El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Características Clave del ISR
- Es un impuesto federal, por lo que se aplica en todo México.
- Grava los ingresos netos, es decir, después de las deducciones permitidas.
- Se basa en el principio de capacidad contributiva, donde quienes ganan más pagan un porcentaje más alto.
¿Cómo funciona el ISR?
Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende. La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
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Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
¿Cómo calcular el ISR?
Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
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Deducciones Permitidas
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
Pagos y Declaraciones
Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
¿Cuándo no se paga ISR?
Sí. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
¿Qué pasa si tengo dos trabajos?
Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.
¿Debo declarar todos mis ingresos?
Sí. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
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¿Qué pasa si no declaro mis ingresos?
Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
ISR para Freelancers
Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
¿Las comisiones y bonos pagan ISR?
Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
¿Qué es el Subsidio al Empleo?
Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
¿Puedo corregir mi declaración si me equivoqué?
Sí. Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
Opciones para Retener el ISR
Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.
Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:
Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
- (=) Base gravable
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
Determinación del subsidio para el empleo
- Base gravable
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- Subsidio para el empleo
Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Caso Práctico
Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Datos:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00
Desarrollo
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: 0.00
- (=) Base gravable: 15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: 10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior: 4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior: 21.36%
- (=) Impuesto marginal: 1,004.27
- (+) Cuota fija: 1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable: $15,000.00
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013: 1
- (=) Subsidio para el empleo: $0.00
3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo: 0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015: $2,094.88
Otras opciones para retener el ISR
Existen diversas opciones para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR:
- Opción de retener el ISR a destajistas: Considerar el número de días efectivamente trabajados, dividir el monto del salario entre el número de días trabajados, aplicar la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, y multiplicar el resultado por el número de días trabajados.
- Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Aplicar a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
- Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Antes de realizar el primer pago del año, determinar el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador en dicho año, dividirlo entre 12 y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
- Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Dividir la remuneración entre el número de días a que corresponda, multiplicar el resultado por 30.4, sumar el sueldo regular del mes, aplicar el procedimiento del artículo 113 (actual 96) de la LISR, y calcular la tasa aplicable al monto total de la percepción gravable.
- Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Aplicar la tarifa vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago y realizar el ajuste respectivo al calcular el ISR correspondiente al siguiente pago.
Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos.
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