La evolución del mercado laboral en México ha impulsado modelos de contratación más flexibles, donde conviven colaboradores en nómina y profesionales independientes o por honorarios profesionales. En 2026, los esquemas por honorarios profesionales siguen creciendo, especialmente en áreas como tecnología, marketing, legal y consultoría. En este artículo, vamos a indagar en la definición de honorario y en todas las particularidades de este esquema de trabajo, así como la posibilidad de combinarlo con un empleo asalariado.
¿Qué son los Honorarios Profesionales?
Los honorarios profesionales son la remuneración económica que recibe una persona física por prestar un servicio de manera independiente, autónoma y sin subordinación. El trabajo por honorarios se refiere a la prestación de servicios profesionales de manera independiente, donde formalmente no existe una relación de subordinación entre quien ofrece el servicio y quien lo contrata. En este contrato se puede establecer una colaboración por tiempo indeterminado. Puede contener una fecha o un plazo de entrega. En muchos casos se especifican las actividades que desarrollará el profesional en el periodo establecido. Este tipo de colaboración se regula mediante un contrato civil de prestación de servicios, y no bajo las leyes laborales tradicionales. Aunque el contrato puede detallar los servicios esperados, no debe incluir un listado exhaustivo de tareas diarias.
Trabajar por honorarios ofrece autonomía y flexibilidad que no suelen estar presentes en un empleo bajo nómina. El trabajo por honorarios es un sistema de trabajo bastante versátil para los freelancers o trabajadores independientes, pues les brinda mayor libertad en cuanto a la forma de trabajar y el tiempo que dedican a ello. Autonomía en el trabajo significa que no existe un horario fijo ni supervisión directa de un superior jerárquico. Los profesionales por honorarios tienen la libertad de decidir cómo, cuándo y dónde realizar sus actividades.
Ventajas para las Empresas y los Profesionales
Para las empresas, los trabajadores independientes representan una alternativa flexible y rentable frente a la contratación tradicional. La contratación de trabajadores independientes es una alternativa flexible que permite a las empresas adaptarse a necesidades específicas sin ampliar su plantilla fija. No obstante, es importante evaluar en qué situaciones resulta más conveniente optar por este esquema. Algunas ventajas incluyen: Contratación por periodos específicos, flexibilidad operativa y ahorro en costos administrativos.
En la actualidad, muchas organizaciones están implementando un enfoque híbrido en la contratación de talento. Gestionar equipos híbridos, que incluyen empleados y profesionales independientes, requiere control documental, claridad contractual y trazabilidad.
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Ausencia de Derechos Laborales y Prestaciones
En sentido estricto, los trabajadores por honorarios no tienen derechos laborales, ya que no existe relación subordinada. Si prestas un servicio bajo el contrato de honorarios profesionales no tienes prestaciones. La STPS y la PROFEDET han reiterado que si existe subordinación en la práctica, aunque haya contrato por honorarios, se configura una relación laboral. Porque no formaliza una relación laboral de subordinación entre patrón y empleado. Es el contrato de trabajo el que le da un marco legal a esa relación y detalla los derechos y las obligaciones de ambas partes, de acuerdo a lo que la propia ley establece. Sin embargo, si se da la relación como trabajador subordinado, la empresa deberá otorgar las prestaciones establecidas en la ley. Esto implica un riesgo financiero importante para las empresas, ya que el pago es retroactivo y puede incluir recargos, actualizaciones y multas.
Una de las principales responsabilidades de los trabajadores por honorarios es la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada servicio prestado. En México, se aplica una tasa del 16% (11% en zonas fronterizas) sobre los servicios prestados, salvo en casos exentos. Los trabajadores independientes están obligados a presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales para informar sobre sus ingresos, gastos deducibles y el pago de impuestos correspondientes. En México, los profesionales por honorarios no están obligados a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Régimen Fiscal de Actividades Profesionales (Honorarios)
El régimen de actividades profesionales, conocido comúnmente como honorarios, es el régimen fiscal más utilizado por freelancers, consultores, médicos, abogados, diseñadores y todos los profesionistas que trabajan de forma independiente en México. Formalmente se llama Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Aplica para personas físicas que prestan servicios de forma independiente sin una relación laboral fija: es decir, sin tener patrón que les pague nómina. En este régimen pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio), y puedes aplicar deducciones de los gastos que haces para ejercer tu actividad.
Este régimen aplica para personas físicas con servicios profesionales independientes como médicos, abogados, arquitectos, contadores, psicólogos, ingenieros, diseñadores, fotógrafos, consultores, coaches. También para freelancers de tecnología como desarrolladores, diseñadores UX/UI, especialistas en marketing digital, y actividades artísticas e intelectuales como escritores, músicos, traductores. Es decir, cualquier actividad profesional sin relación laboral subordinada.
Cálculo del ISR en Honorarios
A diferencia del RESICO donde la tasa es fija y baja, en honorarios el ISR se calcula con una tabla progresiva que puede llegar hasta el 35% para ingresos muy altos. Sin embargo, la tasa que pagas en la práctica no es la máxima, sino la que corresponde a tu nivel de ingresos menos tus gastos deducibles. Si tienes ingresos de $50,000 al mes pero $15,000 en gastos deducibles, pagas ISR sobre $35,000. Las tasas progresivas van desde el 1.92% para ingresos mensuales bajos hasta el 35% para ingresos superiores a $250,000 mensuales. Un punto clave es que en honorarios, los gastos deducibles del negocio reducen directamente tu base gravable. A más gastos comprobados, menos impuesto.
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Obligaciones Mensuales en Honorarios
- Pago provisional de ISR: Cada mes debes calcular y pagar un pago provisional de ISR. El plazo es el día 17 del mes siguiente. Este pago no es definitivo: al final del año, en la declaración anual, se hace el cálculo definitivo y se ajusta. El cálculo acumula los ingresos del año desde enero hasta el mes en cuestión, resta las deducciones acumuladas, aplica la tabla de ISR anualizada y descuenta los pagos provisionales ya realizados.
- Declaración de IVA: Mensualmente también presentas tu declaración de IVA. El IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado) menos el IVA que pagas en tus compras y gastos (IVA acreditable) determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor. Puedes deducir el IVA de tus compras. El IVA que pagas en tus gastos y compras del negocio (IVA acreditable) se resta del IVA que cobras a tus clientes. Si tu IVA acreditable es mayor al que cobras, tienes saldo a favor de IVA que puedes acreditar en meses siguientes o solicitar en devolución. Los ingresos de fuente extranjera también se acumulan. La ventaja es que los servicios exportados (prestados a clientes fuera de México) tienen IVA a tasa 0%, lo que significa que no cobras IVA a tu cliente extranjero pero sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos.
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Mensualmente debes presentar la DIOT, que informa al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA. Es un requisito obligatorio en honorarios, a diferencia del RESICO donde no aplica.
- Contabilidad electrónica: Debes llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT de forma periódica. Esto incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de movimientos.
Gastos Deducibles en Honorarios
La gran ventaja del régimen de honorarios es que puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. Deben estar facturados con CFDI a tu RFC y pagados con medios electrónicos (tarjeta, transferencia). Gastos deducibles típicos en honorarios incluyen: Renta de oficina o espacio de trabajo, equipo de cómputo, celular, tableta, software y suscripciones digitales, servicios de internet y telefonía (parte proporcional), papelería y materiales de trabajo, libros, cursos y capacitaciones relacionadas con tu actividad, honorarios de subcontratistas o colaboradores, transporte y viáticos de trabajo, publicidad y marketing (sitio web, redes sociales, etc.), cuotas al IMSS voluntario y gastos de representación (limitados al 1.5% de los ingresos).
Declaración Anual en Honorarios
En honorarios, la declaración anual sí tiene un cálculo de cierre. El ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor. Además, en la declaración anual aplicas tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que son adicionales a las deducciones del negocio. El plazo para la declaración anual es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.
Es importante emitir un CFDI por cada ingreso que recibas, independientemente de si tu cliente lo solicita o no. El CFDI de honorarios debe indicar el tipo de servicio prestado. Para emitir facturas necesitas tener activo tu RFC, tu contraseña del SAT o e.firma, y tu certificado de sello digital (CSD).
¿Qué son los Salarios Asimilados?
En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados. El esquema de salarios asimilados se refiere a cuando los honorarios pudieran ser asimilados a salarios. Ahora, cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos -justo como se haría con un trabajador. El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. El patrón no se encuentra obligado a otorgar estas prestaciones ya que no se trata de un trabajador común.
Aunque tampoco existe una relación laboral directa, este esquema se asimila a la estructura de un empleo tradicional. El colaborador recibe ingresos similares a un salario, pero no se le incorpora a la nómina de la empresa. En este esquema, la empresa se encarga de retener y declarar los impuestos correspondientes. No incluye prestaciones laborales como seguro social, aguinaldo, vacaciones o acceso al SAR e INFONAVIT.
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Sin embargo, hay una serie de requisitos que deben tomarse en cuenta: El prestador de servicios independientes tiene que ser genuinamente experto en un área que no esté cubierta por la empresa, es decir, que haga algo que no cualquier trabajador pueda. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación laboral de empleado. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador-patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado. Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.
¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo?
La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR. Lo único que aclara la LISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.
Implicaciones de Recibir Sueldos, Salarios y Honorarios del Mismo Retenedor
Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios, y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios. Es importantísimo tener en cuenta que la Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.
En realidad, no existe ningún problema. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones. Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden. Existen empresas que desempeñan actividades por temporadas. A falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia. Esto es por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato de trabajo original de sueldos y salarios.
Obligaciones al Inscribirse en el SAT
Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.
La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:
- No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato individual de trabajo antes del 31 de diciembre.
- Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
- Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
- Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
- Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.
Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Honorarios)
La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT. Sin embargo, deberá indicar si su actividad primordial será la prestación de servicios profesionales de manera independiente o si será actividad empresarial.
- Actividad profesional: Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Por ejemplo, si es contador, prestará sus servicios profesionales contables.
- Actividad empresarial: Significa que los ingresos de la persona física provienen de clientes de su negocio. Tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, cantinas, bares, refaccionarias y artesanos son ejemplos de actividad empresarial.
El personal que vaya a prestar sus servicios profesionales por cierto tiempo y su ingreso será en función del tiempo, se le conoce como personal por honorarios y no empleado de la empresa. El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta: pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores y declaración anual del pago de impuestos. La empresa tiene la obligación de retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Tabla Comparativa: Sueldos, Honorarios y Asimilados a Salarios en México
| Característica | Sueldos y Salarios | Honorarios Profesionales | Salarios Asimilados |
|---|---|---|---|
| Relación Laboral | Subordinada (empleado-patrón) | No subordinada (contrato civil de prestación de servicios) | No subordinada, pero se asimila a estructura de empleo |
| Marco Legal | Ley Federal del Trabajo | Código Civil y Ley de Profesiones | LISR (secciones específicas), sin prestaciones laborales |
| Prestaciones Laborales | Sí (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones, etc.) | No | No |
| Responsabilidad Fiscal | Principalmente la empresa (retenedor) | Directamente el profesional independiente | Principalmente la empresa (retenedor) |
| Obligaciones Fiscales | Retención de ISR e IVA (si aplica) por la empresa | Emitir CFDI, pago provisional de ISR e IVA, DIOT, declaración anual, contabilidad electrónica | Empresa retiene y declara impuestos; profesional no presenta declaraciones mensuales de IVA/ISR |
| Emisión de Facturas (CFDI) | No (recibe recibo de nómina) | Sí, por cada servicio prestado | No (la empresa genera constancia) |
| Autonomía/Flexibilidad | Limitada por horario y supervisión | Alta (decide cómo, cuándo, dónde) | Moderada (similar a un empleo, pero sin subordinación legal) |
| Deducciones | Personales en declaración anual | Gastos del negocio y deducciones personales | Personales en declaración anual (si presenta) |
| Tasa de ISR | Progresiva (según tabla de ISR) | Progresiva (1.92% a 35% sobre utilidad) | Progresiva (según tabla de ISR) |
Preguntas Frecuentes
¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a un fondo de ahorro?
No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador. Sin embargo, los trabajadores por honorarios pueden optar por crear y administrar su propio fondo de ahorro de manera independiente.
¿Cómo se obtiene el NSS para trabajadores asalariados y por honorarios?
Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el IMSS al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. Este registro permite acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social que el trabajador debe financiar de su propio bolsillo.
¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto para asalariados y trabajadores por honorarios?
El salario bruto y neto difiere dependiendo el tipo de trabajador. Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. El salario neto es lo que el trabajador recibe después de deducir impuestos, seguridad social y otras retenciones. Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. Estos trabajadores deben calcular y pagar sus propios impuestos, lo que reduce el salario neto que finalmente reciben.
¿Cómo se aplica el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a trabajadores asalariados y por honorarios?
El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.
¿Es común que los trabajadores por honorarios reciban cartas de recomendación?
Sí se recomienda que los trabajadores por honorarios soliciten una carta de recomendación al finalizar sus contratos. Estas cartas son importantes para futuros proyectos o empleos, ya que sirven como referencia de la calidad de su trabajo y desarrollo profesional.
¿Qué incluye el finiquito de un trabajador asalariado y un trabajador por honorario?
El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. En contraste, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un finiquito formal, ya que no poseen prestaciones laborales.
¿Pueden los trabajadores por honorarios acudir a la CONDUSEF en caso de problemas financieros?
Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros. La CONDUSEF ofrece apoyo en cuestiones relacionadas con instituciones financieras, como bancos y aseguradoras, y brinda orientación sobre productos financieros y obligaciones de los usuarios.
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