El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Obligaciones del Contribuyente
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación. Ahora bien, cabe mencionar que en el ámbito estatal y municipal tanto los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales a las cuales compete recibir y en su caso exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente.
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En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Tipos de Contribuciones según el Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Impuestos: Contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales.
- Aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
- Contribuciones de mejoras: Las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
El Hecho Imponible vs. el Hecho Generador
Es útil y necesario diferenciar entre el hecho generador y el hecho imponible, pues si bien son figuras cercanas, su escisión ayuda a comprender mejor la función y la estructuración de los tributos, no solo desde la perspectiva jurídica sino también económica.
El hecho imponible como elemento teórico adquiere relevancia y utilidad, pues lo que busca dicha figura es delimitar ese acontecimiento económico que el legislador ha querido gravar mediante determinado tributo, pues en aquel identificó una manifestación de riqueza que da lugar al deber de contribuir. El hecho generador, por su parte, es el supuesto de hecho o acontecimiento externo mediante el cual se verifica o presume la ocurrencia del hecho imponible y, por ende, se configura el nacimiento de la obligación tributaria predeterminada en la ley.
Por ende, se puede advertir que la función del hecho generador, como elemento esencial del tributo, es servir de instrumento de verificación externa de la potencial ocurrencia del hecho imponible; en otras palabras, el hecho generador hallaría su razón de ser como instrumento indicativo del hecho imponible. Ello sería así porque este último no siempre es verificable de manera directa o sencilla, por lo cual, el legislador tiene que acudir a hechos externos que sean indicativos de que, en efecto, el acontecimiento económico que se pretendía gravar se pudo haber configurado.
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Lo anterior es necesario porque el hecho generador, como elemento esencial del tributo, no siempre indica de manera directa el acontecimiento económico que el legislador ha querido gravar. Ello no solamente es importante para efectos teóricos, sino que es fundamental para efectos prácticos, pues delimitar el hecho imponible ayuda de manera directa a identificar el sujeto respecto del cual se predica el deber de contribuir y, con base en ello, analizar si el principio de capacidad contributiva que debe informar al sistema tributario está siendo atendido por el legislador o no.
Ejemplo Histórico: El Impuesto sobre el Número de Ventanas
En el siglo XVII, el rey Guillermo III de Inglaterra introdujo lo que popularmente se ha llamado "impuesto sobre el número de ventanas". En realidad, el impuesto era sobre la propiedad de una casa, pero de acuerdo con el número de ventanas se imponía un cargo adicional de determinados chelines, pues las ventanas se consideraban un lujo para dicha época, por lo cual, ello le indicaba al gobierno, con evidente facilidad, que allí había más recursos para gravar, pues bastaba con contar el número de ventanas para calcular el importe tributario adicional (Oates & Schwab, 2014).
En este tributo, el hecho imponible que el impuesto buscaba gravar era la posesión de riqueza inmobiliaria, para lo cual acudió al número de ventanas como hecho externo que permitía verificar fácilmente una acumulación adicional de riqueza que justificaba una imposición mayor; posteriormente, cuando el impuesto empezó a generar distorsiones en las fachadas de los edificios, ello no significaba que las personas ya no estuvieran capitalizando la riqueza que pretendía gravar el tributo, simplemente indicaba que el hecho externo que se escogió se estaba dejando de configurar de manera deliberada por los contribuyentes.
Impuestos Directos e Indirectos
Para distinguir entre impuestos directos e indirectos, la doctrina especializada ha delimitado varios criterios, entre los cuales se encuentra el criterio de la incidencia, que tiene como eje rector la intención del legislador al regular la incidencia económica de un tributo (Plazas Vega, 2017). Ahora bien, en el marco específico de esta clasificación con el hecho imponible del tributo, el profesor Plazas Vega (2017) explica que el caso de los tributos directos, (Ej. impuesto sobre la renta), el hecho generador se acompasa con el hecho imponible.
En los impuestos indirectos esto no se presenta. Estos tributos tienen en común que, por regla general, el hecho generador mediante el cual se presume el acaecimiento es divergente sustancial y subjetivamente del hecho imponible, pues una persona configura el verbo predicable que hace parte del aspecto objetivo del hecho generador del tributo (por excelencia, la venta) y otra persona lleva a cabo el acontecimiento económico que se buscaba gravar mediante el tributo (por excelencia, el consumo).
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Ejemplos de Tributos Directos e Indirectos en Colombia
Bajo esta perspectiva, en Colombia, algunos ejemplos de tributos directos podrían ser los siguientes: el impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto de industria y comercio, el impuesto predial unificado, el impuesto de publicidad exterior, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.
Por su parte, algunos ejemplos de tributos indirectos serían: el impuesto sobre las ventas, el impuesto nacional al consumo, los impuestos selectivos al consumo del nivel territorial (impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos), el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis medicinal, entre otros.
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma. La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
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