Uno de los deberes fiscales que tienen que cumplir los contribuyentes en materia de IVA es la retención del impuesto que se les sea trasladado (16 %), siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:
Retención de IVA en México: Obligaciones y Porcentajes
Es el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el que nos posibilita efectuar la retención de no todo el impuesto que se nos traslada sino solo de una parte. Los contribuyentes efectuarán la retención del IVA cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Es importante que los contribuyentes verifiquen si se encuentran en alguno de los supuestos de retención, para cumplir adecuadamente con esta obligación y no sean objeto de sanciones.
Tabla de Retención de IVA
A continuación, se presenta una tabla con los porcentajes de retención del IVA según el tipo de contribuyente y acto realizado:
| Contribuyente obligado a retener | Acto | Porcentaje (Arts. 1-A y 3, LIVA) | Porcentaje (Art. 3, RLIVA) |
|---|---|---|---|
| Instituciones de crédito | Adquisición de bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria | 16 % | 16 % |
| Personas morales | Obtención de servicios personales independientes, o uso o goce temporal de bienes prestados u otorgados por personas físicas | 16 % | Dos terceras partes del 16 % |
| Personas morales | Adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización | 16 % | No se contempla tasa menor |
| Personas morales | Recepción de servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales | 16 % | 4 % |
| Personas morales | Prestación de servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas | 16 % | Dos terceras partes del 16 % |
| Personas físicas o morales | Adquisición de bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país | 16% | No se contempla tasa menor |
| Federación y sus organismos descentralizados | Adquisición de bienes, uso o goce temporal y prestación de servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen u otorguen del uso o goce temporal de bienes | 16 % | No se contempla tasa menor |
Exenciones de IVA
El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria. Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes.
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Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Tipos de Exenciones
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
Ejemplos de Actividades Exentas
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Mitos y Realidades sobre las Exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
Tasa de IVA en la Zona Fronteriza
Históricamente, en México, se ha tenido una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferenciada entre la frontera y el resto del país. De 1990 a 1994, la tasa en la frontera era de 6%, mientras que, en el resto del país, de 15% hasta 1991, y de 10% de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10% y la del resto del país a 15%. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11%, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16%. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16% en todo el país.
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