En el ámbito de la contabilidad, una prórroga se refiere a la extensión de un plazo establecido para el cumplimiento de una obligación o la aplicación de una medida. Estas extensiones son herramientas utilizadas por los legisladores y organismos reguladores para ofrecer flexibilidad ante situaciones excepcionales o para ajustar los calendarios de presentación de información. Un claro ejemplo de su aplicación y evolución es la moratoria contable, una medida clave en el contexto de la reciente crisis económica.
¿Qué es una Moratoria Contable?
La moratoria contable es una medida excepcional diseñada para aliviar la presión financiera sobre las empresas. Esta permite a las compañías excluir las pérdidas generadas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 de sus cuentas al evaluar su situación patrimonial. Gracias a esta disposición, las empresas pueden centrarse en su recuperación económica sin la presión inmediata de equilibrar sus balances, lo que evita la entrada en causa de disolución debido a pérdidas extraordinarias.
Por ejemplo, si una empresa del sector de hostelería registró pérdidas significativas en 2020 debido al confinamiento, la moratoria le permite no considerar esas pérdidas para la determinación de su equilibrio patrimonial, dándole un margen crucial para su reestructuración y recuperación.
Evolución y Extensiones Recientes de la Moratoria Contable
La historia de la moratoria contable se ha convertido, como ya señalaban algunos compañeros en ediciones anteriores de esta publicación, en una suerte de "never ending story" para el legislador, con continuas ampliaciones a través de diferentes Reales Decretos.
El Gobierno ha aprobado recientemente una extensión de la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Real Decreto-ley 9/2024. Esta extensión representa una oportunidad crucial para las empresas que buscan recuperarse de los efectos de la pandemia.
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Posteriormente, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, ha restablecido el régimen excepcional de la moratoria contable, ampliando su alcance temporal. Esta reforma ha supuesto un alivio para muchas sociedades.
Con la entrada en vigor el Real Decreto‑ley 2/2026 (5 de febrero de 2026), se amplía nuevamente la denominada moratoria contable COVID‑19. A los efectos de determinar si existe causa de disolución por pérdidas, no se tendrán en cuenta las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Además, los administradores que hubieran formulado las cuentas de 2025 antes del 5 de febrero de 2026 podrán reformularlas dentro del mes siguiente, atendiendo a la nueva normativa.
Principales Extensiones de la Moratoria Contable COVID-19
| Real Decreto-ley | Fecha de Publicación | Periodo de Extensión / Alcance | Notas Relevantes |
|---|---|---|---|
| 9/2024 | Recientemente | Hasta 31 de diciembre de 2026 | Permite excluir pérdidas de 2020 y 2021 de la evaluación patrimonial. |
| 4/2025 | 8 de abril | Restablece y amplía alcance temporal | Alivio para muchas sociedades; sociedades que formularon cuentas antes de su entrada en vigor pudieron quedar excluidas. |
| 2/2026 | 5 de febrero de 2026 | Pérdidas de 2020 y 2021 no se tienen en cuenta hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. | Permite a administradores reformular cuentas de 2025 si se hicieron antes del 5 de febrero de 2026. |
Desafíos y Consecuencias de las Prórrogas Continuas
No obstante, la implementación y las sucesivas prórrogas de estas medidas han presentado ciertos desafíos y no han tenido un efecto uniforme. Durante el periodo en que no había una cobertura normativa clara, aquellas sociedades que al cierre del ejercicio 2024 ya se encontraban incursas en causa de disolución se vieron obligadas a actuar, convocando juntas generales en el mes de marzo para evitar incurrir en posibles responsabilidades.
Un aspecto crítico es que las sociedades que, por previsión, formularon y aprobaron sus cuentas anuales antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025, han quedado excluidas del alcance real de la prórroga. Esto subraya que esta forma de legislar supone un escenario de inseguridad jurídica y casuística no resuelta, que recae directamente sobre los órganos de administración, quienes deben estar en constante seguimiento de los cambios normativos.
Prórrogas en la Contabilidad Electrónica
Más allá de las moratorias específicas ante crisis, las prórrogas también son una práctica habitual en la presentación de la contabilidad electrónica y otras obligaciones fiscales. Estas extensiones temporales son cruciales para permitir a los contribuyentes organizar y presentar su información de manera correcta.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha emitido diversas prórrogas en materia de contabilidad electrónica. Por ejemplo, la información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero de 2015 pudo enviarse a más tardar los días 3 o 7 de abril para personas morales o personas físicas, respectivamente; esto es, en la misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente a febrero de 2015.
Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta, deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posterioridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente. Es importante señalar que la información de las pólizas a las que se hace referencia se envía sólo cuando el SAT necesita verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
Otro ejemplo reciente es la prórroga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal web para la presentación de la Contabilidad Electrónica de los meses de mayo y junio de 2019.
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