Descubre Todo Sobre el Pago Definitivo de Impuestos y los Tipos de Declaraciones Fiscales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hacer una declaración de impuestos es sin duda una de las actividades más temidas por los mexicanos y en general por la población mundial. Es un terreno que a la gente no le gusta pisar y se siente muy incómoda en él. Al que tratan de alejar y evitar a toda costa. Pero en realidad, se trata de una actividad que debería ser parte de la vida cotidiana de las personas, como lo es pagar la luz o el teléfono de su casa. Ahora bien, pertenecer a un cierto régimen fiscal depende de la actividad a la que te dedicas y que te lleva al pago de los impuestos derivados.

Tipos de Declaraciones Fiscales

Las declaraciones son tan específicas como la actividad económica y el tipo de contribuyente, de manera que hay una amplia variedad de ellas. Existen varios tipos de declaraciones y generalmente van de la mano con el impuesto del que pretenden brindar información al SAT.

  • Declaraciones Normales: Aquellas que se presentan por primera vez en el periodo.
  • Declaraciones Complementarias: Sirven para corregir una omisión o error en las declaraciones normales.
  • Declaraciones Extemporáneas: Son las que se presentan fuera de un plazo establecido.
  • Declaración de Corrección fiscal.

Declaraciones Mensuales

  • Declaración mensual de ISR: Es el famoso Pago Provisional, con el que se declaran provisionalmente los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida desde el inicio del año fiscal (1 de enero) a la fecha de la declaración, con el fin de ir pagando los impuestos de forma paulatina y no se junte todo para la declaración anual. Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración. Es decir, hace un cálculo para determinar cuánto es el impuesto que deberás pagar a la fecha, tratando de que cuando llegue la declaración anual hayas ido pagando de manera proporcional el impuesto que te corresponde y no se junte todo al último.
  • Declaración mensual de IVA: Se trata del Pago Definitivo e informa los movimientos realizados con dicho impuesto, restando el IVA Retenido y el IVA Acreditable al IVA Causado. Comúnmente llamada pago definitivo y generalmente presentada junto a la declaración mensual de ISR. Esta declaración busca informarle al SAT sobre los movimientos que la persona física o moral hicieron con dicho impuesto. Básicamente hace una operación que le resta el IVA retenido (en los casos en que tu cliente te retenga impuestos como en arrendamiento, honorarios, etc) y el IVA acreditable (el que te cobraron tus proveedores en tus compras) al IVA causado (el que tu incluiste en tu facturación y por tanto le cobraste a tus clientes) para definir si todavía debes trasladar una parte de dicho impuesto al SAT.

Declaraciones Anuales y Bimestrales

  • Declaración anual de ISR: Es la que comprende todas las actividades del último ejercicio fiscal, evaluando la situación fiscal general y tramitando las devoluciones que apliquen. Es una declaración que como su nombre lo dice, se presenta una vez al año con la información más relevante para el SAT del último ejercicio fiscal (comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior). Esta declaración tiene como fin conocer la situación fiscal de las personas físicas y morales por parte de la autoridad, para poder determinar el impuesto que les corresponde pagar, aunque en ocasiones pudo haber sido el caso contrario y se pagó de más y por tanto, la autoridad deberá devolverlo al contribuyente, ya sea en forma de devolución o mediante compensaciones.
  • Declaración bimestral: A diferencia de las mensuales, ésta es definitiva para evitar la declaración anual. Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses.

Declaraciones Informativas

  • Declaración Informativa Múltiple (DIM): Como pudiste observar, existen declaraciones diferenciadas en caso de ser IVA o ISR, aunque compartan periodicidad. Esta declaración es presentada por personas físicas y morales a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente al ejercicio del que se trate y tiene como fin avisar al SAT los pagos que hicieron a personas físicas durante el año.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: Conocida como DIOT, esta declaración tiene como principal objetivo el informar al SAT de las compras que hiciste durante el mes, para que este a su vez cruce la información con la que mandan tus proveedores y se asegure de que cumplan con la declaración de todos sus ingresos.

Pagos Definitivos vs. Pagos Provisionales

La Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos. Los provisionales son pagos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio. Como puede verse, al tributar conforme a pagos definitivos el contribuyente obtiene la ventaja de no tener prácticamente obligaciones fiscales por cumplir, pues el ISR a su cargo es calculado y entregado al SAT por la plataforma tecnológica.

Pagos Definitivos en Plataformas Digitales

En el mundo digital, las plataformas tecnológicas han revolucionado la forma en que operan las empresas, generando nuevas oportunidades y también desafíos fiscales. El tratamiento de los pagos definitivos en plataformas digitales se ha convertido en un tema crucial para las empresas que operan en México, especialmente con la implementación de nuevas normativas fiscales.

Desde junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que las plataformas digitales deben retener el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) a sus usuarios, incluyendo tanto a personas físicas como a morales. La regulación de estos pagos ha sido un esfuerzo por parte del gobierno mexicano para garantizar que las empresas que operan en el entorno digital cumplan con sus obligaciones fiscales. Estos pagos representan una parte importante en las obligaciones fiscales de las empresas administradora de la plataforma digital, especialmente cuando se trata de volúmenes grandes de transacciones.

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Uno de los principales retos para las empresas es la determinación de la tasa correcta de retención, ya que esta puede variar dependiendo del tipo de servicio o bien ofrecido. Las tasas para el ISR pueden variar entre el 2% y el 10%, mientras que el IVA se retiene a una tasa fija del 16%. El correcto registro contable de las operaciones o transacciones es fundamental para las empresas, no pasemos por alto que las autoridades fiscales revisan los actos de los contribuyentes a partir de su registro en libros.

El riesgo de doble tributación es otro desafío, especialmente para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones o que utilizan plataformas extranjeras.

Pagos Definitivos para Repartidores

Si eres repartidor y estás en el nuevo Régimen de plataformas tecnológicas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) tienes dos opciones para presentar declaraciones: pagos provisionales y pagos definitivos, ¿cuál te conviene? La respuesta dependerá de tus necesidades, pero antes debemos entender las diferencias, pues los repartidores tienen dos formas en que pueden recibir el pago: por medio de trasferencia electrónica o tarjeta y directamente, que es pago en efectivo, decisión que cae en el consumidor.

“De acuerdo con esta lógica, los pagos por transferencia los recibe el intermediario, aprovecha que tiene el dinero en su poder para hacer la retención de impuestos y entrega la diferencia al prestador de servicio, conductor o repartidor”, destaca Heru, plataforma para declarar impuestos. Asimismo, cuando un repartidor recibe el pago en efectivo está recibiendo el dinero sin haber pasado por el SAT, por ende se requiere hacer una declaración de impuestos.

Por defecto el régimen incorpora al contribuyente en pago provisional, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar. Recuerda que una vez definido un esquema de pago éste tiene vigencia de cinco años y no se podrá cambiar hasta terminar el periodo. Por eso es importante analizar las diferencias y ver cuál es que más te conviene.

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Tabla Comparativa: Pagos Provisionales vs. Pagos Definitivos para Repartidores

Característica Pagos Provisionales Pagos Definitivos
Ingresos a Declarar Total de ingresos (transferencia y efectivo) Solo ingresos recibidos en efectivo
Frecuencia de Declaración Mensual (a más tardar el día 17 del mes siguiente) Depende del régimen y las regulaciones aplicables
Ventajas Considera retenciones de plataformas Simplicidad si no se reciben pagos en efectivo
Desventajas Requiere declarar todos los ingresos, incluso los retenidos No es adecuado si se reciben pagos en efectivo

Si nunca recibes pagos en efectivo, te conviene el pago definitivo.

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