Cada año, durante el mes de abril, los contribuyentes que se encuentran bajo el régimen fiscal de personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Declaración Anual de ISR tiene una fecha límite acorde al Calendario Fiscal SAT y es de cumplimiento obligatorio en todos los casos. El SAT establece que las personas físicas deben presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril de cada año.
Consecuencias de la presentación extemporánea
Cualquier envío posterior al 30 de abril se considera una presentación fuera de plazo conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Si te toca presentar la declaración anual y se te pasa la fecha, según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, podrías meterte en problemas. Esta presentación de tus resultados anuales fuera del periodo establecido, en la que se conoce como la Declaración Normal, puede conllevar consecuencias de multas y recargos.
Presentar tu declaración anual fuera de tiempo puede generar multas que van desde $1,560 hasta $31,740 pesos, dependiendo del caso. Además, si el SAT ya te multó por no presentar la declaración anual a tiempo, no te queda de otra: tendrás que presentar la declaración omitida sí o sí. Si además debes pagar impuestos, también tendrás que cubrir actualizaciones y recargos por ese saldo pendiente.
Riesgos adicionales por incumplimiento
- Sanciones y adeudos: Al cumplimiento del pago de los impuestos correspondientes se sumarían los recargos. Asimismo, es posible que deriven sanciones diversas porque entrarías al rol de contribuyente incumplido.
- Restricción de CFDI: Automáticamente, esto te inhabilitaría la emisión de CFDI.
- Historial crediticio: Junto con las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales, también se debe tener presente que el SAT comparte los datos de los adeudos fiscales con las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
¿Qué hacer si se te pasó la fecha límite?
Si se te pasó el mes de abril, ¡no todo está perdido! Aún puedes presentar tu declaración anual de forma espontánea, siempre y cuando no hayas recibido un requerimiento del SAT, pues conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación no se imponen multas cuando se cumple de forma espontánea sin que medie requerimiento de la autoridad. La declaración anual puede ser presentada posterior al mes de abril de forma espontánea, ya que el plazo ordinario para personas físicas, según el Servicio de Administración Tributaria, es durante el mes de abril.
El SAT mantiene habilitada la plataforma digital para que los contribuyentes puedan presentar su Declaración Anual en cualquier momento, incluso después de la fecha límite. Si tienes la obligación de presentarla, lo mejor es que la hagas cuanto antes. La recomendación siempre será realizarla lo antes posible, podrías llevarte una grata sorpresa y descubrir que cuentas con un saldo a favor.
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Pasos para regularizar tu situación
- Ingresa al portal oficial del SAT con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña o con e.firma.
- Revisa la información precargada sobre ingresos, deducciones y retenciones.
- Presenta la declaración omitida lo antes posible.
- En caso de saldo a cargo, genera las líneas de captura para realizar el pago correspondiente.
- Verifica en el portal del SAT que tu situación fiscal esté al corriente.
Si no estás obligado a hacer la declaración anual, aún puedes aprovechar y ver si tienes saldo a favor. Puedes hacerlo con la declaración de los últimos 5 años, ya que la devolución de un saldo a favor prescribe en cinco años conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
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