Descubre Qué Son las Contraprestaciones Efectivamente Cobradas y Su Impacto Fiscal en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la arena tributaria, uno de los conceptos que ha evolucionado a lo largo del tiempo es el IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre base devengada. Hasta el año 2001, el IVA se aplicaba sobre esta base, de manera similar al Impuesto sobre la Renta de personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR. Esto significaba que, incluso si el impuesto trasladado no se había cobrado, la simple emisión de una factura, la entrega de un bien o la prestación de un servicio desencadenaba el hecho jurídico de causación del impuesto.

En el año 2003, el Congreso tomó medidas para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con la causación del impuesto. Durante el año 2002, cuando el sistema de flujo de efectivo ya estaba consagrado en la Ley del IVA, se estableció que el impuesto se causaría en el momento en que las contraprestaciones fueran efectivamente cobradas. Esto implicaba que, para acreditar el impuesto, debía demostrarse que el IVA trasladado a los contribuyentes había sido pagado efectivamente.

En resumen, el cambio de la causación del IVA de base devengada a base de flujo de efectivo tuvo un impacto significativo en el mundo fiscal. La necesidad de que las contraprestaciones sean efectivamente cobradas para que se genere el impuesto acreditable se ha vuelto un pilar en la regulación. En este sentido, es esencial mantener una interpretación coherente de los diferentes artículos de la Ley para evitar confusiones y asegurar un cumplimiento preciso de las obligaciones tributarias.

Definición de "Contraprestaciones Efectivamente Cobradas" en la Ley del IVA

Es crucial resaltar que, aunque la Ley establecía el esquema de causación del IVA basado en el “cobro”, no definía de manera explícita qué se entendía por “contraprestaciones efectivamente cobradas”. Para abordar esta ambigüedad, la Ley establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas no solo en efectivo, sino también a través de cualquier forma de extinción de obligaciones, siempre que el interés del acreedor se haya satisfecho. Esto abarca anticipos, depósitos u otros conceptos similares.

El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que las contraprestaciones son efectivamente cobradas cuando se recibe efectivo, bienes o servicios. Esto incluye si se habla de anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

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El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario. Al efecto, el criterio normativo 104/2012/IVA del SAT especifica lo siguiente:104/2012/IVA Transmisión de deudas. efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley del IVA señala que, para acreditarlo, deben reunirse ciertos requisitos. Considerando el artículo 1-B, podemos concluir que el IVA es acreditable cuando el interés del acreedor queda satisfecho, pues mediante la extinción de la obligación se considera cobrada la contraprestación. Es fundamental distinguir entre los conceptos de “efectivamente pagado” en el artículo 5 de la Ley del IVA (que se refiere al IVA trasladado) y el artículo 1°-B que aborda el momento en que la contraprestación se considera pagada.

Implicaciones de la Compensación Civil en el Acreditamiento del IVA

Por muchos años, los contribuyentes y las autoridades fiscales han interpretado la norma de esta manera. El sentido de la resolución 421/2022 de la SCJN considera que la Compensación Civil no es un medio de pago del IVA y no puede dar lugar a una solicitud de Saldo a Favor o Acreditamiento del Impuesto, aun cuando los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA no han sido reformados.

En dicha resolución se concluye que la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y, de esta forma, se tiene la obligación de pagar el impuesto. Cabe destacar que la resolución mencionada también aplica a los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Dado que la jurisprudencia de la SCJN no deriva de una modificación o reforma a la Ley del IVA, sino de la forma en que debe interpretarse el artículo 1-B y el 5, fracción III, de la Ley del IVA. Por lo tanto, está la posibilidad de que las autoridades fiscales envíen Cartas Invitación a los contribuyentes que hayan señalado como forma de pago “17 Compensación” en los últimos cinco ejercicios inmediatos anteriores.

“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación, aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, lo cierto es que, en sí misma considerada, no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto es, que haya sido enterado a la hacienda pública; siendo que, además, la fracción VI, incisos a) y b), del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como el texto vigente a partir del año 2020 de los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecen que los contribuyentes únicamente pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, por lo cual, la compensación únicamente puede ser empleada para el pago de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente tenga el carácter de acreedor y deudor de la autoridad hacendaria, y no respecto de otro contribuyente. No obstante, esta misma controversia se ha suscitado también en otros circuitos, por lo que, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido también la contradicción de tesis 212/2022 y, en este caso, la resolución que emita la Corte sí implicará una jurisprudencia de observancia obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país.”

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El más común es acreditar el IVA de una factura sin haber realizado todavía el pago correspondiente. Para que el IVA de una factura sea válido en la declaración, el dinero tiene que haber salido de la cuenta de la empresa y haber llegado a la del proveedor. Poner especial atención a los CFDI recibidos de proveedores de bienes y/o servicios. Por último, es necesario que el área contable o fiscal de las empresas comunique esta situación al área comercial, legal, administrativa y de cuentas por pagar.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Al igual que el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto.

Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto. El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

Bienes y Servicios Gravados y su Cálculo

Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo. ¿A qué se aplica el IEPS? Así, eventualmente se conceden estímulos fiscales sobre el IEPS a la gasolina por tratarse de un producto de primera necesidad. Asimismo, existen servicios gravados con este tributo, algunos de ellos originados de la enajenación de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico. Aguamiel y derivados: Este producto es parte de la cultura tradicional mexicana y tiene un bajo impacto ambiental en comparación con otras bebidas alcohólicas. Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero.

El IEPS puede calcularse de dos maneras:

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Método de Cálculo Descripción Ejemplos
Por unidad (cuota) Un monto fijo por litro, por pieza o por kilogramo. Gasolina o cigarros.
Sobre el precio (ad valorem) Aplicada como un porcentaje del precio de venta del producto. Bienes y servicios gravados por este impuesto.

Obligaciones de Información sobre Contraprestaciones en Efectivo

Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes que, en un mismo mes, reciban efectivo (moneda nacional o extranjera) o piezas de oro o plata, por concepto de contraprestaciones o donativos, cuando el monto total de estos medios supere $100,000.00 M. N.

En caso de que el pago se reciba de forma mixta (parte efectivo/oro/plata y parte con otros medios, como cheque o transferencia), la obligación de informar surge exclusivamente si la porción recibida en efectivo, oro o plata excede por sí sola el límite de los $100,000.00 M. N.

La declaración informativa debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al que se recibió el pago.

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