De conformidad con los artículos 16, primer párrafo y 18, fracción X de la LISR, las personas morales que tributen en el Título II de esta Ley deben considerar como ingreso el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del numeral 44 de ese ordenamiento.
En este precepto se precisa que al cierre de cada ejercicio se tiene que determinar el ajuste anual por inflación; por ende, al excluirse los ingresos nominales regulados en el artículo 14, cuarto párrafo de la LISR, en dicho ajuste únicamente se toman los ingresos de la declaración del ejercicio.
Cálculo del Ajuste Anual por Inflación
En forma general, el citado artículo 44, en sus fracciones I y II de la LISR establece que debe calcularse el saldo promedio anual de las deudas y el promedio anual de créditos, considerando la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el del promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual, y el resultado es el ajuste anual por inflación acumulable; pero, si con el mismo procedimiento el saldo promedio anual de los créditos es mayor, el resultado es un ajuste por inflación deducible.
En el caso de deudas, el precepto 46, primer párrafo de la LISR, ordena que se incluya cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
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El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
Consideraciones sobre créditos
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
Consideraciones sobre deudas
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.
Así, para cada instrumento, se obtienen los saldos mensuales o trimestrales, según registro contable.
Sin embargo, no todas las partidas son deducibles. El SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste.
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Otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta, índices oficiales o evidencia de saldo exacto en las fechas correspondientes.
Ajuste Anual por Inflación Positivo vs. Negativo
Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo).
La clave está en determinar correctamente los saldos y factor de ajuste.
PTU y Ajuste Anual por Inflación
En torno a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), el artículo 123, fracción IX de la Constitución Federal, señala que para determinar su monto se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR.
Por su parte, el artículo 122 de la LFT dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
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El monto a pagar, con las reformas del pasado 23 de abril de 2021, en apego al artículo 127, fracción VIII de esa Ley, tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable; este importe sería la PTU legalmente a pagar.
Es evidente que los contribuyentes del Título II de la LISR, que tengan trabajadores y obtengan en el ejercicio utilidades, están obligados a determinar la PTU que a estos les corresponda, observando las disposiciones para el cálculo la renta gravable prevista en el artículo 9o. de la LISR, y en su caso revisando, los límites de pago por trabajador contenidos en el citado artículo 127 de la LFT.
Una vez definido el importe a entregar a dichos trabajadores, debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entere el impuesto anual, sin importar cuando se presente la declaración del ejercicio en turno o mes de cierre del ejercicio.
Aun así, toda vez que la fecha límite para realizar el pago anual del ISR es marzo del siguiente año del ejercicio en turno, los 60 días siguientes para cumplir la obligación del pago de la PTU, se computan a partir del 1o.
La PTU debe considerarse deuda para el ajuste anual por inflación.
Determinación de la Renta Gravable para PTU
Para estos efectos, el artículo 120 de la mencionada ley señala que se considerará utilidad en cada empresa, la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR. A este respecto, tratándose de las personas morales del régimen general, el artículo 16 de la LISR establece que la renta gravable para la PTU se determinará siguiendo la mecánica que a continuación se menciona:
- Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria)
- (-) Ajuste anual por inflación acumulable
- (=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU
- (+) Ingresos por dividendos (en efectivo o bienes, en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución)
- (+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)
- (+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos
- (=) Ingresos para efectos de la PTU
- (-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria)
- (+) Deducción de inversiones (actualizada)
- (+) Ajuste anual por inflación deducible
- (-) Deducción de inversiones (sin actualizar)
- (-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o dejaron de ser útiles (sin actualizar)
- (-) Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución
- (-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)
- (=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo)
Con respecto a la mecánica anterior se debe observar lo siguiente: Con objeto de no duplicar el importe de la utilidad cambiaria en los ingresos para efectos de la PTU, dicha utilidad no deberá incluirse en los ingresos acumulables del ejercicio. Esto, debido a que las ganancias cambiarias al tener el tratamiento de intereses devengados a favor, se encuentran incluidas en los intereses acumulables del ejercicio, mismos que, a su vez, forman parte de los ingresos acumulables del ejercicio.
Asimismo, con la finalidad de no duplicar el importe de la pérdida cambiaria en las deducciones para efectos de la PTU, dicha pérdida no deberá incluirse en las deducciones autorizadas del ejercicio. Esto, debido a que las pérdidas cambiarias al tener el tratamiento de intereses devengados a cargo, se encuentran incluidas en los intereses deducibles del ejercicio, mismos que, a su vez, forman parte de las deducciones autorizadas del ejercicio.
Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.
La disminución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) puede deberse a diversos factores económicos, fiscales y contables, y tiene efectos importantes tanto para la empresa como para sus trabajadores. Representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal. Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT.
