Un Responsable solidario es el individuo que debe cumplir la obligación de pago por una deuda o daño causado por otro contribuyente. Cuando se trata de asuntos que involucran pagos en las aduanas mexicanas, estas consecuencias también pueden alcanzar a terceros, que sean llamados a responder, bien por ministerio de la ley o por acuerdo privado.
Los Responsables solidarios son los mandatarios, los agentes aduanales y el propietario o tenedor de las mercancías. El concepto también aplica para los representantes legales de las empresas. Esto, dado que en cada compañía existe una persona que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos; usualmente se trata de la figura del CFO o Tesorero.
Marco Legal de la Responsabilidad Solidaria Aduanera
El Artículo 53 de la Ley Aduanera establece claramente quiénes son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Este artículo se encuentra en el TÍTULO TERCERO, Capítulo I, referente a Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior. En materia aduanera y cambiaria se aplicará sobre el monto total de las obligaciones, la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario.
Sujetos de la Responsabilidad Solidaria según el Artículo 53 de la Ley Aduanera
- I. Los Mandatarios: Son responsables solidarios por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
- II. Los Agentes Aduanales y las Agencias Aduanales: Son responsables por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.
El agente aduanero es la persona que recibe según la doctrina el nombre de servidor público, y según el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), auxiliar. Ejerce ante la administración de aduanas control, trámite y fiscalización de las mercancías que le corresponde tramitar, así como otras obligaciones estipuladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y demás leyes Tributarias. También, ejerce ante su cliente la función de guía en el trámite aduanero, en muchos casos como requisito de ley; y para la agilización de la liberación de las mercancías o según el régimen que requiera.
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En la ejecución de sus funciones, bajo el supuesto de negligencia en la realización de sus obligaciones que perjudiquen a un tercero, en este caso Aduanas, ya sea de propia parte o por causa de su cliente, se verá en la delicada situación de responder solidariamente con su cliente ante Aduanas.
El agente aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, que se adeuden.
Para efectos de los ordenamientos normativos del despacho aduanero, los Agentes y Apoderados Aduanales son representantes legales de los operadores del comercio exterior, importadores y exportadores, siempre que se lleven a cabo en el recinto fiscal los actos y las formalidades del despacho aduanero, o se trate del embargo o del acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA); es muy oportuno señalar que los espacios para el almacenaje o las maniobras que han sido concesionados a particulares, la ley los define como recintos fiscalizados, lo que se debe entender es que si alguna circunstancia de responsabilidad se da fuera de estos espacios, entonces ya no será responsable solidario; es el caso por ejemplo de la revisión en transporte que se da en carretera, pues normalmente al importador que le sucede una revisión en transporte en carretera, acude al Agente Aduanal para resolver determinada situación, que si la atiende debe entenderse que sus honorarios serán diferentes a los del despacho, ya que este concluyó en el momento en que la mercancía abandonó el recinto fiscal o fiscalizado.
- Socios de la Agencia Aduanal: Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate.
- III. Los Propietarios y Empresarios de Medios de Transporte, los Pilotos, Capitanes y en general los Conductores de los Mismos: Son responsables por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
- IV. Los Remitentes de Mercancías de la Franja o Región Fronteriza al Resto del País: Son responsables por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
- V. Los que Enajenen las Mercancías Materia de Importación o Exportación: Son responsables en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías. Esta práctica ha ido en aumento, y sobre todo porque algunos importadores no cuentan con el padrón general o sectorial, o bien para evadir la acción fiscalizadora.
Alcance de la Responsabilidad Solidaria Aduanera
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
Objetivo de la Responsabilidad Solidaria
Las consecuencias del incumplimiento, en principio, afectan al responsable directo, es decir, a la persona que realizó el hecho generador que dio lugar al nacimiento de la obligación. La extensión de la solidaridad y subsidiariedad tributaria a las obligaciones aduaneras tiene como objetivo regularizar o garantizar el recaudo de la cartera pública.
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Este es un objetivo fiscal, que no es del resorte del ejecutivo, sino que tiene reserva estricta de ley. La competencia del legislador en estas materias se ve restringida, pues no puede regular exhaustivamente la materia, sino que tiene que limitarse a sentar las mencionadas pautas generales. La solidaridad en el pago de las obligaciones que surgen de la infracción al régimen cambiario no es un asunto que pueda verse afectado por las variables económicas que influyen en los cambios internacionales. Para establecer esta solidaridad cambiaria, o para eliminarla, no hace falta información técnico-económica actualizada y permanentemente cambiante, ni es una medida que deba adoptarse para responder ágilmente a las mutantes necesidades del mercado cambiario.
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