Descubre Cómo Cambiaron los Pagos de Tributos e Impuestos en México y Qué Significa para Tipost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 10% a 15% en 1995, o como el aumento en la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, que cambió de 30% a 35% en 2014. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones.

Existen una gran cantidad de variables que pueden afectar la recaudación, entre ellas, la misma tasa impositiva y el crecimiento del PIB. Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios: un 83%, en promedio, en el período bajo análisis (1990-2015).

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. Las primeras se refieren a los sueldos, salarios u honorarios que perciben los individuos como remuneración por su trabajo.

Período 1990-1999

Como se puede observar, durante este periodo, la tasa de ISR, para personas morales, se mantiene en 34%, mientras que, para personas físicas, en 35%. El promedio de recaudación, en este período, medido como porcentaje del PIB, fue de 3.7%. Como se puede observar, su punto más alto, en 1993, fue de 4.4% y, su punto más bajo, en 1996, de 3.2% del PIB.

Las variaciones en la recaudación, durante este período, se pueden explicar, en parte, debido a la situación económica del país. Por ejemplo, hubo años contrastantes, como 1993, en donde el panorama económico era alentador, y como 1995, cuando estalló la crisis económica (con un crecimiento negativo del PIB de 5.8%). Dicha crisis fue uno de los causantes de la disminución de la recaudación en 1995 y 1996.

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Período 1999-2002

Como se muestra en el cuadro 2, en 1999 la tasa de ISR de personas morales subió un punto porcentual, para llegar a 35%; mientras que la de personas físicas subió a 40%.

Período 2002-2007

Durante este período, se disminuyó la tasa de ISR, para pasar de 35% en 2002, a 30% en 2005, para personas morales, y de 40% a 30%, para personas físicas. Como consecuencia, la recaudación del ISR, pasó de representar el 4.4% del PIB en 2002, al 4.1% en 2005. Esto se dio con tasas de crecimiento medianamente altas del PIB, lo que nos indica que, aunque la recaudación monetaria pudo haber aumentado, éstos aumentos fueron menores a los crecimientos experimentados por el PIB.

El ISR sufrió nuevas disminuciones en este período, pasando la tasa, tanto para personas morales como físicas, a 29% en 2006 y a 28% en 2007. A pesar de dichas disminuciones, se puede observar que la recaudación aumentó a 4.3% del PIB en 2006 y a 4.6% del PIB en 2007.

Período 2008-2013

En este período, se crearon dos nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE [2]. Como se muestra en el cuadro 4, la tasa del IETU en 2008 fue de 16.5%, para pasar a 17.0% en 2009 y a 17.5% de 2010 en adelante. Por su parte, el IDE gravaba a una tasa de 2% los depósitos bancarios en efectivo mayores a $25,000 en 2008, y, a partir de 2010, a una tasa de 3%, los depósitos mayores a $15,000.

A pesar de que este período inicio en medio de una crisis económica mundial, en donde las tasas de crecimiento del PIB en México fueron de 1.4% y -4.7% en 2008 y 2009, se consiguió una recaudación del ISR, medida como porcentaje del PIB, mayor a la de períodos anteriores. Se puede observar que, durante este período, la menor recaudación se dio en 2009, con un 4.9% del PIB y la máxima en 2013, con un 5.9% del PIB.

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Período 2014-2015

En esta última Reforma Hacendaria, se incrementó la tasa de ISR, para personas físicas, a 35%, y se eliminaron el IETU y el IDE. La tasa de ISR, para personas morales, no sufrió modificaciones, por lo que se mantuvo en 30%.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto, en donde el agente económico que lo recauda no es generalmente quien termina soportando la carga fiscal.

Período 1990-1995

En 1990, la tasa general del IVA era de 15%, de 6% en ciudades fronterizas y de 20% para artículos de lujo. Para 1992, la tasa general se disminuye a 10%.

Período 1995-2009

En 1995, se aumenta la tasa general del IVA a 15% y la tasa en ciudades fronterizas a 10%. Dichas tasas no sufrieron cambios por un período de 15 años. Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación.

Como se muestra en el cuadro 7, durante estos 15 años, la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y terminando en 3.4% del PIB en 2009. Durante este período, el crecimiento del PIB tuvo diferentes altibajos, inclusive llegando a tener tasas negativas en 1995, 2001 y 2009. Sin embargo, estos altibajos en el PIB no afectaron la recaudación por concepto de IVA, ya que, medida como porcentaje del PIB, fue en constante aumento, con excepción de 2009, en donde disminuyó ligeramente.

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Período 2010-2013

Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el período, para terminar representando, en 2013, el 3.5% del PIB.

Se observa que, durante los primeros tres años de este período, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, no sufrió variaciones significativas y que las tasas de crecimiento del PIB fueron moderadamente buenas. Sin embargo, la economía se desaceleró en 2013, con un crecimiento del PIB de sólo 1.4%. En ese mismo año, la recaudación bajó para representar el 3.5% del PIB.

Período 2014-2015

En 2014, se homologo en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas. Este cambio impactó la recaudación de manera positiva, ya que la recaudación representó 3.9% del PIB en ambos años. Esto sucedió con una tasa de crecimiento del PIB de 2.3% en 2014.

Conclusión

Este boletín muestra el comportamiento de 1990 a 2015 de las tasas del IVA y el ISR, su recaudación, medida como porcentaje del PIB, y el crecimiento anual del PIB. En teoría, se esperaría que, a mayor tasa de impuestos y a mayor crecimiento económico, la recaudación sería mayor. A partir de lo mostrado, se puede observar que, en términos generales, tanto las tasas de los impuestos como el crecimiento del PIB tienen una relación directa con la recaudación; es decir, se confirma lo esperado.

Sin embargo, existen otros factores que pueden impactar la recaudación de manera considerable (exenciones, deducciones autorizadas, tasas preferentes, medidas para aumentar la base de contribuyentes, credibilidad de la autoridad, etc.), los cuales, en otra oportunidad, deben de ser analizados a profundidad para comprender más a fondo los determinantes de los aumentos o disminuciones en la recaudación.

[1] Es importante mencionar que, debido a que la recaudación está siendo medida como porcentaje del PIB, un aumento en esta medición no necesariamente implica una recaudación mayor, en términos monetarios. Por ejemplo, digamos que, en años consecutivos, la recaudación representó un 3.0% y un 3.2% del PIB y que, en el segundo año, el PIB disminuyó un 5.0%. En este caso, el 3.2% sería menor que el 3.0% del año anterior, en valores absolutos. Sin embargo, lo que esto significa es que, aunque el PIB disminuyó en mayor proporción comparado con la recaudación, esta última aumentó, relativo a los ingresos generados por la economía y disponibles para el sistema fiscal.

[2] La recaudación de los mismos está englobada con la del ISR para objeto de este análisis. El IETU no consideraba regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios, y el contribuyente pagaría lo que resultara más alto del cálculo del ISR o el IETU.

[3] Ejemplos de estos factores son una mayor difusión del Servicio de Declaraciones y Pagos (en 2013 se observo un aumento de 125% en las declaracion y 130% en los pagos, con respecto a 2012, en este sistema), medidas para facilitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, que ayudaron a que en 2013 hubiera un aumentyo de 89.1% de las inscripciones con respecto a 2012, y, mayor énfasis y facilidades para la presentación de declaraciónes anuales en medios electrónicos, las cuales aumentaron en 13.5% de 2012 a 2013.

Moral Tributaria y Evasión Fiscal

Las restricciones que enfrenta el espacio fiscal mexicano y la amplia tasa de evasión que prevalece en el país resaltan la necesidad de comprender las motivaciones para el pago de impuestos. La disposición al pago de impuestos se encuentra desgastada debido a las percepciones sobre la corrupción, la mala calidad de los servicios públicos, la falta de progresividad del sistema fiscal y las normas sociales prevalecientes.

En 2016, 37.0% de las personas en México consideró que la evasión era justificable, este porcentaje es el cuarto más alto de América Latina y se encuentra por encima del promedio de la región, de 29.7%. La decisión de evadir impuestos no depende únicamente de factores relacionados con la política fiscal y punitiva de los gobiernos, sino también de motivos esenciales.

Los contribuyentes valoran las connotaciones morales del incumplimiento en relación con el grado de reciprocidad que perciben ante el Estado, sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades. La disposición no monetaria a pagar impuestos se conoce como moral tributaria (Frey y Torgler 2007; Doerrenberg y Peichl 2013, 2018; Luttmer y Singhal 2014; Dwenger et al.

La moral tributaria es vital para los sistemas impositivos, ya que la mayor parte de los ingresos de los gobiernos dependen del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Por otro lado, las finanzas públicas del país se ven afectadas por el incumplimiento del pago de impuestos. La tasa de evasión total para 2016 fue estimada en 16.1% de los ingresos potenciales, lo que correspondió al 2.6% del PIB para ese año. El monto perdido por evasión estimado ascendió a más de 510 mil millones de pesos, más del doble de lo asignado para el ISSSTE en ese año (SHCP 2016; Reyna et al.

La comprensión de las motivaciones esenciales para el pago de impuestos podría ayudar a mitigar los problemas de evasión que persisten en México y contribuir al mejor diseño de un sistema fiscal que permita un mayor nivel de recaudación en el país. La moral tributaria engloba un conjunto de motivaciones esenciales que operan mediante distintos mecanismos para afectar el nivel de incumplimiento en el pago de impuestos.

Esta investigación se enfocará en tres de los principales canales mediante los cuales opera la moral tributaria: el grado de reciprocidad Estado-sociedad, la progresividad del sistema fiscal y las normas sociales (Frey y Torgler 2007; Doerrenberg y Peichl 2013, 2018; Luttmer y Singhal 2014; Dwenger et al. Algunos estudios han buscado probar esta relación en distintos países.

Entonces, el cumplimiento de las obligaciones fiscales podría verse afectado si los individuos perciben que sus contribuciones no se ven reflejadas en más y mejores servicios públicos. El impacto del grado de progresividad sobre la moral tributaria depende de las percepciones individuales y sociales sobre la desigualdad. (Torgler et al. Doerrenberg y Peichl (2013) encontraron que el grado de progresividad de los sistemas fiscales está relacionado con una mayor moral tributaria en los países de la OCDE.

Por lo tanto, los individuos tenderán a cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con sus percepciones sobre la distribución de ingresos en su país y el efecto de la tributación sobre esta. Los individuos tienden a alinearse con el comportamiento de los otros, así, las percepciones personales sobre la prevalencia del incumplimiento en la sociedad afectarán la decisión individual de pagar impuestos. El efecto de las normas sociales sobre la moral tributaria puede ser perverso, ya que crea una trampa donde la ilegalidad se convierte en la regla, que se reproduce sobre sí misma.

La medición de las motivaciones intrínsecas para el pago de impuestos presenta ciertas dificultades. La construcción de indicadores de moral tributaria está sujeta a consideraciones subjetivas. Siguiendo a la literatura, para esta investigación se utilizan los resultados de la encuesta Latinobarómetro para 2011 y 2016.

Los preceptos de la sociedad sobre el pago de impuestos en México son adversos (Torgler 2005). De acuerdo con datos de la encuesta Latinobarómetro, 70.3% de los encuestados en México declaró tener poca o nula confianza en el gobierno (Latinobarómetro 2016). Esto podría deberse a los índices de corrupción y a la calidad de los servicios públicos, deteriorando la moral tributaria en el país.

Según datos del Índice de Percepción de la Corrupción, México se encontró en el lugar 130 de 180 en 2019, lo que lo coloca entre los 10 peores del continente americano y por debajo de otros países latinos como Chile, Costa Rica y Argentina. Por otro lado, algunos de los servicios públicos más relevantes en la vida cotidiana de las personas tienen malas evaluaciones ciudadanas.

En materia de salud, los servicios del IMSS y el ISSSTE recibieron una calificación promedio de 6.5 y 6.7 de 10, respectivamente, por parte de los usuarios (Cuadro 1), a la vez que 46.7% de los encuestados consideró que los actos de corrupción en los hospitales públicos son frecuentes o muy frecuentes. En el largo plazo, el fortalecimiento de la moral tributaria en el país requiere de una mayor rendición de cuentas de parte de las autoridades.

La baja moral tributaria del país puede ser explicada en cierta medida por la desigualdad social, y la inequidad y bajo impacto redistributivo del sistema fiscal. México es uno de los países con mayor desigualdad de ingresos de la OCDE (OCDE 2019a). Una parte de la brecha en la distribución del ingreso con respecto a los países desarrollados puede ser explicada por diferencias en la estructura del gasto público y el sistema tributario.

En México existe la percepción social de que la evasión es una práctica común entre la población, lo que podría afectar la fortaleza de la moral tributaria en el país. En promedio, las personas encuestadas consideraron que únicamente 49.0% de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales. La prevalencia del incumplimiento y las percepciones sociales en torno a este resultan problemáticas.

Los aspectos no monetarios de la decisión de cumplir con el pago de los impuestos son de suma importancia para el diseño de un sistema tributario y, en concreto, para el planteamiento de una reforma fiscal encaminada a elevar los niveles de recaudación en el país. El etiquetado de ingresos puede fortalecer la confianza de los individuos en el gobierno, ya que garantiza que los recursos públicos se utilicen para ciertos ramos.

El cumplimento puede ser incentivado mediante el uso de mensajes dirigidos a los contribuyentes que resalten los enlaces entre los ingresos tributarios y los egresos. Las percepciones sobre el pago de impuestos pueden ser difíciles de modificar.

Obligaciones Fiscales

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.

Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales. La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.

El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

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