El Acuse de Valor, anteriormente conocido como Comprobante de Valor Electrónico (COVE), fue definido como el sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados. El Acuse de Valor es un documento electrónico que concentra la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías que debe ser transmitida previamente por los actores del comercio exterior al sistema electrónico aduanero conforme a los artículos 36A y 59A de la Ley Aduanera, las reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los lineamientos del SAT.
Responsabilidad y riesgos legales
Respecto a los riesgos que existen para el agente aduanal si es que él llega a firmar los COVES generados con su Sello Digital, la responsabilidad que éste tenga será completa y absolutamente directa, ya que es él quien llena los datos en dicho COVE. Esto atiende a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Aduanera, que indica que todo lo que se suba al COVE se deberá de firmar con la FIEL (en este caso lo hace el importador) o con el Sello Digital (en este caso lo hace el agente aduanal), y que éstos tienen los mismos efectos que una firma autógrafa.
En este sentido, las consecuencias jurídicas que derivan de declarar de manera inexacta, falsa u omisa la transmisión electrónica con objeto de obtener el COVE, tipifican la causal de infracción prevista en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, cuyo ilícito se sanciona acorde con el artículo 184-B del mismo Ordenamiento. Bajo esta hipótesis, la sanción aplicable será una multa que oscila entre los $22,900.00 a $38,180.00.
Campos multables del Acuse de Valor
La información declarada en el acuse de valor es obtenida de los documentos equivalentes, comprobantes fiscales y demás documentos comerciales. Los datos sensibles que se deben revisar de forma previa y posterior al despacho para evitar multas por errores o inconsistencias son los siguientes:
- Lugar y fecha de emisión: Debe indicarse el lugar de expedición y la fecha (día-mes-año) de elaboración.
- Número de folio: Se debe declarar el número consecutivo del documento comercial.
- Datos del proveedor, destinatario y comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio y RFC o número de identificación fiscal.
- Valor de la mercancía: Valor unitario, valor total, valor en dólares y el monto de descuentos si existen.
- Descripción comercial: Descripción detallada como conste en el CFDI o documento equivalente, sin utilizar claves.
- Cantidad y unidad de medida: Asentar correctamente la cantidad conforme a la unidad de comercialización.
- Identificación individual: En caso de vehículos u otras mercancías, incluir número de serie, marca comercial y año modelo.
Consideraciones sobre la transmisión
De acuerdo con la regla 3.1.17 de las RGCE, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor, se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el representante del despacho en los campos respectivos del pedimento. Cabe señalar que el COVE no es lo mismo que un e-document. Deberá efectuarse con la FIEL del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.
Es importante resaltar que, de ser detectada por la autoridad aduanera alguna irregularidad, se dará lugar a la sustanciación de procedimientos administrativos mediante el levantamiento de actas, lo que evidentemente puede generar retrasos en el despacho aduanero de las mercancías, con el consecuente gasto por demoras en la entrega de las mismas.
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