Descubre Qué es el IVA y Cómo Impacta tu Economía con su Valor Actualpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pagas cada vez que compras productos o servicios. Aunque parece simple, el IVA en México juega un papel importante en la economía, ya que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales.

¿Qué es el IVA?

Quizá ya lo sabías, pero IVA es el acrónimo de Impuesto al Valor Agregado, lo que significa que es un impuesto que se aplica al consumo de cualquier bien y servicio que se ofrezca en el mercado (con algunas excepciones) y por lo tanto, se cobra a aquel que consuma un bien o servicio.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en México sobre la prestación de servicios, venta de bienes y su importación. Es uno de los impuestos más importantes y generadores de ingresos para el gobierno mexicano.

¿Para qué sirve el IVA?

El IVA sirve para que el gobierno tenga fondos para servicios esenciales como la educación, la seguridad y la salud. Como es un impuesto que casi todos pagan cuando consumen, es una de las principales fuentes de ingresos del Estado.

¿Cómo funciona el IVA?

El IVA en México involucra tanto a consumidores como a empresas, comerciantes e importadores.El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto, que se aplica a la adquisición de bienes o servicios; es decir, al consumo; y NO se considera parte del valor de los mismos. Es un porcentaje que se agrega al valor de un bien o servicio y que será pagado a la Secretaría de Hacienda.

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El IVA se calcula y se cobra a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Así pues, cada participante en la cadena es responsable de calcular y cobrar el impuesto que corresponde a cada etapa de la venta o prestación de servicios. En última instancia, el impuesto es asumido por el consumidor final, quien paga el IVA al adquirir el bien o servicio.

La recaudación de este impuesto se utiliza para financiar gastos públicos y programas sociales. De esta forma, los contribuyentes que realizan actividades económicas sujetas al IVA están obligados a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevar registros contables adecuados, presentar declaraciones periódicas y realizar los pagos correspondientes.

La Ley del IVA señala que es un impuesto trasladado, pues alguien lo cobra a un cliente, pero tiene que devolverlo a la autoridad fiscal. Es por ello, que cada negocio deberá realizar su declaración de IVA de forma parcial o total, cada mes, dependiendo de las obligaciones fiscales que tenga.

¿Quiénes deben pagar el IVA?

De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades comerciales:

  1. Enajenación de bienes: Quienes vendan o adquieran bienes tangibles e intangibles. Por ejemplo, si vendes una computadora a un cliente por un valor de $10,000, asumiendo que la tasa general del IVA es del 16%, debes calcular y cobrar el IVA correspondiente sobre el valor de esa venta. En este caso, deberás presentar y pagar el IVA recaudado en tu declaración mensual o bimestral, según tu régimen fiscal.
  2. Prestación de servicios de forma independiente: Un ejemplo podría ser una persona que ofrece servicios de diseño. En este caso deberá incluir en la factura el monto de los honorarios acordados y el IVA correspondiente. Como prestador de servicios independientes, está obligado a realizar el cálculo, retención y pago del IVA, y la presentación de su declaración fiscal correspondiente en los plazos establecidos.
  3. Arrendamiento de bienes: Acá el caso podría ser si una persona es propietaria de un local comercial y lo renta por un valor mensual de $15,000, tendrá que agregar el IVA general del 16%. En la factura debe desglosar el valor del arrendamiento, el monto del IVA cobrado y el total a pagar por el arrendatario ($15,000 + $2,400 = $17,400). Deberá presentar y pagar el IVA recaudado en su declaración.
  4. Importación de bienes o servicios: En este caso: si una empresa importa equipos de cómputo desde Estados Unidos, por un valor de $50,000 dólares, incluyendo los costos de los bienes, transporte y aranceles, deberá determinar el valor en pesos mexicanos y sumar el 16% de IVA. Si el tipo de cambio es de $20 por dólar, entonces daría un total de $1,000,000, dando como resultado un total con IVA de $1,160,000. La empresa importadora deberá pagar el IVA al momento de realizar el despacho aduanero de los bienes y registrar el impuesto pagado en su contabilidad como IVA acreditable.

¿Cuánto se paga de IVA?

El monto que se deberá cobrar será del 16% sobre el precio del producto, para el caso del todo el país, pero en las zonas fronterizas del norte del país existe un estímulo fiscal en donde el porcentaje es del 8%, con intención de competir con los precios de Estados Unidos, pues allá el IVA es de la misma cantidad 8%.

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En nuestro país, la tasa actual de IVA es del 16% del valor del producto o servicio, con excepción de los estados que están en la zona fronteriza de México, donde aplica el 8%. Los municipios en donde aplica la tasa del 8% son: Mexicali, Tecate y Tijuana en Baja California; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, y Sáric en Sonora; Coyame del Sotol, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero en Chihuahua.

¿Cómo se calcula el IVA en México?

Pese a que suena un cálculo complejo, el calcular el IVA es muy sencillo y a continuación te decimos cómo hacerlo:

Para obtener el IVA solo necesitas multiplicar el importe gravado por la tasa actual de IVA (16%). Por ejemplo:

  • Importe gravado: 1,800
  • Tasa de IVA (%): 0.16
  • Importe IVA: 288

Por lo que, para obtener el Importe Total debemos sumar el Importe Gravado más el Importe de IVA, es decir:

  • Importe gravado: 1,800
  • Importe IVA: 288
  • Importe total: 2,088

Calcular el IVA es muy sencillo, basta con multiplicar el importe gravado por la tasa actual de IVA (16%). Si contamos con el importe de IVA y queremos saber el importe gravado, lo que tenemos que hacer es lo siguiente. Si contamos con el Importe Total (con IVA incluido) y queremos saber el Importe de IVA, lo que tenemos que hacer es lo siguiente. Dividimos el Importe Total entre (÷) 1.16.

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¿Quiénes están exentos de pagar IVA?

Pero también hay excepciones del pago de este impuesto, así lo marca el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que enumera con tasa cero a los animales y vegetales que no estén industrializados, excepto el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

También exenta los alimentos y medicinas, a excepción de las leches de un origen distinto al animal, jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; los jarabes para preparar refrescos; el caviar, salmón ahumado y angulas; los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. También pagan IVA los chicles y la comida para mascotas.

Tampoco pagan IVA el hielo y agua no gaseosa ni compuesta; el ixtle, palma y lechuguilla y los tractores para accionar implementos agrícolas; este último no aplica con los de oruga, las llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras.

No pagarán IVA las aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; el equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

Exentan de este impuesto fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería; los Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

Queda fuera el oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Los libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Y explica que el libro es toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Tasa 0% del IVA

Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.

De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%:

  • Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
  • Medicinas de patente.
  • Animales y vegetales no industrializados.
  • Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
  • Hielo y agua no gaseosa.
  • Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
  • Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
  • Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
  • Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.

Como te puedes dar cuenta, los productos y servicios que tienen tasa cero son esenciales y de uso cotidiano para toda la población, esto con el objetivo de facilitar su acceso.

Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.

IVA exento

Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Esto significa que no se aplica ningún porcentaje de IVA, ni se realiza ningún cobro o cálculo del impuesto.

Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:

  • Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
  • Servicios médicos y de salud.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Transporte público.

Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.

Diferencia entre IVA tasa 0% y exento

La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal. Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.

La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.

Tipos de IVA: acreditable, trasladado y retenido

Existen tres tipos de IVA, el acreditable y el trasladado. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.

1. IVA acreditable

Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:

  1. IVA acreditable pagado: Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
  2. IVA por acreditar: Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.

2. IVA trasladado

Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Por ejemplo, si un comerciante pagó IVA al momento de hacer una compra mayorista, ahora lo trasladará a cada uno de sus consumidores finales en los comprobantes fiscales. Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.

Al igual que el acreditable se divide en dos:

  1. IVA trasladado o cobrado: El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
  2. IVA por trasladar: Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).

Definimos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga a un proveedor.

En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.

3. IVA retenido

Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.

Es como si tú le debieras $100 a tu amigo, pero en lugar de pagarle la cantidad total, le pagas $90 y le dices que los otros $10 los tienes que entregar al gobierno.

Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
  • Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales o técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.

Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en casos específicos y que los requisitos y porcentajes de retención pueden variar según la situación. Cada caso particular debe ser evaluado según la normativa vigente y se recomienda contar con el asesoramiento de expertos en materia tributaria para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.

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