Descubre Todo Sobre el Entorno Tributario: Definición, Características y Marco Jurídico Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El entorno tributario es un concepto fundamental que abarca el marco legal, las instituciones y las realidades socioeconómicas que rigen la recaudación y gestión de los impuestos. Al hablar de un sistema tributario hay que considerar siempre la realidad en la cual se aplica. Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación. No obstante, debe de existir algo que regule los mecanismos de esta obtención de fondos destinados a financiar el gasto público. Este marco regulatorio se conoce como derecho fiscal o tributario.

¿Qué es el Derecho Fiscal o Tributario?

El derecho fiscal es la rama del derecho que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en cuanto a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos.

El diccionario de la Real Academia Española lo define como el “Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo”. En definitiva, sobre la base de lo antes mencionado, se entiende por derecho tributario al conjunto de normas que regulan el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos de derecho público del Estado y las relaciones de este con los particulares en su condición de contribuyentes.

Esencialmente, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados. Repasa todos los aspectos materiales, procedimentales, excepciones, sanciones, disposiciones y protocolos específicos en materia de recaudación recogidas en el ordenamiento jurídico. El derecho fiscal incluye las normas jurídicas encargadas de regular la recaudación, el manejo y el control de los ingresos públicos de los estados aportados por los contribuyentes.

Características del Derecho Tributario

El derecho tributario presenta las siguientes particularidades:

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  • Es una rama perteneciente al derecho público, comprendida a través del derecho financiero.
  • Se constituye por normas de carácter imperativo, lo que quiere decir que se trata de normas en las cuales no existe la posibilidad de pacto o negociación entre partes, en virtud de que son de obligatorio cumplimiento y no hay libertad por parte de los administrados de acatarlas o no.
  • Establece contribuciones de carácter obligatorio por ley.
  • Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible.
  • Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

Los Tributos: Componentes Clave del Entorno Tributario

El tributo constituye una institución, pues se trata de una categoría compleja y nuclear para determinada clase o tipo de relaciones jurídicas y, asimismo, se comprende a través de una serie de reglas, principios y objetivos. El tributo constituye un instituto enteramente distinguible de la obligación tributaria (OT) y de la relación jurídica tributaria (RJT). Los tributos constituyen una detracción coactiva de riqueza privada mediante normas de derecho público. Implican una transferencia de riqueza o propiedad desde un patrimonio hacia otro patrimonio, son coactivos y obligatorios, exigidos por una decisión de carácter público y en razón de fines declarados como públicos.

Una figura que resulta clave en la comprensión del concepto de tributo es el hecho imponible. En este contexto, se trata de la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.

Impuestos

Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Se clasifican en:

  • Directos: Son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas o empresas.
  • Indirectos: Son aquellos que se aplican a bienes y servicios y por tanto afectan de forma indirecta a la riqueza de las personas.
  • Personales: Hablamos de un tipo de tributo que tiene en cuenta las circunstancias personales.
  • Reales: Son aquellos que no están relacionados con las circunstancias personales. En estos, lo importante es que la persona realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo.

Contribuciones Especiales

Otro tipo de tributos son las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos.

Tasas

Por último, las tasas. Una tasa administrativa es aquella tasa que debe abonarse por el uso de un servicio público. Algunos tipos de tasas serían, por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas tasas judiciales.

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Fuentes del Derecho Tributario

Las fuentes del derecho fiscal en México son diversas y son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios básicos en materia fiscal; los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran fuentes del derecho tributario:

  1. La Constitución española.
  2. Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.
  3. Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
  4. Las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  5. Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
  6. Las disposiciones normativas de carácter supletorio previstas en el derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

Principios del Derecho Tributario

El derecho tributario, así como la ordenación y aplicación del sistema tributario, se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, garantizando la igualdad entre los mismos, así como el cumplimiento de los siguientes principios:

  • Legalidad: Todos los tributos deben estar previstos en una ley, donde se establezcan todas sus características.
  • Participación: Supone la necesaria participación de todas las personas físicas y jurídicas en el sostenimiento de los gastos públicos.
  • Igualdad o equidad: Supone la obligación del sistema tributario de gravar por igual a todos los obligados tributarios que se encuentren en la misma situación, y desigualmente, a quienes se encuentren en distinta situación.
  • Progresividad: A medida que los recursos económicos de un particular se van incrementando, las cargas tributarias deben aumentar, a los fines de sostener los gastos del Estado. No obstante, en caso de disminuir, sucederá lo mismo con la carga tributaria.
  • Equitativa distribución de la carga tributaria.
  • No confiscatoriedad: Todos los recursos económicos percibidos por un particular no son objeto de obligación de participarlos y/o incluirlos en las cargas tributarias.

Además de los principios antes mencionados, serán de aplicación al sistema tributario, el principio de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

Ramas del Derecho Fiscal

El derecho tributario ha sido dividido, en función de las relaciones que lo unen con las demás ciencias jurídicas, en las siguientes ramas:

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  • Derecho constitucional tributario: Encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
  • Derecho tributario material: Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, desde el momento de su nacimiento, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma. Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria.
  • Derecho tributario formal: Dedicado precisamente al estudio de las normas materiales aplicables a un caso concreto, analizando la denominación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes, entre otras. Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
  • Derecho procesal tributario: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes), sobre la base de la obligación tributaria, el monto de la misma, forma o procedimiento que se ha de cumplimentar a los fines de reclamar la devolución de las cantidades que por error hayan sido pagadas de manera indebida al estado.
  • Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
  • Derecho internacional tributario: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos.

La Potestad Tributaria y la Relación Jurídica Tributaria

El concepto en análisis se ubica en la teoría general del tributo. Esta última contiene elementos tales como: potestad tributaria; fines del tributo (fiscales y extrafiscales); características, elementos y clases de tributos; principios materiales (de justicia) y formales del tributo; RJT y OT, etc.

La potestad tributaria se ejerce mediante la ley, la que crea el tributo, el que se configura como un vínculo jurídico, esto es, como un deber de pagar. En el ejercicio de la potestad tributaria el Estado hace nacer, mediante la ley, la obligación tributaria y sus condiciones, el tributo que deberá pagar el obligado (contribuyente), y ejecuta dicha norma sujeta a sus propias perspectivas interpretativas. Por otro lado, se sostiene que la potestad tributaria, en su ejercicio, debe sujetarse a una restricción básica, cual es, que el tributo o la obligación tributaria debe imponerse por ley. Esta restricción es denominada principio de reserva de ley (o principio de legalidad), que es uno de los principios formales de la tributación. Dada la anterior, se afirma que la obligación tributaria constituye una obligación ex lege, configurada dentro de la estructura de la relación jurídica tributaria.

Desde el enfoque expuesto en este artículo, resulta posible observar a un contribuyente vinculado a un estatuto de derecho público, de carácter propiamente tributario, que lo lleva a ocupar una determinada posición jurídica dentro del ordenamiento. De este modo, la persona (aunque sea sujeto de derecho privado), en el ámbito del derecho tributario se encuentra sujeta a un régimen de derecho público con independencia de que deba o no pagar un impuesto específico, a un estatuto cuyo contenido no depende de su voluntad.

La Realidad del Entorno Tributario en América Latina y el Caribe

En un trabajo titulado: "Política Tributaria ¿Qué Gravar, Cómo Gravar, Qué Objetivos debe Procurar el Sistema Tributario?", escrito por Santiago Díaz de Sarralde Miguez, se realiza un diagnóstico de la situación fiscal de América Latina y el Caribe.

Indicador Fiscal América Latina y el Caribe (2015) OCDE (2015)
Presión fiscal (del PIB) 22,8% 34,3%
Dependencia de imposición indirecta (del total) Casi el 50% Menor
Evasión fiscal (del PIB, según CEPAL) 6,7% N/A

Existen grandes diferencias entre países en niveles de tributación (oscilan entre un 12,4% en Guatemala y 13,7% en la República Dominicana; hasta un 32,0% en Brasil, 32,1% en Argentina y 38,6% en Cuba). Además, hay en la región una mayor dependencia de la imposición indirecta y de la tributación sobre la renta de las sociedades que la OCDE. Todo ello produce un alto impacto de la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de los beneficios para evitar la tributación.

En este sentido, la creciente economía digital ha agregado nuevas complejidades: plataformas de comercio electrónico, servicios de streaming y gambling apps que operan desde el exterior generan flujos de consumo que muchas legislaciones latinoamericanas todavía no logran captar de manera efectiva, ampliando la brecha entre la actividad económica real y la base imponible declarada. Por otra parte, se destacan los elevados gastos tributarios (en torno a un 30% de la recaudación potencial).

Un reciente trabajo titulado: «La Lucha contra la corrupción en el Estado» analizó más de 180 países y concluyó que los países más corruptos recaudan menos impuestos, ya que la gente paga sobornos para eludirlos, por ejemplo, mediante lagunas tributarias concebidas a cambio de coimas. Enfrentar a la corrupción constituye un reto que requiere perseverancia en muchos ámbitos, pero que sin dudas tiene enormes dividendos.

¿Para qué sirve el Derecho Fiscal?

Aunque es esencial que los gobiernos cuenten con mecanismos de recaudación, las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. La federación y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, así como los gobiernos estatales y municipales, necesitan acudir al derecho fiscal para verificar cuáles son los límites, procedimientos y sanciones que pueden aplicar al momento de tributar.

Por su parte, tanto las personas físicas como las morales necesitan de este derecho para asegurarse que sus actuaciones cumplen con el Código Fiscal de la Federación y demás normativas vigentes en materia fiscal. Además, se puede dar el caso de que se les impongan cargos o sanciones de forma errónea, por lo que esto puede derivar en procedimientos judiciales.

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