Descubre Cómo los Grandes Contribuyentes Impactan el Registro de Personas Desaparecidas: Análisis Reveladorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El fundamento de los Grandes Contribuyentes ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos (tanto privados como públicos) con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante. Cuando escuchamos hablar sobre los grandes contribuyentes, generalmente los ubicamos como aquellos que por su nivel de ingresos son denominados de esa manera. Pero, ¿cuál es la cantidad de ingresos que determina a los grandes contribuyentes? Para aclarar este tema nos remitiremos al Reglamento Interno del Servicio Administración Tributaria, que sin duda nos ofrece un panorama esclarecedor con relación a la estructura de tan importante órgano fiscalizador en nuestro país. En esta ocasión me ubicaré en la de grandes contribuyentes. Para ello, me remito al artículo 20 de este reglamento, apartado B, que señala la diversidad de sujetos y entidades que son considerados de esta manera.

Asimismo, se establece un nuevo límite de ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior, equivalente a $ 1,250 millones de pesos para considerar que un contribuyente pertenece a la Administración General de Grandes Contribuyentes. El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se consideraran como grandes contribuyentes a los siguientes:

  • i. El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.
  • ii. Además, las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • iii. Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
  • iv. Asimismo, las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
  • v. Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
  • vi. Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
  • vii. Además, los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente y sus responsables solidarios.
  • viii. Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
  • ix. También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
  • x. Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo.

De los aspectos más relevantes de dicho reglamento, se precisan los sujetos y entidades que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, incluyéndose en dichos lineamientos a las operaciones llevadas a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero que sean o no partes relacionadas. Sin duda, todo lo relacionado con los grandes contribuyentes resulta muy interesante. Conviene analizar este tema, pues ya vimos que, por el monto de ingresos, se identifican claramente quiénes se ubican en este supuesto.

El Registro de Personas Desaparecidas y su evolución

Por otro lado, es importante analizar la gestión y registro de información social delicada en el país. Antes de 2019 no se contaba con un registro sólido de personas desaparecidas y no localizadas; había información que contenía múltiples archivos con estructuras diferentes, los datos eran inconsistentes, existía multiplicidad de información, registros nulos y sin homologación de la información, además de duplicidad de los mismos. Dicho listado no contaba con los campos acorde con lo dispuesto por la LGD y no era interoperable entre las autoridades.

La base de datos del RNPDNO incluye los registros históricos contenidos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), cuyas bases de datos fueron actualizadas por última ocasión por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 30 de abril de 2018. En esta primera fase de la versión pública del RNPDNO, se muestran datos estadísticos de la información que lo conforma, recabada e integrada por las autoridades de la Federación y de las entidades federativas.

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La versión pública contiene, entre otros, el número de personas desaparecidas y no localizadas, el año y lugar -estado y municipio- de desaparición, el sexo y la edad de la persona desaparecida, así como la variable sobre el delito por el cual se está investigando la desaparición. Las personas particulares, así como las autoridades competentes, tienen la posibilidad de actualizar cualquiera de los reportes iniciados, las 24 horas del día, los 365 días del año, respetando la información ingresada en los otros reportes, aun cuando correspondan a la misma persona. Los datos que se muestran en el sitio tienen un desfase no mayor a cinco minutos a partir de que la información es incorporada al RNPDNO por las autoridades de la Federación y de las entidades federativas, por lo que en cada gráfica se muestra la fecha y hora de consulta en el sitio, correspondiente al día y hora en que se ingresa al mismo. Finalmente, cabe señalar que no se responsabiliza de ningún daño o perjuicio sufrido por la persona usuaria que se derive del acceso a los servidores institucionales o del uso de información o aplicaciones en ellos contenidos.

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