Descubre Qué es un Esquema Fiscal y Todo lo que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Un esquema reportable es aquel que puede generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México. Se consideran Beneficios Fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.

Tipos de Esquemas Reportables

Existen dos tipos principales de esquemas reportables:

  • Esquemas reportables generalizados: Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
  • Esquemas reportables personalizados: Un esquema diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado para las circunstancias especiales de un contribuyente determinado.

¿Quiénes están obligados a reportar un esquema fiscal?

La obligación de reportar un esquema fiscal recae tanto en los asesores fiscales como en los contribuyentes.

Asesores fiscales obligados:

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Los asesores fiscales obligados conforme al CFF, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.

Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero.

Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en el extranjero.

Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código.

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Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código.

En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

Contribuyentes obligados:

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Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable.

Ejemplos de Esquemas Reportables

Algunos ejemplos de esquemas que podrían ser reportables incluyen:

  • Evitar constituir un establecimiento permanente en México.
  • Transmitir un activo totalmente depreciado que permita su depreciación a otra parte relacionada.
  • Evitar la aplicación de la tasa adicional del 10% por pago de dividendos.
  • Cualquier mecanismo que evite la aplicación de los puntos anteriormente señalados.
  • Que involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición en lo que se refiere a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  • Evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares.
  • Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
  • Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.

¿Cómo se realiza la revelación de un esquema reportable?

La divulgación de un esquema reportable debe hacerse a través de la presentación de una declaración informativa. Sin embargo, esto no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales correspondientes por parte de las autoridades fiscales.

Al presentar la declaración informativa, el SAT asignará un número de identificación para cada esquema reportable al asesor fiscal o contribuyente. Asimismo, el SAT facilitará una copia de la información utilizada para divulgar el esquema reportable, así como el certificado correspondiente que asigne el número de identificación del esquema reportable específico.

El SAT podrá realizar una solicitud de información adicional al esquema reportable, en cuyo caso, los asesores fiscales o los contribuyentes estarían obligados a proporcionar dicha información adicional o a proporcionar una declaración jurada en la que se indique las razones por las que no se cuenta con ella dentro de los 30 días siguientes a la solicitud específica de información.

El artículo 202 del CFF, señala que los contribuyentes que divulguen un esquema reportable están obligados a proporcionar el número de identificación del esquema en su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal donde se aplicó el régimen, así como en las declaraciones de impuestos de los ejercicios fiscales subsecuentes en donde los cuales el régimen está en vigor.

La información revelada debe de ser tratada como reservada y confidencial por la autoridad de conformidad con el artículo 69 del CFF.

Información a incluir en la declaración informativa:

  • Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
  • En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.
  • En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
  • Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.

Plazos para la revelación de esquemas reportables

  • Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Importante: La información proporcionada a las autoridades fiscales a través de la divulgación de un esquema reportable no pueda ser utilizada por la autoridad para iniciar una acción penal, excepto en aquellos casos señalados por los artículos 113 y 113 Bis del CFF, que se refieren a los, delitos fiscales relacionados con la emisión o adquisición de facturas falsas, destrucción de registros contables.

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