Uno de los procedimientos de auditoría más usuales en la Auditoría Fiscal es el conocido con el nombre de compulsa. De los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, se establece la facultad que se le confiere a las autoridades fiscales de requerir información y documentación a terceros, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. A esta herramienta del fisco se le conoce como “compulsa a terceros”, y comúnmente es utilizada cuando un contribuyente está siendo sujeto a una auditoría fiscal, o también, en una revisión sobre la procedencia de alguna solicitud de devolución.
Haciendo uso de este mecanismo, la autoridad hacendaria practica una visita domiciliaria a algún cliente o proveedor del contribuyente inspeccionado (siendo éstos el “tercero”), y le solicita diversa documentación que compruebe la celebración de operaciones comerciales entre ambos. De ahí el término de compulsa, ya que el fisco lo que hace finalmente es cotejar la concordancia de las operaciones declaradas por el inspeccionado y su tercero.
Consideraciones legales y riesgos para el contribuyente
Las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes la presentación de documentación e información relativa a las operaciones realizadas con terceros. Si no se atiende la petición, el contribuyente incurre en actos que obstaculizan o impiden el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación del fisco (art. 40, párrafo primero, fracc. II, CFF), conducta que de comprobarse, puede ser sancionada pecuniariamente.
No obstante, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que los contribuyentes deben conservar a disposición de la autoridad fiscal toda información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante un plazo de 5 años. Por lo tanto, no procede la imposición de ninguna multa cuando se trata de información respecto de la cual ya transcurrió el plazo de cinco años para su conservación.
Tabla: Puntos clave sobre la compulsa a terceros
- Definición: Procedimiento para cotejar información entre el contribuyente auditado y sus terceros (clientes o proveedores).
- Base legal: Artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Documentación: Se suelen solicitar CFDI, papeles de trabajo y respuesta a cuestionarios específicos.
- Derechos del contribuyente: No aportar documentos ya en poder de la autoridad (Art. 2, fracc. IV, LFDCP) y no conservar información mayor a 5 años.
El exceso en las facultades de la autoridad
Es importante destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acostumbra a solicitar al tercero los CFDI expedidos entre él y la contribuyente inspeccionada, lo cual es a todas luces arbitrario. Como es bien sabido, la expedición de los CFDI se puede encontrar en la base de datos del SAT, y por lo tanto, el contribuyente sujeto a una compulsa en su carácter de tercero está en su derecho de negarse a aportar dicha información con fundamento en el artículo 2 fracción IV de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Lea también: Guía completa sobre la Compulsa en Auditoría Fiscal
Además, en la mayoría de los casos, la autoridad requiere al tercero de “papeles de trabajo”, pero bajo integraciones y análisis especiales que no deberían ser exigidos. El contribuyente deberá tomar en consideración que el eje toral de su defensa consistirá en que la autoridad fiscal se excedió en sus facultades legales al momento de exigir la elaboración de papeles de trabajo con “relaciones analíticas”.
De igual forma, cuando las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacer del conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial.
Lea también: Requisitos y proceso para la cédula profesional digital
Lea también: Pasos para obtener tu Cédula Profesional Electrónica
