La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales del capítulo IV de los ingresos por enajenación de bienes y capítulo V de los ingresos por adquisición de bienes, ambos casos son temas particulares y propicios a especialización, cuyas aplicaciones no son nada fuero de lo común, desde la venta de una casa habitación, enajenación de acciones o en el caso de adquisición de bienes por donación.
¿Qué es la enajenación de bienes?
La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa (con un precio) o gratuita (sin costo). De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. La Enciclopedia Jurídica Mexicana señala que la enajenación "Consiste en la transmisión del dominio de una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos."
En pocas palabras, si un bien pasa de ser tuyo a otra persona por cualquier motivo, ya estás en el terreno de la enajenación.
¿Qué es la adquisición de bienes?
Conforme con el citado diccionario, la adquisición significa en términos generales la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble. Según la doctrina, los elementos para la adquisición son: a) un adquirente; b) un objeto adquirido; c) el título de la adquisición.
Diferencias clave entre ambos conceptos
Por tanto diríamos que cuando se lleva a cabo el acto jurídico de la enajenación de bienes, implícitamente se da el de la transmisión de la propiedad de dicho bien, a favor del adquirente por medio del título que ampara el acto, pudiendo darse en su caso una contraprestación pactada en algunas operaciones. Mientras la enajenación implica desprenderse de la propiedad de un elemento, la adquisición representa la integración de este al patrimonio personal.
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Comparación de características:
- Enajenación de bienes: Implica transferir propiedad, sea venta, permuta o donación, y conlleva posibles impuestos ISR e IVA.
- Adquisición de bienes: Consiste en la incorporación de un bien tangible o derecho a la esfera patrimonial de una persona, pudiendo derivar de una compra, herencia, legado o donación.
Implicaciones fiscales y declaración ante el SAT
La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el ISR o el IVA pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación. El objeto del impuesto sobre la renta en el capítulo IV del título IV son los ingresos de las enajenaciones de bienes previstos en el código fiscal de la federación.
Por otra parte, se menciona que las autoridades fiscales están facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de la enajenación y cuando el valor del avalúo del bien objeto de enajenación exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada, la diferencia se considerará ingreso al adquirente y lo tendrá que declarar conforme al capítulo V de los ingresos por adquisiciones de bienes.
De acuerdo a la Ley ISR, las obligaciones de las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, deberán calcular el impuesto anual se hará sobre las ganancias, no el ingreso como comúnmente se realiza.
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