El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas.
Exenciones y Tasa del 0% en el IVA
Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
Ejemplos de Exenciones de IVA
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Mitos y Realidades sobre las Exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales:
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- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
Retención de IVA en Servicios Profesionales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Por ejemplo, un diseñador presta servicios de diseño grafico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos.
Implicaciones de la Derogación de la Regla 5.2.5
Al derogarse la regla 5.2.5. mediante la Quinta Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, entonces se consideran enajenadas las mercancías en territorio nacional, por lo que, serían gravadas para efectos del IVA como enajenación de bienes y sería aplicable la retención a que se hace referencia en la fracción III del artículo 1-A de la Ley del IVA, esto independientemente de la operación de comercio exterior que realicen y el IVA que paguen por el acto y/o actividad de importación de bienes.
Servicios Prestados a Residentes en el Extranjero
Dentro de este marco, los servicios prestados por personas y entidades mexicanas a residentes en el extranjero han emergido como una herramienta clave para mejorar la eficiencia operativa de algunas empresas. La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones en México, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero.
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La Ley del IVA especifica los servicios que son elegibles para la tasa de 0% en caso de exportación. Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.
Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación.
Este criterio establece claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México. Para las empresas que prestan servicios a residentes en el extranjero, es fundamental llevar a cabo una revisión exhaustiva de las actividades que se pretenden clasificar como exportaciones de servicios.
El Aprovechamiento de los Servicios en el Extranjero
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto.
A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.
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Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes. Además, la resolución de la SCJN señaló que el término “no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial”.
Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
Constancia de Retención
Adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la accesibilidad de información de estos datos por lo que no es necesario expedir dicha constancia. Hoy en día, el recibo de nómina es tu constancia de retención. Las instituciones bancarias también pueden emitir estas constancias, pero normalmente puedes encontrar la información de retenciones en el estado de cuenta mensual.
Los recibos de nómina son documentos que avalan la cantidad que una empresa paga a sus empleados por los servicios prestados. La mayor complicación al momento de elaborar un recibo de nómina consiste en calcular las deducciones y retenciones. Por lo tanto, el mejor consejo es tener presentes las deducciones aplicables por ley -Seguro Social e Impuesto Sobre la Renta (ISR)-.
