¿Puede Otra Persona Cobrar Mi Devolución de Impuestos? Descubre los Requisitos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así.

Personas físicas o personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos. Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos.

Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente? Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

Ya sabes qué es la devolución de impuestos y los pasos más importantes de este proceso. Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

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De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado.
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Ten presente que como parte del proceso, se pueden pedir aclaraciones acerca de la devolución que fue solicitada. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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¿Puede Otra Persona Cobrar la Devolución a Mi Nombre?

Sí, en México es posible que otra persona cobre tu devolución de impuestos, siempre y cuando se sigan ciertos procedimientos y se cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Cobrar una devolución de impuestos por parte de otra persona es un proceso que, aunque posible, requiere de ciertos pasos y precauciones.

Requisitos y Proceso

El proceso para autorizar a una persona o tercero a cobrar tu devolución de impuestos en México es relativamente sencillo, pero requiere cumplir con ciertos pasos específicos:

  1. Otorgar un poder notarial: Este documento debe especificar que la persona designada tiene la facultad de recibir la devolución en tu nombre.
  2. El siguiente paso es presentar la solicitud ante las oficinas del SAT o a través de su portal.
  3. Generalmente, el SAT tardará entre 5 y 10 días hábiles en procesar la solicitud.
  4. Si la autorización es rechazada, el SAT te notificará los motivos. Es recomendable revisar la documentación y corregir cualquier error.

Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT.

De click en requisitar el formato de devolución, registre los datos solicitados e imprima el formato por duplicado. Aviso Importante: Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente).

Supón que Juan desea que su hermano, Luis, cobre su devolución de impuestos.

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Otras preguntas frecuentes:

  1. ¿Por qué causa podría solicitar una devolución?
  2. ¿De qué conceptos puedo solicitar una devolución? Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
  3. ¿Por qué podría la autoridad fiscal negarme una devolución? Si se recibió el servicio por el trámite que pagó.
  4. ¿Qué debo hacer para obtener mi Devolución?
  5. ¿Qué pasa si no acudo a la Oficina de la Tesorería dentro de los 30 días naturales siguientes al registro de mi solicitud?
  6. En caso de proceder, ¿de qué manera recibiré mi devolución? Mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
  7. ¿Qué hago si al registrar los datos de la solicitud, cometé un error?
  8. ¿Cómo puedo saber el estado en que se encuentra mi trámite? Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud.

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