Si has emitido una factura y, poco después, te percatas de que contiene un error, ya sea que haya habido un fallo en los datos ingresados o que la operación no se haya llevado a cabo, será necesario cancelar ese CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Sin embargo, ¿cómo proceder de manera adecuada bajo las nuevas regulaciones del SAT? Las reformas fiscales y las Resoluciones Misceláneas Fiscales introducen cambios importantes que todo contribuyente debe conocer para evitar multas y complicaciones.
Procedimiento General para la Cancelación de un CFDI
El primer paso para cancelar un CFDI es acceder al Portal del SAT o utilizar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Desde allí, podrás iniciar la solicitud de cancelación de la factura.
En algunos casos, la cancelación del CFDI requerirá la aceptación del receptor. Cuando esto ocurra, el receptor recibirá una notificación en su Buzón Tributario informándole sobre la solicitud de cancelación. Si el receptor no se pronuncia dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la notificación, se entenderá que acepta la cancelación de forma automática (positiva ficta) y el CFDI será cancelado.
Marco Normativo y Plazos de Cancelación
Artículo 29-A del CFF y Reformas Recientes
La reforma al artículo 29-A del CFF, aplicable a partir de 2026, establece que la cancelación del CFDI debe realizarse a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió el comprobante. La RMF 2026 no solo ajusta los plazos para cancelar CFDI de ingresos emitidos en 2025, sino que también redefine los comprobantes que pueden cancelarse sin la intervención del receptor.
En términos prácticos, los CFDI de ingresos emitidos a lo largo de 2025 podrán cancelarse sin multa en 2026 siempre que se respeten estos plazos: personas morales hasta el 31 de marzo de 2026 y personas físicas hasta el 30 de abril de 2026.
Lea también: Datos asociados al RFC
Multas por Incumplimiento
El CFF, en su artículo 81 fracción XLVI, señala como infracción no cancelar los CFDI de ingresos cuando hayan sido emitidos por error o hacerlo fuera del plazo previsto en el artículo 29-A, y demás disposiciones aplicables. Esto implica que mantener vigentes facturas que no corresponden a operaciones reales o corregirlas una vez agotados los plazos de marzo o abril de 2026 puede resultar costoso, incluso si el contribuyente ya pagó los impuestos relacionados. Dependiendo del caso, el SAT puede aplicar multas que oscilan entre el 5% y el 10% del monto de la factura cancelada de manera indebida.
Cabe citar que, luego de las reformas de 2022, se añadió una multa por no cancelar el CFDI dentro del plazo mencionado; asimismo, aplican multas por no cancelarlos en caso de haberse emitido con errores o sin causa. No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 incluye una facilidad administrativa.
Supuestos de Cancelación sin Aceptación del Receptor
Asimismo, se modificó la regla 2.7.1.35 «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor». Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- II. 2.5.25.
- 2.6.1.4.
- 2.6.1.6.
- 3.9.18.
- 3.13.1.
- 3.13.32.
- 5.2.6.
- 5.2.30.
- 13.1. Anexo 1-A.
- 7/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3.
- Anexo 23.
- Anexo 30. 30.1. 30.2.1. 30.4.1. 30.4.2. 30.5. 30.5.1. 30.6.1.1. 30.6.1.2.3. 30.6.1.3. 30.6.1.4. 30.6.2.
- Anexo 31. 31.3. 31.4.
- Anexo 32. 32.2. 32.3. 32.4.
Condiciones para la Facilidad Administrativa (Transitorio Segundo)
Para aplicar la facilidad prevista en esta disposición, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
- III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- IV. Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Cambios Específicos de la RMF 2026 en la Cancelación
CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (CRP)
En el caso de los CFDI con «Complemento para Recepción de Pagos (CRP)», la RMF 2026 realiza un cambio concreto: los excluye de la facilidad que permitía cancelar CFDI de hasta 1,000 pesos sin aceptación del receptor. En la práctica, esto significa que la cancelación del REP deja de ser unilateral y se tramita siempre como “cancelación con aceptación del receptor”: al enviarse la solicitud, el CFDI cambia a estatus “En proceso de cancelación”, se genera un acuse y el SAT notifica al receptor a través del Buzón Tributario.
Lea también: Pasos para Activar tu Buzón Tributario
CFDI de Hidrocarburos y Combustibles
La RMF 2026 refuerza la figura de la “cancelación con aceptación del receptor”, particularmente para operaciones vinculadas con hidrocarburos y combustibles. En específico, una vez que entre en vigor la obligación de usar el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, los CFDI que lo incorporen deberán ser aceptados siempre por el receptor para poder cancelarse, aun si el monto de la operación es menor a 1,000 pesos o se trata de CFDI de egresos. Un punto importante es distinguir entre el tratamiento del CRP y el de los CFDI relacionados con hidrocarburos y combustibles. Para estos últimos, la RMF 2026 descarta la presunción de aceptación, por lo que el receptor debe ingresar al Buzón Tributario y aprobar expresamente la cancelación; sin esa acción, el CFDI permanecerá vigente.
Claves y Motivos de Cancelación de Comprobantes
Como se observó en el estándar de cancelación, existirán 4 tipos de claves con las cuales se deberá fundamentar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
- Procedimiento de cancelación para comprobantes emitidos con errores con relación (Clave 01)
Primero se estará obligado a reexpedir la factura que subsane el error cometido, relacionándola al folio fiscal del comprobante que se sustituirá, utilizando para ello la clave “04-Sustitución de CFDI previos” en el nodo “CfdiRelacionados”. Posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “01- Comprobante emitido con errores con relación”.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes emitidos con errores sin relación (Clave 02)
Se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “02- Comprobante emitido con errores sin relación”. Finalmente, se deberá emitir la factura por el servicio con los datos correctos; sin relacionarla a la factura cancelada.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes cuando no se llevó a cabo la operación (Clave 03)
Primero se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la opción “03 - No se llevó a cabo la operación”.
Lea también: RFC duplicado: ¿cómo identificarlo?
- Procedimiento para realizar la expedición de Comprobantes de un cliente que se encuentre relacionado a una factura global con el público en general (Clave 04)
Se deberá cancelar la factura global registrando la opción “04-Operación nominativa relacionada en una factura global” como motivo de la cancelación.
Ejemplo: Una empresa cancela una factura de arrendamiento que ya había registrado como gasto. Otro ejemplo de uso: Una empresa de servicios financieros detecta errores en 200 facturas emitidas durante el mes.
Preguntas Frecuentes sobre la Cancelación de CFDI y CFDI 4.0
Sabemos que las nuevas reformas fiscales pueden resultar un tanto confusas, y si a esto le agregamos términos técnicos y constantes cambios de fechas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el resultado es un contribuyente aún más confundido que al principio. Para ayudarte, aquí aclaramos las dudas más comunes:
-
¿A partir de qué fecha será obligatoria la versión 4.0?
Originalmente, la obligatoriedad de la versión 4.0 empezaba a partir del 1 de julio de 2022. Sin embargo, el SAT dio una prórroga, y ahora será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.
-
Si emito una factura PPD en versión 3.3 antes del 1 de enero y pagos 2.0 ¿Qué hacer si el pago lo hacen después del 1 de enero?
Si emites una factura con método de pago PPD en la versión 3.3, podrás emitir el complemento de pago en la versión 4.0, ya que la versión 2.0 del complemento de pagos es compatible con 3.3 y 4.0.
-
¿Qué elementos se agregaron para la elaboración de la factura global (al público en general)?
Se deberá indicar la periodicidad, el mes y el ejercicio al que corresponde. Esto es clave para la cancelación de facturas 2022 SAT y asegurar que la factura esté en cumplimiento con las disposiciones fiscales.
-
¿Cuáles son los elementos obligatorios que debe incluir la factura en la versión 4.0?
Los elementos a incluir son: nombre, domicilio fiscal del emisor y receptor. Es fundamental capturar correctamente el comprobante fiscal digital para evitar errores y facilitar la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores si fuese necesario.
-
Para la versión 4.0. ¿Es obligatorio que aparezca en las facturas “S.A. de C.V.”?
En la factura electrónica deberás registrar únicamente el nombre de tu receptor o cliente (persona moral), tal como se muestra en la Constancia de Situación Fiscal, sin el régimen societario. Esto es importante para evitar problemas al cancelar una factura.
-
¿Cómo se debe registrar el nombre del receptor?
Se debe capturar con MAYÚSCULAS y tal como viene en la Constancia de Situación Fiscal sin Régimen Societario. Esto asegura que no se cometan errores sin relación al emitir o cancelar facturas.
-
¿Se debe registrar el domicilio completo del receptor?
Únicamente se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante. Este dato es esencial en el portal del SAT para garantizar la validez de la factura.
-
¿Cómo generar complementos de pago para CFDI 3.3 que nos paguen a partir del 1 de enero?
El complemento de pago es compatible con la versión 3.3. y con la versión 4.0. Para cancelar un complemento de pago, debes seguir las mismas directrices aplicables a la versión del CFDI.
-
Si se hicieron sustituciones anteriores relacionadas a la misma operación, ¿cómo se relaciona el UUID?
Solo se va a relacionar el UUID de la última factura. Esto es crucial para el proceso de cancelación en el SAT, especialmente cuando se requiere la 04 sustitución de los CFDI previos.
-
¿Cuándo se usa el apartado cuenta de terceros?
Se utiliza cuando se prestan servicios de facturación y cobranza a cuenta de un tercero. En otras palabras, si usas en la versión 3.3 el Complemento Cuenta de Terceros, para la 4.0 debes usar el apartado Cuenta de Terceros. Esta opción es importante en operaciones con terceros para evitar complicaciones fiscales.
-
¿Aún puedo cancelar facturas anteriores?
Sí, se permite la cancelación de facturas de años anteriores al ejercicio 2021 (2020, 2019, 2018…) hasta el 30 de septiembre de 2022. Aquí es fundamental seguir los motivos de cancelación de CFDI 4.0 que establece el SAT. Para poder cancelar estas facturas se deben tomar en cuenta los siguientes puntos según el SAT: Presentar la declaración o declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de la factura. Contar con Buzón Tributario activo. Contar con la aceptación del receptor para realizar la cancelación. Cuando la operación que ampare la factura cancelada no se llevó a cabo la operación, se deberá emitir una nueva factura de acuerdo con las guías de llenado que corresponda. Realizar la cancelación a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
-
¿Qué hago si en la versión 4.0 cancelé un CFDI con motivo 01 y marca error?
Puedes utilizar la clave 02 y tendrás que cancelar un comprobante a la vez. Es común que surjan errores como este, y el SAT ha definido pasos específicos para corregirlo, como seleccionar la clave 04 para la sustitución de CFDI previos. Ejemplo: Quieres cancelar la factura (A) con motivo 01, relacionas el folio de la nueva factura (B) que la sustituye, pero marca ERROR. Entonces, procedes a hacer la cancelación con motivo 02, cancela la Factura A (original) y la Factura B (la que sustituye a la A) selecciona el motivo 02. Se genera la Factura C, la cual, debe incluir la clave 04 “Sustitución de CFDI previos” y el folio fiscal de la Factura A. Recuerda conservar el acuse de solicitud de cancelación de CFDI.
-
¿Cuál es el plazo para cancelar una factura?
El plazo para cancelar una factura es hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se emitió el CFDI. Después de esta fecha, ya no podrá ser cancelada. El SAT establece que las facturas sólo pueden ser canceladas dentro del mismo ejercicio fiscal. Es decir, si una factura se emitió en 2024, sólo podrá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
-
¿Qué pasa si el receptor de la factura no acepta la cancelación?
Si el receptor de la factura no acepta la cancelación, la factura seguirá válida y no podrá ser cancelada. En este caso, se debe negociar con el receptor para obtener su aprobación o emitir una nota de crédito que corrija la operación registrada en la factura original.
-
¿Es necesario tener una factura de reemplazo para cancelar una factura?
Depende del motivo de cancelación. Si la factura original contenía errores y necesita ser sustituida, se debe generar una nueva factura con la clave de relación “04-Sustitución de los CFDI previos”. Si la operación no se realizó, se puede cancelar sin necesidad de emitir una nueva factura.
Recomendaciones para las Empresas
Frente a los nuevos plazos y requisitos de aceptación, las empresas deben reforzar sus procesos internos de facturación y cobranza. De igual forma, resulta clave documentar cada solicitud de cancelación, establecer protocolos de comunicación con clientes para coordinar la aceptación oportuna, y designar responsables del monitoreo diario del Buzón Tributario, especialmente en empresas que manejan REP o que participan en la cadena de hidrocarburos y combustibles.
Es posible que en las últimas fechas de diciembre exista saturación en el servicio de cancelaciones de facturas del Portal del SAT por el gran número de usuarios que generalmente intentan realizar sus cancelaciones antes de concluir el año. Dichas fallas y retrasos podrían originar que nuestra plataforma presente irregularidades.
De acuerdo con las publicaciones contenidas en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se prevé que el nuevo esquema de cancelación aplique tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI, así como para la versión 2.0 del CFDI que ampara retenciones e información de pagos.
tags: #cancelación #CFDI #enero
