Descubre Qué es la Compensación de IVA y Todo lo que Debes Saber en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Forma de Pago Compensación es una de las modalidades incluidas en el Catálogo de Formas de Pago del Anexo 20 del SAT. El Pago por Compensación es aquel donde tanto el deudor como el acreedor tienen la misma obligación de pago.

¿Cómo indicar el Pago por Compensación en el CFDI?

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La Compensación Civil en México

La compensación civil en México es un mecanismo previsto en el Código Civil Federal mediante el cual dos partes que tienen deudas recíprocas pueden extinguirlas hasta la cantidad que importe la menor.

Implicaciones Fiscales del IVA y la Compensación

El IVA es un gravamen que tiene características muy específicas que lo diferencian de la determinación del ISR, entre las que destacan: que es un impuesto al consumo, se grava sobre lo efectivamente erogado, existen tasas preferenciales, etc. Una de las complejidades que se presentan en la determinación del IVA es su momento de causación y más si existen diferentes formas de cubrir una contraprestación como lo es la compensación.

El numeral 1-B de la LIVA indica que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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Por otro lado, el numeral 5, fracción III de la LIVA dispone como uno de los requisitos del acreditamiento que el IVA trasladado al contribuyente hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Ante tal premisa, se podría interpretar que el IVA que deriva de una contraprestación cubierta vía compensación se puede acreditar sin mayor problema.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia en contradicción de tesis de rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1O.-B Y 5O., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020. Registro: 2025094, que indica lo contrario.

Este criterio se originó de por la interpretación del artículo 1-B de la LIVA, que no prevé que el IVA pueda ser cubierto mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, porque únicamente se hace referencia a las contraprestaciones; por ende, para acreditar el IVA es necesario que este se encuentre efectivamente pagado, en términos de la fracción III del numeral 5 de la LIVA.

Al no poder acreditarse de esta manera el pago de dicho impuesto, ni recuperar los saldos a favor, los contribuyentes en México podrían enfrentar una carga fiscal más alta, lo que supone una afectación en su liquidez y en la capacidad de invertir en el crecimiento de sus negocios.

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