Descubre Todo Sobre el Hecho Generador del IVA en Colombia – Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El hecho generador del impuesto sobre las ventas se constituye por la ocurrencia o realización de los hechos señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por lo que no depende de la forma de contabilizarlo, contratarlo o facturarlo. En el mismo sentido, las exenciones y exclusiones dependen de la forma en que el legislador contempló tratamientos exceptivos para determinados hechos, bienes o actividades y no por la forma de contabilizar, contratar o facturar.

Es importante comprender que este es un impuesto indirecto: recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. En este contexto, es fundamental identificar cuándo se causa el impuesto:

  • En las importaciones: Al tiempo de la nacionalización del bien.
  • Juegos de suerte y azar: El IVA se causa en el momento de realizar la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Aspectos clave de la base gravable

Para determinar correctamente el impuesto, es necesario considerar los elementos que integran la base gravable y aquellos que se excluyen de la misma:

  • Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
  • En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3 % del precio de venta.
  • En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT por cada silla.

Tabla: Consideraciones especiales en la base gravable

Concepto Regla de base gravable
Licores nacionales No inferior al 40 % del precio promedio nacional fijado por el Dane.
Intermediación comercial Valor de la comisión más honorarios (mínimo el 3 % del precio de venta).

Periodicidad y cumplimiento de obligaciones

La periodicidad con la que debe presentarse la declaración del IVA depende del régimen al que pertenezca el contribuyente:

  1. Régimen ordinario: Su declaración del IVA deberá ser presentada de forma bimestral, según lo previsto en el artículo 600 del ET. Sin embargo, si la sociedad obtuvo ingresos inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre, podrá continuar presentando sus declaraciones de forma cuatrimestral.
  2. Régimen simple de tributación: Su declaración del IVA tendrá una periodicidad anual de acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del ET. Al final del año los contribuyentes del SIMPLE deben consolidar los anticipos bimestrales pagados por concepto del IVA.

Para operar como no responsable del IVA, es clave cumplir requisitos como no superar los topes de ingresos anuales establecidos. De igual manera, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET.

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