Una fusión es el proceso a través del cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad, pudiendo existir ya o a través de la creación de una nueva. La fusión por absorción es una operación mercantil mediante la cual una sociedad (la absorbente) integra otra (la absorbida), que desaparece jurídicamente. En la fusión por creación de nueva sociedad, las dos sociedades previas desaparecen. La doctrina mayoritaria considera a la fusión como un contrato plurilateral entre sociedades, de carácter asociativo, que produce la sucesión universal.
Procedimiento y seguridad jurídica
Estos tipos de operaciones están sometidas a un procedimiento de fusión regulado por diversas normativas. Respecto al procedimiento de fusión, primero los administradores deberán elaborar y firmar un proyecto común de fusión. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por las respectivas juntas generales de las sociedades mercantiles involucradas. Una vez aprobado el acuerdo, deberá elevarse a escritura pública, junto con el resto de documentos considerados obligatorios.
El proyecto de fusión de sociedades mercantiles debe ser aprobado por los accionistas de cada sociedad. Para continuar con el procedimiento de fusión, debe aprobarse el proyecto tal y como se presentó. En el caso de que el proyecto de fusión implique cambios en los estatutos sociales, estos deberán anunciarse debidamente. Para la inscripción registral del acuerdo, es necesario haber llevado a cabo correctamente el procedimiento de fusión.
Derechos y protección de los acreedores
La protección de los acreedores resulta fundamental en estos procesos. El derecho de oposición se contempla en la legislación, permitiendo que los acreedores puedan oponerse y detener la fusión hasta que se declare que la oposición no es fundada y la sentencia emitida quede firme. La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el derecho que tienen los acreedores de las sociedades que busquen fusionarse, a oponerse judicialmente a dicho procedimiento, y a que la fusión se suspenda mientras se resuelve la oposición.
Mecanismos de oposición y garantías
El derecho de oposición solamente podrá formularse por acreedores que vean comprometido su derecho de cobro. Difícilmente podrá estimarse el ejercicio de este derecho si el acreedor tiene garantizado el cobro del préstamo por medio de una hipoteca o garantía similar. Cuando un acreedor ostente un crédito que cumpla los requisitos anteriormente expuestos, podrá ejercitar el derecho de oposición a la fusión.
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- El acreedor podrá solicitar en el Registro Mercantil que se anote el ejercicio del derecho de oposición al margen de la inscripción de la fusión.
- Ante el ejercicio del derecho de oposición, y cuando el crédito no estuviese debidamente garantizado, los administradores deberían abstenerse de inscribir el acuerdo de fusión.
- La ley contempla la posibilidad de que la fusión surta sus efectos sin necesidad de agotar el plazo de oposición si se pacta el pago de los créditos, se deposita el importe en un banco, o se obtiene el consentimiento de todos los acreedores.
Riesgos y efectos financieros
Una fusión por absorción implica serios riesgos financieros, ya que el volumen de negocio se desplaza de persona jurídica. Los principales riesgos financieros incluyen la constitución de un pasivo inasumible para la sociedad resultante. Si la sociedad absorbida tiene problemas de liquidez, en caso de no solucionarse pueden poner en riesgo a la sociedad absorbente. Por ello, la principal lección es que lo más importante no es la asamblea que aprueba la fusión, sino el acercamiento previo con los acreedores para explicar el proceso y, en su caso, documentar su consentimiento.
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