Gestionar la facturación es una de lastareas clave para cualquier autónomo, pero a menudo surgen dudas sobre los plazos. Es común preguntarse si hay un periodo establecido para enviar una factura tras finalizar un proyecto o una venta. En este artículo, aclararemos los plazos legales que aplican según tu caso. Te explicaremos de forma clara y directa cómo realizar este proceso de manera sencilla, garantizando que tu negocio cumpla con Hacienda sin complicaciones.
La diferencia entre "plazos de emisión" y "fecha de emisión" radica en dos conceptos clave dentro de la facturación y la normativa fiscal. La fecha de emisión es el día específico en que se crea la factura, es decir, el día en que la factura es generada y enviada al cliente o receptor del bien o servicio.
Plazos Legales para la Emisión de Facturas
Según establece el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) en su artículo 11, no existe un único plazo para emitir facturas por la venta de un producto o la prestación de su servicio, sino que es el destinatario de la factura la circunstancia que marca el plazo máximo de creación y entrega de la misma.
Facturas Ordinarias y Simplificadas
- Si el destinatario es un particular, la factura debe emitirse en el mismo momento de la operación.
- Por el contrario, si la factura se dirige a un autónomo u otra empresa, debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel al que se haya realizado la operación o prestación del servicio.
- Factura ordinaria: debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación o prestación del servicio.
- Factura simplificada (ticket): se emite en el mismo momento de realizar la operación.
El Complemento para Recepción de Pagos (CRP)
Cuando una operación se paga en parcialidades, el proveedor debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el total de la operación y luego anexar un complemento de recepción de pagos por cada pago que realice el cliente. Lo anterior lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en la Regla 2.7.1.32., que indica lo siguiente:
“Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de Pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
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Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando el proveedor reciba uno de los pagos, por el producto o servicio, debe emitir el complemento, para lo cual tiene hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente.
Consecuencias de Emitir Facturas Fuera de Plazo o con Errores
El incumplimiento con las fechas de emisión de las facturas como empresa o autónomo puede generar consecuencias tanto fiscales como legales. Al no cumplir con la obligación de emitir el comprobante de recepción de pagos o hacerlo fuera del plazo, o por otros errores en la facturación, existen las siguientes implicaciones fiscales:
Multas y Sanciones
| Infracción Fiscal | Sanción o Multa Aplicable |
|---|---|
| Emitir un CFDI sin los complementos correspondientes. | Multas de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal. |
| Errores repetitivos o inconsistencias en el llenado del Comprobante Fiscal. | Multas de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal. |
| Cancelación de una factura de forma posterior a la fecha límite. | Multas del 5 al 10% del monto de esa factura, siendo acumulable por cada CFDI. |
| Retraso significativo en la emisión que cause falta de pago de impuestos (IVA o IRPF) a tiempo. | Exigencia de intereses de demora y posible imposición de una sanción. |
El Artículo 83, fracción VII, y Artículo 84, fracción IV, inciso d, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece multas que van de los 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes.
Otras Implicaciones Fiscales
- Es un requisito para la deducción y acreditamiento del IVA.
- Puede provocar discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción y/o acreditamiento del IVA, lo que podría generar un requerimiento extra del SAT.
- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17-H Bis, fracción IX, del CFF, la restricción del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI.
- Si el retraso ha causado que no hayas pagado a tiempo los impuestos correspondientes (como el IVA o IRPF), Hacienda podría exigir intereses de demora por el tiempo en que no se realizaron los pagos correspondientes. Estos intereses suelen aplicarse en función del tiempo transcurrido y la cantidad que se debía.
- Aunque regularices la factura, si el retraso es significativo, Hacienda podría imponer una sanción dependiendo de la magnitud del incumplimiento.
Cómo Regularizar una Factura Emitida Fuera de Plazo
Sí, es posible regularizar una factura emitida fuera de plazo.
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Factura Rectificativa y Autoliquidación Complementaria
Lo primero que debes hacer es emitir una factura rectificativa. Esta factura debe hacer referencia a la factura original y explicar la corrección, ya sea por el retraso o cualquier otro ajuste necesario (descuento, devolución, etc.). Además, si la factura afecta al IVA o al IRPF, debes incluir la regularización de la misma en las declaraciones correspondientes. Si ya has presentado las declaraciones fiscales y la factura se emitió fuera de plazo, puede ser necesario hacer una autoliquidación complementaria para reflejar la corrección.
El "Efecto Reversa" para CFDI
Cuando se presenta la necesidad de emitir una factura electrónica fuera del mes correspondiente, existe un mecanismo que permite corregir el retraso sin caer en prácticas indebidas: el llamado “efecto reversa”. El “efecto reversa” es una herramienta que los contribuyentes pueden utilizar cuando no logran emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro del tiempo establecido. Una práctica común, pero incorrecta, consiste en emitir una factura con el método de pago PUE (Pago en Una Exhibición) y agregar en la descripción que el importe corresponde a una operación del mes anterior.
La Regla 2.7.2.9. de la RMF establece que la diferencia entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no debe ser mayor a 72 horas. Supongamos que es 2 de noviembre y necesitas emitir una factura correspondiente a octubre. En este caso, puedes ingresar al portal del SAT y modificar la fecha de expedición al 30 de octubre. De este modo, el sistema del SAT registrará el ingreso como correspondiente a octubre, evitando inconsistencias contables. No obstante, es importante recordar que el límite máximo es de 72 horas. Mantener un control preciso sobre los tiempos de emisión es clave para evitar sanciones o auditorías innecesarias. El uso adecuado del “efecto reversa” puede ser un gran aliado para quienes, por razones operativas, no logran emitir sus facturas a tiempo.
Prácticas Indebidas en la Emisión de Facturas que Debes Evitar
El SAT reveló cuáles son las prácticas indebidas en la emisión de facturas que pueden resultar en multas del SAT. Estas son algunas de ellas:
- Exigir datos adicionales. Cuando solicites una factura, únicamente debes proporcionar tu RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y tu código postal. Si se te pide información extra, que no es requisito para la emisión de la factura, puedes sospechar de uso indebido de datos personales.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico. Debido a que la recepción de la factura en tiempo real se da a través del sitio del SAT y no directamente en tu correo, en donde únicamente es un aviso de su arribo, el proporcionar este dato sólo es para tu comodidad y nunca como una obligación.
- Aumentar el costo para facturar. El precio final del bien o servicio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura. Por ello, en ningún caso cabe que te sumen este pago al total de tu compra.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. La parte que está obligado a emitir la factura es el proveedor, quien proporcionársela al cliente; por lo tanto, el vendedor no debe de pasar su obligación al cliente.
- Negar la factura porque no se solicitó en el momento de la transacción. Se trata de una de las principales falacias comúnmente encontradas en los establecimientos. Y es que la factura sí se puede emitir con posterioridad, siempre que sea en el mismo año fiscal en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
- Exigir que se indique el uso que se le dará a la factura. Si el receptor no señala cuál es la clave que requiere en el Uso del CFDI, el emisor puede capturar la clave “P01 Por definir” y la factura emitida tendrá plena validez.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Se debe emitir CFDI sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, ya que la obligación del emisor de expedir una factura por la operación es independiente de la forma en la que se haya pagado.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse como un ingreso percibido.
- No emitir factura. Ningún contribuyente tiene exención de sus obligaciones y la emisión de comprobantes fiscales es considerada como tal.
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