¿Alguna vez has escuchado hablar acerca de la forma de pago de compensación? En los CFDI se registra un nuevo método de pago: Compensación, la cual de alguna manera se da una alternativa en la facturación: Forma de pago 27 del SAT.
La Forma de Pago Compensación es una de las modalidades incluidas en el Catálogo de Formas de Pago del Anexo 20 del SAT.
¿Qué es el Pago por Compensación?
El Pago por Compensación es aquel donde tanto el deudor como el acreedor tienen la misma obligación de pago. La compensación es un procedimiento que es controlado por el Código Civil que permite que tanto las empresas deudoras como acreedoras puedan liquidar el saldo pendiente sin perder la liquidez.
Para su aplicación correcta se debe atender primeramente al significado jurídico de dicho concepto. Para ello se debe tomar en cuenta lo regulado por los artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal (CCF) que indican: que la compensación es cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho acuerdan extinguir las dos obligaciones.
Es importante que las partes hubiesen realizado dos operaciones entre sí para que cada una tenga el carácter de acreedor y deudor a la vez.
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Compensación de Contribuciones: Artículo 23 del CFF
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal, sin necesidad de pedir permiso.
Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación. En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
Determinación de Saldos Históricos y Actualizados
A continuación, describimos los pasos a seguir para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones:
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- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Compensación Saldo a Favor ISR Anual
¿Te salió saldo a favor en tu declaración anual y no sabes qué hacer con él? No te preocupes, puedes usarlo para compensar otros impuestos en lugar de esperar a que el SAT te devuelva el dinero. La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales. Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
Requisitos para Solicitar la Compensación
Antes de lanzarte a solicitar la compensación, hay algunos requisitos que debes cumplir:
- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces ante el SAT a través del buzón tributario.
Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación Ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
Beneficios y Limitaciones de la Compensación
Beneficios:
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones:
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez.
Errores Comunes al Compensar
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
Compensación vs. Devolución
Compensación: Es como usar un crédito en la tienda del SAT. Tienes un saldo a favor y lo usas para pagar lo que le debes.
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Devolución: Es cuando decides que prefieres el dinero en efectivo (bueno, en tu cuenta bancaria). El problema es que puede tardar en llegar. Si no tienes prisa o no tienes deudas fiscales, quizás te conviene la devolución.
¿Cómo Indicar el Pago por Compensación en el CFDI?
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Los CFDI correspondientes son como una forma de pago de tipo “compensación”.
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas.
Indicado para medianas empresas.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML.
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