Derecho del Niño, Niña o Adolescente a Ser Oído
Es fundamental destacar que la prueba pericial, si bien es relevante, no reemplaza el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído por el juez o la jueza. En aquellas causas en que el tribunal o las partes solicitan una prueba pericial respecto del niño, niña o adolescente, dicho informe o declaración no exime al tribunal de tener que escuchar directamente al niño, niña o adolescente, asegurando así su participación directa en los procesos que le conciernen.
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