Descubre Qué es el PAE en Contabilidad y Cómo Revoluciona tu Gestión Financierapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El “Procedimiento Administrativo de Ejecución” también conocido como “PAE”, constituye un pilar fundamental en el sistema de recaudación fiscal en México. Este permite a las autoridades fiscalizadoras realizar de manera efectiva y directa el cobro de aquellos créditos fiscales que no hayan sido pagados por los contribuyentes de la forma que la ley exige, sin la intervención de las autoridades jurisdiccionales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

Los contribuyentes en México tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales establecen. En la práctica se dan casos en los cuales por diversas circunstancias los contribuyentes no cumplen con el pago de las contribuciones de forma voluntaria ni dentro de los términos que disponen las leyes fiscales.

Algunas de las autoridades fiscales en México son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera, ellas podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fija la ley.

Una vez que el contribuyente es notificado, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, la autoridad fiscal iniciará acciones para cobrarlo.

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Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

En esta sección presentamos las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el desarrollo del mismo.

El adeudo que se exige con el PAE puede ser determinado por la propia autoridad fiscal, las autoridades coordinadas, un organismo fiscal autónomo o una autoridad administrativa.

El artículo indica que la exigibilidad de los créditos determinados por la autoridad, ocurre luego de transcurrir los plazos a los que se refieren las disposiciones fiscales para pagar o garantizar dicho adeudo. Es decir, luego de su determinación y notificación, que son de 30 días hábiles para créditos fiscales determinados por las autoridades, 15 días para aportaciones de seguridad social, o dentro de los 10 días siguientes a la emisión y notificación de la resolución de un recurso de revocación.

Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente.

La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago.

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De lo anterior se desprende que el PAE, está integrado con la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, así la diligencia de requerimiento de pago como su nombre lo indica nos da la oportunidad de pagar el crédito fiscal adeudado para el caso de que este dentro de las capacidades del contribuyente, de no ser esto posible se continuara con el embargo de bienes, en cuyo caso, el ejecutor debe informarle (cosa que no hacen) que usted tiene el derecho de señalar bienes para embargo, los cuales deberá tener cuidado que resulten suficientes para garantizar el crédito fiscal adeudado.

Cuando la diligencia sea personal, el personal de la autoridad fiscal denominado ejecutor previamente designado se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones del Código Fiscal de la Federación.

Pero, si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo a través del buzón tributario, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.(Art.

Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.

En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas.

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El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.

Bienes inmuebles.

Autor: Lic.

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