Servicio de Administración Tributaria en Ciudad Obregón: Horarios Actualizados y Cómo Agendar tu Cita Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una medida especial para apoyar a los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual, la cual tiene como fecha límite el 30 de abril.

Horarios de Atención del SAT en Ciudad Obregón

¿Qué horario de atención tienen las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en Ciudad Obregón? El horario de esta oficina es de Lunes a Jueves de 8:00 a 13:30 h y el Viernes de 8:00 a 12:30 h. Las oficinas de Ciudad Obregón se encuentran en Av. Rodolfo Elías Calles núm. 2555, esq. Padre Francisco Eusebio Kino.

Ampliación de Horarios por Declaración Anual

El SAT anunció como medida especial que ampliará su horario de atención en oficinas de 8:30 a 18:00 horas del 21 al 30 de abril, para brindar orientación y apoyo para presentar la Declaración Anual. Esta medida aplicará en las 161 oficinas del Servicio de Administración Tributaria distribuidas en todo el país.

¿Cómo Agendar una Cita en el SAT de Ciudad Obregón?

Agendar cita en la oficina SAT de Ciudad Obregón es muy sencillo. Si requieres una cita en la delegación del SAT Ciudad Obregón, encontrarás un enlace donde se explica paso a paso como hacerlo. En caso de que ya tengas una, a través de la web del SAT también puedes cancelar o consultar tu cita.

Dirección: Av. Rodolfo Elías Calles núm. 2555, esq. Padre Francisco Eusebio Kino.

Lea también: Todo lo que necesitas saber sobre la Clave SAT de Viáticos

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

La Declaración Anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
    • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si obtuvieron ingresos por indemnización.
    • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.

Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

El SAT agregó que continúa la implementación de mejoras tecnológicas y en la creación de herramientas para facilitar a quienes contribuyen el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Lea también: Servicio Automotriz y Clave SAT

Lea también: Contacto del SAT Zapopan

tags: #servicio #de #administracion #tributaria #sat #colonia