¿Qué pasa si no pagas una parcialidad del SAT? Descubre las consecuencias y cómo solucionarlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Para los contribuyentes que deben presentar la declaración anual del ISR y les resulte impuesto a cargo, existe la opción de efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas. Esto es posible siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se realice también dentro de dicho plazo.

Consecuencias de no cumplir con el pago oportuno

De no cumplir con la condición de pago oportuno, no se podrá acceder al beneficio de pagar en parcialidades. La autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo, el cual deberá ser cubierto dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Una vez vencido el plazo, esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos.

Recargos por falta de pago oportuno

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá un procedimiento específico:

  1. Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147;
  2. Al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad;
  3. El resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.

Cálculo de las parcialidades

Las parcialidades se calculan y pagan de la siguiente manera:

Lea también: Buzón Tributario: Implicaciones de su activación

  1. Primera parcialidad: Es la cantidad que resulta de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas, sin que este número exceda de seis.
  2. Segunda y siguientes parcialidades: Para calcular el importe, al importe total a cargo se le disminuirá la primera parcialidad. El resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas. El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Tabla de factores para el cálculo de parcialidades

Para calcular las parcialidades, se utiliza un factor que depende del número de parcialidades solicitadas:

Parcialidades solicitadas Factor
2 0.9875
3 1.9628
4 2.9259
5 3.8771
6 4.8164

La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración. Estos FCF señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.

Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido. En caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

Consideraciones adicionales

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en esta regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

Lea también: RFC y desempleo: Implicaciones en México

La opción establecida quedará sin efectos, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2025. En este caso, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente el pago del importe pendiente de cubrir, para que se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de dicho requerimiento.

El contribuyente en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.6.

Lea también: RFC inactivo: Implicaciones y responsabilidades

tags: #que #pasa #si #no #pago #una