APB Contabilidad: Descubre su Significado y Cómo Revoluciona las Casas de Bolsapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en su búsqueda constante por actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, ha desarrollado criterios contables aplicables a casas de bolsa que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países.

A continuación, se detallan las modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Modificaciones y Adiciones a los Criterios de Contabilidad

Se REFORMA la fracción III del artículo 161 Bis 1, el inciso i) de la fracción I del artículo 162, el listado de criterios de contabilidad contenido en el Artículo 170, el artículo 172, la fracción III del artículo 173, el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 174, la fracción III y el segundo párrafo del artículo 174 Bis, la fracción IV del artículo 177, los incisos f) a j) y el primer párrafo de la fracción II así como el último párrafo del artículo 180, el segundo párrafo del artículo 195, los numerales 1, 2, 4, segundo párrafo y 5 del inciso a) de la fracción II así como segundo párrafo del artículo 199, el listado de los reportes regulatorios contenido en el artículo 201.

Se ADICIONAN el criterio de contabilidad A-3 "Aplicación de normas generales" a la "Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa" pasando el actual A-3 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" a ser A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad"; y el criterio de contabilidad C-5 "Consolidación de entidades de propósito específico" a la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las casas de bolsa" referidos en el citado Artículo 170.

Se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes criterios A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa", A-2 "Aplicación de normas particulares", A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" de la "Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa"; B-1 "Disponibilidades", B-2 "Inversiones en valores", B-3 "Reportos", B-4 "Préstamo de valores", B-5 "Derivados y operaciones de cobertura", B-6 "Custodia y administración de bienes", B-7 "Fideicomisos", de la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", C-2 "Operaciones de bursatilización", C-3 "Partes relacionadas", C-4 "Información por segmentos" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos"; D-1 "Balance general", D-2 "Estado de resultados", D-3 "Estado de variaciones en el capital contable" y D-4 "Estado de flujos de efectivo" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" del Anexo 5, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las casas de bolsa" referidos en el citado Artículo 170, así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo mínimo" del Anexo 9, el cual se adjunta a la presente para formar parte integrante de los reportes regulatorios referidos en el artículo 201 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 9 de marzo de 2005, el 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, el 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, para quedar como sigue:

Artículos Clave Modificados

  • Artículo 161 Bis 1: Ingresos por partidas no ordinarias.
  • Artículo 162: Impuestos a la utilidad diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida.
  • Artículo 170: Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa.
  • Artículo 172: Requisitos en materia de valuación de valores e instrumentos financieros.
  • Artículo 173: Paquetes de derivados.
  • Artículo 174: Valuación de valores, reportos, préstamos y derivados.
  • Artículo 174 Bis: Modelos de valuación internos.
  • Artículo 177: Estados de flujos de efectivo.
  • Artículo 180: Estados financieros básicos consolidados.
  • Artículo 195: Metodología para opiniones e informes del auditor.
  • Artículo 199: Dictamen del auditor externo independiente.
  • Artículo 201: Reportes regulatorios.

Nuevos Criterios de Contabilidad

Los criterios de contabilidad han sido actualizados para incluir:

Lea también: ¿Qué es la Contabilidad?

  • A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa.
  • A-2 Aplicación de normas particulares.
  • A-3 Aplicación de normas generales.
  • A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
  • B-1 Disponibilidades.
  • B-2 Inversiones en valores.
  • B-3 Reportos.
  • B-4 Préstamo de valores.
  • B-5 Derivados y operaciones de cobertura.
  • B-6 Custodia y administración de bienes.
  • B-7 Fideicomisos.
  • C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.
  • C-2 Operaciones de bursatilización.
  • C-3 Partes relacionadas.
  • C-4 Información por segmentos.
  • C-5 Consolidación de entidades de propósito específico.
  • D-1 Balance general.
  • D-2 Estado de resultados.
  • D-3 Estado de variaciones en el capital contable.
  • D-4 Estado de flujos de efectivo.

Implicaciones de las Modificaciones

Estas modificaciones buscan asegurar que las casas de bolsa en México operen bajo un marco contable que sea transparente, comparable a nivel internacional, y que refleje fielmente su situación financiera. Esto es crucial para la confianza de los inversionistas y la estabilidad del mercado financiero.

Adopción de NIF y Expectativas de IFRS

En el 2011 debe tomarse la decisión de cambio en las NIF´S, ante la expectativa de cambio o no por parte de las IFRS. La NIF B-10, requiere ciertas revelaciones cuando la entidad opera en un entorno económico no inflacionario. De 2008 a 2011, existe la opción de aplicar las IFRS de forma anticipada, si se cumplen ciertos requerimientos que establecerá la CNBV.

Reportes Regulatorios

Los reportes regulatorios también han sido actualizados, incluyendo el "Reporte Regulatorio R01 Catálogo mínimo".

A continuación, se muestra un resumen de los reportes regulatorios actualizados:

Serie Reporte Código
R01 Catálogo mínimo A-0111
R05 Cuentas por cobrar A-0511
R05 Desagregado de cuentas por cobrar B-0521
R07 Impuestos a la utilidad diferidos y participación de los trabajadores en las utilidades diferida A-0711
R10 Reclasificaciones en el balance general A-1011
R10 Reclasificaciones en el estado de resultados A-1012
R12 Balance general de la casa de bolsa con sus subsidiarias A-1219
R12 Estado de resultados de la casa de bolsa con sus subsidiarias A-1220
R13 Estado de variaciones en el capital contable A-13111
R13 Estados de flujos de efectivo A-1312
R13 Balance general B-1321
R13 Estado de resultados B-1322
R14 Número de cuentas A-1413

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