Desaparecidos en México: Descubre su Significado y las Implicaciones Legales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ante la creciente ola de violencia en México, nadie está exento de sufrir afectaciones a sus bienes jurídicos, y la desaparición de personas ha cobrado especial relevancia debido al alarmante número de casos, que se acercan a las 30,000 personas.

Pero la violencia no es la única causa de desapariciones; el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México derrumbó inmuebles con personas dentro que nunca fueron encontradas. Estos ejemplos ilustran situaciones no reguladas en su totalidad por las leyes aplicables.

Definiciones Legales de Ausencia

La figura de los ausentes se regula en el ámbito civil; sin embargo no existe una disposición específica en materia tributaria lo que provoca una laguna al respecto, resultando necesario puntualizar lo conducente.

El Diccionario Jurídico Mexicano define la ausencia como “la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, sin haber constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o muerte”. El ausente es, por tanto, alguien que ha desaparecido de su domicilio sin designar un representante legal, desconociéndose su paradero y si está vivo o muerto.

Entonces, el ausente será la persona que sin haber designado a un representante legal ha desaparecido de su domicilio ignorándose su paradero y si vive o falleció, pero no debe asimilarse a los términos de desaparecido o no presente.

Bienes del Ausente

El Código Civil Federal (CCF) establece que si el ausente tenía un apoderado antes o después de su partida, se le tendrá como presente para efectos civiles, y sus negocios se tratarán con el apoderado. En caso de no tener representante, el artículo 649 del CCF indica que se nombrará un depositario de sus bienes, que podrá ser el:

  • Cónyuge del ausente
  • Ascendiente más próximo en grado al ausente
  • Heredero presuntivo
  • Uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar

Declaración de Ausencia

La declaración de ausencia puede ser solicitada una vez transcurridos dos años desde el nombramiento del representante. Si el ausente dejó o nombró apoderado general, el plazo se extiende a tres años.

Las personas que pueden solicitar la declaración de ausencia son:

  • Presuntos herederos legítimos del ausente
  • Herederos instituidos en testamento abierto
  • Aquellos que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente
  • El Ministerio Público

Las consecuencias de la declaración de ausencia son las siguientes:

  • El cónyuge puede pedir la separación de bienes.
  • Si el ausente es llamado a una herencia, su parte se distribuirá entre los coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido.
  • Si el ausente no reaparece, podrá ser declarado fallecido y se abrirá la sucesión en sus bienes y derechos. Lo mismo ocurrirá si se acredita su fallecimiento.

Presunción de Muerte

El juez puede declarar la presunción de muerte cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia. Para personas desaparecidas en guerra, naufragios o desastres naturales, bastarán dos años desde su desaparición para la declaración de presunción de muerte, sin necesidad de declarar previamente su ausencia.

Ámbito Fiscal y los Desaparecidos

Es importante identificar el momento en el cual se designa al representante legal del ausente con facultades de administración, porque será él quien tendrá que cumplir con los deberes de aquel frente a terceros mientras aparezca. Este ha de acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o a los módulos de servicios tributarios, previa cita, a fin de gestionar la e.firma, para cubrir las obligaciones fiscales inherentes a los bienes generadores de ingresos sujetos a un impuesto (presentación de declaraciones, solicitudes o requerimientos, etc.).

Los requisitos para solicitar la e.firma son:

  • Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de e.firma
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del contribuyente declarado ausente
  • Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente
  • Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha
  • Original del comprobante de domicilio fiscal
  • Identificación oficial vigente

Durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del representante (huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular).

Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB).

Si bien uno de los efectos de la declaración de ausencia es que se abra la sucesión testamentaria, no sería correcto efectuar el trámite ante el fisco federal previsto para ese caso, pues pudiera en cualquier momento aparecer el ausente, por ello, no es factible darle ese tratamiento, solo hasta la declaración de presunción de muerte en el que sí sería válido.

Ante la inexistente regulación fiscal de la figura de ausencia, se recurre a la legislación común de manera supletoria, según el artículo 5 del CFF, permitiendo que el representante legal cumpla con los deberes fiscales ante el SAT.

Desaparición Forzada y la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia

Es importante precisar que lo anterior no aplica tratándose de la desaparición forzada prevista en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD), la cual prevé la existencia de una “Declaración Especial de Ausencia” (DEA) que puede ser solicitada por las siguientes personas:

  • Familiares
  • Aquellos que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida
  • Que funjan como representantes legales de los familiares
  • El ministerio público a solicitud de los familiares
  • Asesor jurídico

Esta desaparición se da cuando se desconozca el paradero de la persona y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. La DEA tiene un tratamiento especial sobre los bienes de la persona desaparecida, protegiendo su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos antes de la desaparición.

Esfuerzos del Gobierno en la Búsqueda de Personas Desaparecidas

La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) ha realizado esfuerzos para coordinar con diversas dependencias y fiscalías, cruzando información de bases de datos federales (RENAPO, IMSS, INE, etc.) y realizando búsquedas casa por casa.

Los resultados obtenidos por la CNB son los siguientes:

  • 110,964 desaparecidos registrado desde el año 1962 hasta agosto de 2023.
  • 16,681 personas fueron localizadas de la siguiente manera
    • 3,945 se localizaron en visitas casa por casa
    • 4,134 se localizaron por informes de defunción
    • 8,405 informes de localización por autoridades locales
    • 97 localizadas en centros penitenciarios

Se continúa con la búsqueda de 94,283 personas que continúan con el estatus de desaparecidas o no localizadas, las cuales tienen diferente perfil:

  • 17,843 registros de personas ubicadas:
    • 14,743 encontrados en bases de datos con indicios
    • 3,100 ubicados vía llamada telefónica
  • 36,022 sin indicios para la búsqueda
  • 26,090 sin datos suficientes para establecer la identidad
  • 12,377 casos confirmados de desaparición

La Comisión de Búsqueda también informa que se identificaron 1,951 registros duplicados en el RNPDNO.

La CNB destaca que se siguen buscando a todas las personas desaparecidas de diversas maneras y hasta encontrarles. Todos los registros de desaparición cuentan con una estrategia para poder continuar con la localización y la búsqueda.

Los procesos de búsqueda suceden simultáneamente y de manera permanente. El uso de una estrategia no implica que se dejen de utilizar las demás; esto significa que continuamos buscando a todas y todos, de diversas maneras y hasta encontrarles. No hemos dejado de buscar a nadie”, destaca la CNB.

Adicionalmente la población puede establecer contacto por los mismos medios si es el reportante y desea estar enterado del caso; desconoce si está su reporte en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas o ignora el folio único de búsqueda.

Cada mes vamos a estar presentando el informe. (…) Vamos a estar informando y va a quedar completamente claro. “Estamos todos los días trabajando por los que sufren, por los desaparecidos, todos los días. Nada humano no es ajeno.

“Vamos nosotros a actuar de manera tramposa porque eso es contrario a nuestros principios, a nuestros ideales.

Individualizada: La que se realiza centrándose en el individuo y sus características particulares cuando se cumplen los supuestos legales para presumir la comisión de un delito contra la persona desaparecida.

Una persona desaparecida está en un limbo jurídico: no está ni viva ni muerta. Esto pone a las familias en riesgo de perder prestaciones sociales, del desalojo, porque se dejó de pagar la hipoteca, la imposibilidad de acceder a cuentas bancarias para sanar la mermada economía.

La ley de declaración especial de ausencia nació a partir de la Ley general de personas desaparecidas, que ordenó a todos los gobiernos estatales a emitir las respectivas leyes locales. Sin embargo, a la fecha, sólo los estados de Coahuila, Nuevo León, Estado de México y Veracruz han cumplido.

Los códigos civiles federal y locales ya tenían las figuras “presunción de ausencia”, “declaración de ausencia” y “presunción de muerte”. Sin embargo, estas figuras, sobre todo la “presunción de muerte” implican que los familiares den por muerta a la persona desaparecida, con todo el dolor e injusticia que eso significa.

Otra cosa importante es que la declaración especial de ausencia es un trámite gratuito para las familias de las personas desaparecidas.

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