El concepto de dividendos es imprescindible en la vida de las empresas.
En latín la palabra dividendos proviene de dividendos, que significa “que debe ser dividido”. En el ámbito económico se refiere al beneficio o utilidad que distribuyen las sociedades entre sus accionistas.
Cabe mencionar que, desde un punto de vista fiscal, el concepto de dividendos no existe como una definición aislada, sino que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un tratamiento específico para las utilidades distribuidas, a las que comúnmente se les conoce como dividendos.
Los personajes que intervienen en la distribución de los dividendos sin duda son la persona física y la persona moral. Sin estos simplemente no habría tal distribución, ya que uno de estos, por un lado, distribuye el dividendo, generando así una disminución en su patrimonio, y por otro lado, es quien lo recibe, aumentando su patrimonio, propiciando cada quien la situación que conforme a la ley fiscal tenga que realizar para dar cumplimiento a la misma.
Requisitos Previos para la Distribución de Dividendos
Para poder realizar la distribución de dividendos o utilidades, las sociedades deben cumplir con una serie de requisitos y procesos legales y contables:
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Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social.
En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
Separar la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas.
El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta.
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Una vez cubiertas las obligaciones anteriores, las sociedades deben pagar a los accionistas o socios sus dividendos. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
Clasificación y Formas de Pago de Dividendos
Los dividendos pueden materializarse de distintas maneras, impactando de forma diferente en la tesorería y el capital de la empresa:
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Dividendos en Efectivo
Esta forma de pago de dividendos se realiza mediante la entrega de efectivo. Representa una disminución en el renglón de caja del activo de la empresa, restando fuerza al capital de trabajo al disminuir al activo circulante. Sin embargo, da por terminada la obligación del adeudo por concepto de dividendos.
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Dividendos en Acciones
Esta clasificación se refiere a la entrega de acciones de la misma empresa como pago de dividendos. Al reinvertir en la empresa, deberán expedirse las acciones comunes que representan los dividendos.
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Dividendos en Especie
A los accionistas se les puede pagar los dividendos en otros activos además de efectivo, llamándoles dividendos en bienes, en clase o especie. Los activos tienen que admitir la necesaria división sin perder valor, por ejemplo, maquinaria, automóviles, mercancías, etc. Los dividendos en especie evitan recurrir a la venta de activo para el pago de dividendos en efectivo.
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Dividendos Diferidos
Esta forma de otorgar dividendos se lleva a cabo a plazos; es decir, el dividendo se va pagando en diferentes fechas posteriores, según lo pactado, pudiendo ser la entrega cada mes, bimestre o trimestre, etc.
Tratamiento Fiscal de Dividendos y Utilidades bajo la LISR
La LISR establece un tratamiento específico para el Impuesto sobre la Renta (ISR) que se genera por la distribución de dividendos o utilidades.
Para Personas Morales: Cálculo y Acreditamiento del ISR
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley.
Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%.
Las personas morales estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El impuesto tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Acreditamiento del ISR Pagado por la Persona Moral
Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y paguen el impuesto correspondiente, podrán acreditar dicho impuesto de la siguiente manera:
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos también es relevante para el acreditamiento.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
En la LISR existe un concepto llamado Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esta cuenta es la que refleja las utilidades de la empresa que ya pagaron el ISR pero que no se han repartido.
No se estará obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.
A modo de ejemplo, si los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2024 y dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014 para cubrir el pago total del dividendo, la persona moral no estaría obligada a pagar el ISR adicional por la distribución.
En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán adicionar a la CUFIN la proporción de los ingresos exentos.
Para Personas Físicas: Acumulación y Acreditamiento del ISR
Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades.
Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR.
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo, y corresponde a la retención del 10% que la persona moral realiza a la persona física.
Documentación Fiscal de Dividendos
Para la correcta fiscalización y transparencia, es fundamental la emisión de comprobantes específicos.
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
Las personas morales deben proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido (10 % definitivo), así como si éstos provienen de la CUFIN o si se trata de los dividendos o utilidades por los que se deba de pagar el ISR.
Consideraciones Específicas
No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
