La protección social durante los últimos años se ha constituido en un soporte sumamente importante para toda sociedad, ya que en esta acción se conjugan distintas actividades encaminadas a la edificación de sociedades más racionales y comprensivas para abonar a niveles de vida más equitativos entre todas las personas (Cecchini y Robles, 2013). Su relevancia radica, sustancialmente, en considerar y velar sobre cómo resarcir las privaciones distintivas de grupos de población contemplados como vulnerables. El término vulnerabilidad se emplea para aquellos individuos o conjuntos de población que, por sus circunstancias −edad, género, situación civil, origen étnico o condición social− se hallan en un contexto de inseguridad que les imposibilita integrarse plenamente al desarrollo económico y así acceder a mejores escenarios de prosperidad y bienestar. Es decir, donde como seres humanos puedan expresar todas sus capacidades y desplegar expresiones como la creatividad en un marco de libertad (Boltvinik, 2005).
Amrtya Sen (1998), filósofo y economista hindú, determina el concepto de capacidades como las prerrogativas que tiene un individuo para desarrollar distintas actividades, y que le posicionan con ciertas ventajas sobre otros que no las ostentan, como son la alimentación, la salud, la educación, entre otros factores. Por lo tanto, las capacidades mencionadas por Sen permiten evaluar, en primera instancia, el bienestar individual de una persona y, por otra parte, entretejer esta condición a un ámbito grupal y social (Urquijo, 2014). Con esto, le permite exponer, principalmente, las eventualidades que aquejan al bienestar humano, las cuales se articulan en los distintos escenarios de la realidad mundial como miseria, desigualdad, injusticia social y, por lo tanto, una inexistencia de desarrollo humano. Por estos motivos, la protección social, como intervención de carácter social realizada por el Estado, se ha erguido como el instrumento en el que recae primordialmente parte de la responsabilidad para garantizar un incuestionable nivel de bienestar socioeconómico que debe prevalecer para todo miembro de una colectividad social (Cecchini y Martínez, 2011). En este sentido, en el marco de los derechos humanos, la protección social se ha constituido en un bastión relevante para buscar aminorar los estragos de la miseria, la desigualdad social y promover, con ello, escenarios de mayor inclusión social, donde subsista mayor protección para las personas sin distinción alguna.
Orígenes y Consolidación de los Derechos Humanos y la Protección Social
La protección social es la derivación de una dilatada lucha social que se inicia en el siglo XVII y XVIII en el marco de la revolución industrial, y que se expande mundialmente desde mediados del siglo pasado con la pronunciación de los derechos humanos y que se continúa hasta el presente en nuestra sociedad (Cabrera, 2011). Horacio Spector (2015) señala que coexistimos en una época de múltiples y grandes contrariedades morales, entre las que descuella lo relacionado con los derechos humanos. Esta conciencia de carácter ecuménica surge primordialmente cuando el 26 de junio de 1945 se suscribe la nombrada Carta de las Naciones Unidas, que particularmente en el Capítulo X alusivo al Consejo Económico y Social y en su Artículo 68 menciona: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones” (Naciones Unidas, 1945).
Fue así que en el marco del Consejo Económico y Social surge la génesis de la Comisión de Derechos Humanos que, tras tres años posteriores a su creación, en el documento resolutivo proveniente de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 se proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948). En cuyo Artículo 1 centra el fundamento de su promulgación, al indicar que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Primordialmente esta declaración prorrumpe por la segunda conflagración bélica mundial, que arrojó una inconmensurable movilización de recursos materiales como humanos y que conllevó un sinnúmero de víctimas mortales como también de personas desplazadas de sus lugares de origen (Ayén, 2010). Así, tras las crueldades perpetradas durante la Segunda Guerra Mundial se originó una sucesión de avances en el contexto internacional en el ámbito de los derechos humanos.
Curiosamente, la jefa del comité de redacción de la DUDH, Eleanor Roosevelt, con una larga trayectoria como activista por los derechos, no quiso imponer obligaciones a los Estados. No obstante, la cuestión relativa a las obligaciones de los Estados de defender los derechos establecidos en la Declaración Universal se resolvió gradualmente mediante la elaboración de los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, que crearon una ley vinculante. Según la OIT, el número de países con sistemas de protección social había aumentado hasta 104 en 1946 y hasta 187 en 2015.
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Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Rol del Subsidio
La división entre los derechos económicos, sociales y culturales, por un lado, y los derechos civiles y políticos, por otro, siempre ha sido artificial. Sin una educación básica, ¿acaso puedes hacer un uso efectivo del derecho a la libertad de expresión? El derecho a trabajar puede verse socavado si no puedes reunirte en grupo y si no tienes un espacio para expresar tu opinión acerca de las condiciones de trabajo. El artículo 22 afirma que los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad.
Los derechos económicos, sociales y culturales abarcan el derecho al trabajo, a la educación y a la vivienda; se centran en garantizar condiciones de vida adecuada. Este marco incluye el derecho al trabajo (Artículo 6), derecho a la seguridad social y al seguro social (Artículo 9), derecho a un apropiado nivel de vida (Artículo 11), derecho a contar con una mejor salud (Artículo 12), derecho a la educación (Artículo 13), derecho a la educación primaria universal gratuita (Artículo 14) y derecho a participar en la vida cultural y gozar de los progresos científicos (Artículo 15). La importancia de la protección social se refleja en las palabras de la jefa de derechos humanos de la ONU, Michelle Bachelet, quien señaló que “el 71 por ciento de la población mundial carece de acceso a una protección social plena. En otras palabras, en dos tercios del mundo, las sociedades no han podido garantizar a sus ciudadanos los medios básicos para vivir sin miedo y sin sentirse discriminados o marginados”.
Para abordar esta brecha, en 2009, las Naciones Unidas acordaron la "Iniciativa del Mínimo de protección social" que alentó a los países a construir sistemas integrales de seguridad social. El mínimo de protección social, basado en unos estándares y principios firmes de derechos humanos, puede ayudar a crear un mundo mejor para todos nosotros, ha dicho Bachelet. Ejemplos de esta aplicación incluyen a Mongolia, que ha introducido un modelo de beneficios para las familias, y a Argentina, que está expandiendo un programa exitoso para apoyar a las mujeres embarazadas y a las madres primerizas que no tienen seguro de salud.
El Derecho al Mínimo Vital: Un Pilar de la Protección Social
El derecho al mínimo vital no debe ser contemplado únicamente como un mínimo para la supervivencia económica (artículo 31, fracción IV, constitucional), sino también para la existencia libre y digna a la que se refiere el artículo 25 de la Constitución Federal (efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país). También debe agregarse el contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de dicha Constitución, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Ello, es concordante con lo establecido en instrumentos internacionales, en los que se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El mínimo vital, como proyección del principio de proporcionalidad tributaria, se trata de una garantía de las personas, por virtud del cual el legislador tributario, al momento de diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado introducirse, por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable. Existen ejemplos con los que puede apreciarse que el derecho al mínimo vital no se proyecta de manera homogénea entre todas las personas físicas, y que el tipo de ingreso que se perciba es trascendente en la determinación de la relevancia que debería tener el derecho al mínimo vital como postulado propio del principio de proporcionalidad tributaria.
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No es válido sostener que el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, demanda que necesariamente se incorpore una exención generalizada en el impuesto, o bien, una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador tributario definir el régimen legal del gravamen y determinar si, en un momento determinado, resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad del fenómeno financiero, un mecanismo u otro. De igual forma, debe valorarse que el derecho al mínimo vital debe contemplar la posibilidad de que la persona no vea mermado su patrimonio sino en la medida en la que cuente con auténtica capacidad contributiva y, por ende, evidencie contar con recursos que excedan el umbral mínimo con el que se cubren las necesidades más elementales, pero puede sostenerse que el derecho al mínimo vital también abarca acciones positivas del Estado.
El Derecho a la Salud en el Marco de la Protección Social
El derecho a la salud y otros derechos humanos relacionados con la salud son compromisos jurídicamente vinculantes consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución de la OMS también reconoce el derecho a la salud. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Un enfoque de salud basado en los derechos humanos compromete a los países a desarrollar unos sistemas de salud que sean respetuosos con los derechos humanos, eficaces, incorporen la perspectiva de género, estén integrados y puedan rendir cuentas; y a poner en marcha otras medidas de salud pública que mejoren los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso al agua y al saneamiento. El derecho a la salud es indisociable de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, a la participación, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y a la información.
Principios Fundamentales del Derecho a la Salud
- No discriminación e igualdad: en virtud de este principio, lograr la equidad pasa por dar prioridad a las necesidades de las personas que se han quedado más rezagadas. La equidad sirve de marco en la esfera de la salud pública para determinar y abordar las injusticias y las disparidades de salud remediables que existen entre diferentes subpoblaciones. Para hacer frente a la discriminación es necesario prestar atención a una serie de factores relacionados con la discriminación que se solapan y son transversales, como el género, la raza, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género y la condición socioeconómica.
- Participación: la participación requiere empoderar a los usuarios de los servicios de salud, las comunidades y la sociedad civil para que participen en los procesos de planificación, toma de decisiones e implementación en la esfera de la salud a lo largo del ciclo de programación y a todos los niveles del sistema.
- Rendición de cuentas: los países deben establecer unos mecanismos de rendición de cuentas accesibles y eficaces que pueden incluir, entre otras cosas, recursos administrativos y jurídicos y la supervisión por otras instituciones, como las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos reguladores de la salud y la atención social.
Componentes Básicos del Derecho a la Salud
El derecho a la salud incluye cuatro elementos esenciales y que están interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
- La disponibilidad hace referencia a la necesidad de contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud en funcionamiento para toda la población.
- La accesibilidad requiere que los establecimientos, los bienes y los servicios de salud sean accesibles para todos.
- La aceptabilidad hace referencia al respeto a la ética médica y a lo que resulta apropiado desde un punto de vista cultural, así como a la sensibilidad hacia las cuestiones de género.
- La calidad abarca los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso a agua potable salubre y al saneamiento, y obliga a los establecimientos, bienes y servicios de salud a recibir aprobación médica y científica.
Tratados de Derechos Humanos que Incluyen el Derecho a la Salud
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12);
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 e) iv));
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículos 11 1) f), 12 y 14 2) b));
- Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24);
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: (artículos 28, 43 e) y 45 c));
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 25).
La Protección Social en el Contexto de México
Para comprender el contexto social en México es preciso recurrir a fuentes oficiales y documentales, que nos permitan mostrar algunos indicadores para apreciar la trascendencia de la protección social y las condiciones de cumplimiento o no de los derechos humanos. El origen de la seguridad social de los trabajadores en México surge de una iniciativa impulsada en 1935 por el presidente Lázaro Cárdenas, y gestada por el licenciado Ignacio García Téllez, que describía la concretización de una instancia institucional -Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)- una de cuyas características principales es que contaría con aportaciones económicas de los asegurados, patrones y Estado (IMSS, 2017). Sin embargo, no fue sino hasta 1943 cuando se fundó, bajo la tutela presidencial de Manuel Ávila Camacho.
Mientras la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado estuvo encomendada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual tiene su sustento en el año de 1960 en el régimen presidencial de Adolfo López Mateos. La población en general, carente de relación laboral o en el ámbito de la informalidad, que no poseía seguridad social, fue atendida de forma asistencial por el Estado. La protección social en México, para atender a la población sin seguridad social y de escasos recursos (Secretaría de Salud, 2005) fue designada como Seguro Popular. La conjunción de la protección social en México, de manera universal, de acuerdo con Díaz (2000), se establece en el marco de dividir la población en trabajadores en general, en servidores públicos y la población en general carente de una relación laboral.
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En el rubro de salud y seguridad social, el INEGI (2018) reporta la siguiente distribución de derechohabientes:
| Institución | Porcentaje de Derechohabientes |
|---|---|
| Seguro Popular | 49,9 % |
| Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) | 39,2 % |
| Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) | 7,7 % |
| Otras instituciones | 4,8 % |
| Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina | 1,2 % |
En el escenario de pobreza en México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), se encuentra el 43,6 %, condición que equivale a 53,4 millones de personas y en pobreza extrema el 7,6 % de la población, que corresponde a 9,4 millones de personas en el país (CONEVAL, 2018). Estos datos subrayan la importancia continua de la protección social y los subsidios como herramientas para garantizar los derechos humanos fundamentales en la sociedad mexicana.
