Descubre las Impactantes Consecuencias de No Presentar la Declaración Patrimonial a Tiempopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la declaración de situación patrimonial y de intereses es un proceso fundamental mediante el cual los servidores públicos, tanto del ámbito federal como estatal, están obligados a informar sobre sus bienes, ingresos y posibles conflictos de interés. Este proceso tiene como objetivo primordial transparentar la gestión pública y prevenir actos de corrupción.

La presentación de estas declaraciones es una obligación que el constituyente permanente impuso a los servidores públicos en el artículo 108, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que demuestra la relevancia que a la misma otorga la sociedad mexicana como garantía de la honradez de quienes estamos obligados a servirla. Esta exigencia está fundamentada, además, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La obligación recae sobre las y los servidores públicos de todos los niveles, incluyendo personal de nuevo ingreso, quienes permanecen en funciones y quienes concluyen su encargo, sin importar su jerarquía.

Las personas servidoras públicas están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante las secretarías o respectivo Órgano Interno de Control u homólogo. El objetivo es que el órgano Interno de Control pueda verificar la congruencia entre ingresos, egresos y bienes reportados para prevenir delitos como el enriquecimiento ilícito.

Tipos de Declaraciones y Plazos de Presentación

De conformidad con los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, existen tres tipos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, mismas que deben presentarse en los siguientes plazos:

  • Declaración Inicial: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    • Ingreso al servicio público por primera vez.
    • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
  • Declaración de Modificación Patrimonial: Se presenta durante el mes de mayo de cada año. Las personas servidoras públicas que desempeñaron un cargo, puesto o comisión el año inmediato anterior y que en mayo estén activas, deben presentar la Declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación en dicho mes. El trámite debe realizarse durante el periodo del 1 al 31 de mayo a través de la plataforma Declaranet.
  • Declaración de Conclusión del Encargo: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

En el caso exclusivo de la declaración de intereses, el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que la misma deberá presentarse, además de en los plazos antes indicados “en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés”.

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Consecuencias de No Presentar la Declaración Patrimonial en Tiempo y Forma

La omisión en la presentación de la declaración patrimonial y de intereses constituye una falta administrativa. El artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas estatuye como falta administrativa no grave el incumplimiento a la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Si no se presenta la declaración patrimonial dentro del plazo correspondiente en cualquiera de sus tres modalidades (inicial, modificación o conclusión), sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes. Además, se requerirá al servidor público, por escrito, el cumplimiento de dicha obligación.

Las consecuencias por incumplir con la declaración patrimonial y de intereses incluyen medidas administrativas y económicas, las cuales son las siguientes:

Sanciones por Omisión en la Presentación

  • Para Declaración Inicial y de Modificación: Si, transcurridos los plazos establecidos y habiéndose notificado el requerimiento al declarante, la omisión en la declaración continúa por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación, las Secretarías o los Órganos Internos de Control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos. Esto implica que se deberá notificar al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
  • Para Declaración de Conclusión: En caso de omitir, sin causa justificada, la presentación de la declaración de conclusión, el infractor será inhabilitado para ocupar cargos públicos de tres meses a un año.
  • Sanciones Generales Adicionales: Las sanciones previstas van desde la suspensión temporal del cargo público, la destitución definitiva del puesto, hasta la inhabilitación para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Además, se puede imponer la prohibición para participar en nuevos procesos de selección para cargos públicos, hasta que se regularice la situación.

Multas Económicas

Según la ley y disposiciones fiscales vigentes, y conforme al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, también pueden imponerse multas económicas:

Concepto de Omisión Monto de la Multa (Pesos Mexicanos)
Por no presentar la declaración Entre 2,050 y 50,710
Por omitir la declaración a través de medios electrónicos o por información incompleta Entre 19,460 y 38,890

Estas medidas buscan asegurar la transparencia y el control sobre la función pública, así como disuadir el incumplimiento de una obligación que garantiza la integridad en el servicio público.

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