Descubre el Rol Vital de los Acreedores Reconocidos en el Concurso Mercantil: ¡Clave para tu Negocio!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones. Este procedimiento tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscriba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para el pago a los acreedores.

Especialistas Clave en el Concurso Mercantil

En el desarrollo del concurso mercantil, diversos especialistas juegan roles fundamentales para auxiliar al juez y asegurar la gestión adecuada del proceso.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)

El IFECOM auxilia al juez a través de expertos en cada una de las áreas (auditoría, administración, rescate de empresas y liquidación de las mismas) para que éste sólo se ocupe de su función jurisdiccional. Estos especialistas son designados, registrados y regulados a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de llevar el registro y lineamientos de los especialistas.

A continuación, se presenta un resumen de los principales especialistas y sus funciones:

Especialista Función Principal
IFECOM Órgano auxiliar que designa, registra y regula a los especialistas; auxilia al juez con expertos en diversas áreas.
Conciliador Reestructura la empresa a través de convenios con los acreedores y busca hacerla viable. Entra en funciones al dictaminarse la declaración de concurso mercantil y puede salvar la empresa en un plazo de 180 días, prorrogables por 90 más. Es un especialista en administración, finanzas y rescate de empresas.
Síndico Interviene en la etapa de quiebra, si la conciliación falla o los convenios se incumplen. Recibe el patrimonio de la empresa bajo inventario y procede a venderlo para pagar a los acreedores con los bienes existentes (masa patrimonial). Es un especialista que interviene ya declarada la quiebra.
Interventor No depende el IFECOM.

El Papel de los Acreedores Reconocidos y el Convenio

Los acreedores pueden ser de distintas clases, incluyendo acreedores reconocidos, comunes, con garantía real, privilegiados y subordinados. La interacción con estos acreedores es vital para la resolución del concurso mercantil.

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El conciliador juega un papel transcendente en el procedimiento concursal para lograr la celebración de un convenio concursal con el objeto de proteger la masa y la salvaguarda de todos los derechos de los acreedores reconocidos.

El Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo

El procedimiento de concurso mercantil con plan de reestructura previo tiene como característica esencial que el comerciante y los acreedores que refiere la fracción II del artículo 339 de la ley concursal, podrán designar de común acuerdo para que funja como conciliador a persona física o moral a través de su representante legal, que no figure en el registro del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, conviniendo con él sus honorarios.

En un procedimiento concursal ordinario el conciliador es designado por dicho instituto, cuya función principal es conducir el reconocimiento de créditos y procurar la celebración de un convenio con el que culmine el concurso mercantil. En tanto que, en el procedimiento concursal con plan de reestructura previo, busca que el procedimiento se acorte significativamente en función de la propuesta de plan de reestructura, cuya finalidad es lograr en un corto tiempo la celebración del convenio concursal.

Representación y Desafíos al Convenio

La dinámica de representación de los acreedores reconocidos en caso de impugnaciones es un aspecto crucial del concurso mercantil. La jurisprudencia ha establecido directrices claras al respecto:

ACREEDORES RECONOCIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO. CUANDO SE IMPUGNE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO, SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR REGLA GENERAL SERÁ A TRAVÉS DE ALGUNO DE LOS ESPECIALISTAS, CONCILIADOR O SÍNDICO, DEPENDIENDO DE LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE.

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De manera que al ser acreedores reconocidos deberán ser representados por el conciliador, pues es éste quien logró la concurrencia de aquéllos, lo que implica que el gran agrupador de los acreedores reconocidos es el conciliador. Por ende, en el caso de que se cuestione la aprobación del convenio cuya finalidad es perseguida principalmente por el conciliador, es a éste a quien corresponde defender cualquier circunstancia que tenga que ver con la impugnación o modificación del convenio mercantil.

En esa tesitura, para el caso de que en el procedimiento concursal se cuestione el convenio concursal aprobado, la representación de los acreedores reconocidos corresponderá al conciliador como representante común de aquéllos. De ahí que permitir a todos los acreedores reconocidos que impugnen el convenio, haría imposible su finalidad legislativa. En tal virtud, basta el emplazamiento al conciliador para que se entienda realizado en su carácter de representante común de los acreedores reconocidos.

En cambio, los acreedores no reconocidos precisamente por esa naturaleza tienen legitimación para cuestionar por su propio derecho la resolución que aprobó el convenio.

Debate sobre Asimetría entre Acreedores

La equidad entre los diferentes tipos de acreedores en la aprobación de convenios ha sido objeto de análisis legal. Por ejemplo, dos acreedores comunes de la empresa apelaron una resolución y buscaron ejercer su derecho de veto.

En desacuerdo, los dos acreedores comunes promovieron juicio de amparo para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 157 referido, al considerar que genera asimetrías entre los distintos tipos de acreedores, porque permite que los acreedores privilegiados impongan condiciones a los acreedores comunes.

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En su fallo, la Primera Sala reflexionó que el hecho de que el artículo 157 controvertido, contemple como requisito para la eficacia del convenio aludido, su aprobación por más del 50% de la totalidad de los créditos de todos los tipos de acreedores no genera asimetría o discriminación entre las diferentes clases de acreedores y resulta razonable a la luz de la propia Ley de Concursos Mercantiles, pues no impide a algún tipo de acreedor participar en la negociación y aprobación del convenio.

Esto es así, pues la tramitación funcional y ágil del convenio durante la etapa de conciliación es indispensable para encontrar una salida convenida a la crisis financiera que dio origen al procedimiento concursal.

Marco Legal del Concurso Mercantil

El concurso mercantil se rige por un sólido marco legal que detalla sus procedimientos y etapas.

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) y sus Reglas de Carácter General, regulan plazos, por ejemplo, duración de conciliación y prórrogas, forma de reconocimiento de créditos, requisitos del convenio, publicidad y medidas cautelares.

La Ley de Concursos Mercantiles, texto vigente; publicación original DOF del 12 de mayo de 2000; así como sus últimas reformas registradas en la referencia oficial el 11 de mayo del 2022, establece el pilar normativo.

Además, existe abundante doctrina, guías y comentarios elaborados por universidades, el IFECOM y el Poder Judicial que clarifican la práctica.

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