El delito de acoso es una figura penal diseñada para proteger la libertad y la tranquilidad personal frente a conductas persistentes que invaden la vida de otra persona. El Código Penal tipifica el acoso como una conducta independiente de otras como el acoso sexual.
Se trata de un comportamiento que, aunque a veces pueda parecer menor o disfrazarse de preocupación, puede generar un grave impacto emocional y psicológico en quien lo sufre. La denuncia por acoso es un paso esencial para poner fin a esta situación que vulnera la libertad y la tranquilidad personal.
¿Qué es el Delito de Acoso?
El acoso es un delito tipificado que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones. El delito de acoso (también llamado stalking u hostigamiento) es una figura penal que castiga los comportamientos insistentes y reiterados que invaden la esfera privada de una persona y alteran su vida cotidiana.
Para que se configure el delito, la conducta debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Se haga de manera insistente y reiterada, es decir, actos que se repiten y revelan la voluntad de perseverar en el hostigamiento.
- No se tenga ningún tipo de autorización legítima para realizar los actos en cuestión. El hostigamiento debe realizarse "sin estar legítimamente autorizado", lo que excluye supuestos donde existen facultades legales o deberes profesionales que justifican contactos o seguimientos (siempre dentro de su marco).
- Se altere el desarrollo normal de la vida cotidiana de la persona acosada. La ley exige que el hostigamiento "altere gravemente" la rutina de la víctima, lo que puede manifestarse en cambios de rutas u horarios, modificación de hábitos, dejar de acudir a lugares, baja laboral, bloqueo de canales de comunicación, o ansiedad clínicamente constatada, entre otros efectos.
Debe existir relación de causalidad entre los actos de hostigamiento y la alteración de la vida de la víctima. Además, las conductas han de ser idóneas para producir esa perturbación, atendiendo a su frecuencia y proximidad (física o digital).
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Comportamientos Constitutivos de Acoso
Los comportamientos que el Código Penal contempla como formas de acoso, cuando se cumplan los requisitos anteriores, son los siguientes:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
- Mediante el uso de sus datos personales de forma indebida, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
No toda situación de molestia constituye delito; no hay delito si la situación no trasciende la mera molestia.
¿Dónde se Regula el Delito de Acoso en España?
Este delito está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal español:
Artículo 172 ter del Código Penal
- Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
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- Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
- Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
¿Con qué Penas se Castiga el Delito de Acoso?
Las penas varían según la gravedad y las circunstancias del acoso:
Acoso Básico
La pena del tipo básico del delito de acoso es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Acoso Agravado
Cuando la víctima del delito de acoso sea una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad a causa de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, la pena por el delito de acoso será de 6 meses a 2 años de prisión. Se conoce también como acoso persecutorio o acoso reiterado.
Acoso contra Personas Específicas (Artículo 173.2 CP)
En el Código Penal se establece una pena de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de esta misma ley, que son las siguientes:
- Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, del acosador o de su cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el acosador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
- Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de la convivencia familiar del acosador.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Acoso por Uso Indebido de la Imagen de una Persona
Otra forma de cometer un delito de acoso es utilizar la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
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La pena por esta modalidad del delito de acoso es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Además, si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena. Este delito es nuevo, se ha introducido por la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como Ley del Solo sí es sí).
¿Cómo se Persigue el Delito de Acoso?
Para perseguir el delito de acoso es necesario que la persona ofendida, o su representante legal en su caso, interpongan una denuncia.
Ello salvo cuando el agraviado es una de las personas del apartado 2 del artículo 173, en cuyo caso no es necesaria la denuncia de las mismas ni de sus representantes legales. Es decir, en estos casos se tratará de un delito público perseguible de oficio.
Vías para Presentar la Denuncia
- Vía Presencial: La vía más habitual y recomendable es la presencial, acudiendo a una comisaría de la Policía Nacional o a un cuartel de la Guardia Civil. Estos centros están disponibles las veinticuatro horas y garantizan atención inmediata, incluso en fines de semana o festivos. Allí, la persona afectada explica los hechos de forma cronológica, aportando detalles sobre cuándo comenzaron, con qué frecuencia se repiten, qué tipo de contacto o persecución se ha producido y cómo ha afectado a su vida cotidiana. Los agentes recogen la declaración y elaboran un atestado que se remite al juzgado competente. Si hay riesgo inmediato (por ejemplo, te esperan en el portal o te siguen), llama al 112 o utiliza la nueva aplicación AlertCops (app oficial de Policía Nacional y Guardia Civil) para enviar una alerta geolocalizada.
- Vía Telemática: También es posible iniciar la denuncia por vía telemática, a través de las plataformas oficiales de las fuerzas de seguridad. La Policía Nacional dispone de una Oficina Virtual de Denuncias y la Guardia Civil ofrece un servicio similar desde su Sede Electrónica. Estas herramientas permiten enviar una predenuncia y adjuntar documentos, aunque para que el procedimiento tenga validez es necesario ratificarlo presencialmente en dependencias policiales.
- Directamente en el Juzgado o Fiscalía: Otra opción es acudir directamente al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía Provincial. En estos casos, la víctima puede presentar una denuncia escrita o verbal con ayuda de un abogado, quien redactará un relato ordenado de los hechos y aportará las pruebas que lo sustenten. Esta vía resulta especialmente adecuada cuando el acoso se produce en el entorno laboral o cuando hay varias víctimas o autores implicados.
Para interponer la denuncia, es necesario identificarse con DNI o NIE, aportar todas las pruebas disponibles y narrar con detalle el impacto que las conductas han tenido sobre la vida diaria.
Proceso Tras la Denuncia
En primer lugar, la denuncia se remite al juzgado de instrucción del lugar donde se produjeron los hechos. Si la denuncia se presentó ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, el atestado se envía de forma inmediata al juzgado competente, que será el encargado de decidir si abre diligencias previas para investigar el posible delito. Una denuncia por acoso llega al juzgado en pocos días, y las medidas de protección pueden acordarse en menos de 72 horas.
En algunos casos, sobre todo cuando hay peligro para la víctima, la policía o el juzgado pueden adoptar medidas urgentes de protección, como la prohibición de comunicación o acercamiento del presunto acosador o incluso la orden de protección integral prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una vez que el juzgado recibe la denuncia, se abre la fase de instrucción. En esta etapa, el juez, con la colaboración del Ministerio Fiscal, ordena la práctica de diversas diligencias de investigación para esclarecer los hechos. Puede citar a la víctima para ampliar su declaración y solicitarle más pruebas o testigos. También se llama a declarar al presunto autor, quien pasa a tener la condición de investigado.
Paralelamente, el juzgado puede requerir información a compañías de internet para obtener datos que ayuden a identificar al agresor o comprobar la veracidad de los hechos denunciados. También puede solicitar grabaciones de cámaras de seguridad, análisis de llamadas, localización de teléfonos móviles o la declaración de testigos presenciales.
Durante la instrucción, la víctima mantiene una posición central y goza de una serie de derechos reconocidos por el Estatuto de la Víctima del Delito. Puede ser informada de las medidas adoptadas respecto al acusado y de cualquier decisión que afecte a su seguridad. También puede solicitar apoyo psicológico y acompañamiento por parte de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Cuando la investigación concluye, el juez de instrucción valora si existen indicios suficientes de delito. Si los hay, dicta un auto de continuación del procedimiento, que da paso a la fase intermedia y posterior juicio oral. En ese juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular proponen las pruebas y solicitan la pena correspondiente. El acusado, asistido de abogado, tiene derecho a defenderse y aportar sus propios medios de prueba.
Si, por el contrario, el juez entiende que no hay pruebas suficientes o que los hechos no constituyen delito, puede dictar un auto de archivo o sobreseimiento. A lo largo de todo el proceso, las medidas de protección pueden mantenerse o modificarse en función del riesgo. Si el acosador incumple una orden judicial, por ejemplo, acercándose a la víctima o contactando con ella, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar, castigado con penas adicionales de prisión.
Pruebas Necesarias para Denunciar Acoso
Para denunciar acoso, es fundamental reunir pruebas que respalden las acusaciones y demuestren que se ha sufrido un comportamiento hostil o inapropiado. Las pruebas pueden ser de diferentes tipos y deben ser lo más completas y detalladas posible. A continuación, se enumeran algunas de las pruebas más comunes:
- Documentación escrita: Correos electrónicos, mensajes de texto, notas, cartas y cualquier otra comunicación escrita que demuestre el acoso. Es importante guardar todas las interacciones que puedan evidenciar el comportamiento inapropiado.
- Testigos: Declaraciones de compañeros de trabajo, supervisores u otras personas que hayan presenciado el acoso o que puedan dar testimonio sobre el ambiente y el comportamiento del acosador.
- Grabaciones: Audios o videos que capten situaciones de acoso. Es importante tener en cuenta la legalidad de las grabaciones, ya que en algunos casos es necesario el consentimiento de las personas involucradas para que estas pruebas sean admisibles en un proceso legal.
- Registros médicos y psicológicos: Informes de médicos o psicólogos que puedan acreditar el impacto del acoso en la salud física o mental de la víctima. Estos documentos pueden ser fundamentales para demostrar el daño causado.
- Diario de incidentes: Llevar un registro detallado de cada incidente de acoso, incluyendo fechas, horas, lugares, personas involucradas y una descripción de lo sucedido. Este diario puede ayudar a proporcionar un contexto claro y consistente de los hechos.
Una denuncia por acoso sólo puede avanzar si está respaldada por pruebas concretas: documentos escritos, reportes internos, testimonios o informes médicos. Documentar con orden puede protegerlo a futuro. Use copias en la nube o apps confiables para conservar la evidencia original sin alteraciones.
Conceptos Relacionados con el Acoso
Acoso Psicológico
El acoso psicológico es una forma de hostigamiento que busca desequilibrar emocionalmente a la víctima mediante conductas repetidas de manipulación o humillación que minan su autoestima y su estabilidad mental. Puede manifestarse en distintos contextos -laboral, familiar, escolar o de pareja- y se valora especialmente cuando las acciones son reiteradas y capaces de causar un daño emocional relevante. Cuando se ejerce de manera general, encaja en el delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, ya que la ley también protege la tranquilidad emocional y el derecho a vivir sin hostigamiento.
Acoso Sexual
El acoso sexual es una forma de violencia que atenta directamente contra la libertad y la dignidad sexual de la persona. Se produce cuando alguien, aprovechando una relación como puede ser la laboral o de prestación de servicios, solicita favores de naturaleza sexual, ya sea de manera verbal o física, y esa conducta genera un entorno intimidatorio o humillante para la víctima. No se trata únicamente de proposiciones explícitas; también pueden constituirlo los comentarios inapropiados, insinuaciones, tocamientos no consentidos, miradas lascivas o mensajes con contenido sexual reiterado, si con ello se vulnera la libertad sexual o se crea un clima de presión y miedo. El consentimiento es el eje central de esta figura: cualquier insinuación o acto de carácter sexual sin consentimiento libre y claro puede ser constitutivo de delito si causa un perjuicio emocional o crea un entorno de intimidación. No exige contacto físico; bastan los actos verbales o gestuales cuando suponen una injerencia no deseada en la libertad sexual de la víctima.
Acoso Laboral (Mobbing)
El acoso laboral, conocido también como mobbing, es una forma de violencia psicológica continuada que se desarrolla dentro del entorno de trabajo. Se caracteriza por una serie de comportamientos hostiles o degradantes dirigidos de manera sistemática contra una persona, con el fin de aislarla del grupo o forzar su salida del empleo. Puede adoptar distintas formas: gritos, insultos o humillaciones en público, asignación intencionada de tareas degradantes o inútiles, sobrecarga de trabajo injustificada, exclusión de reuniones o comunicaciones, difusión de rumores, o incluso amenazas veladas de despido o represalias. A veces se presenta como un acoso vertical descendente (del superior al subordinado), aunque también puede ser horizontal (entre compañeros) o incluso ascendente (de empleados hacia un superior), aunque este último es menos común.
Acoso Escolar (Bullying)
El acoso escolar, conocido comúnmente como bullying, es una forma de violencia reiterada que se produce entre menores dentro del ámbito educativo o en espacios relacionados con la escuela. Consiste en conductas intencionadas de humillación o agresión que un alumno -o un grupo de alumnos- ejerce de manera continuada sobre otro, con el objetivo de excluirlo o someterlo. Puede adoptar múltiples formas: insultos, motes ofensivos, exclusión deliberada del grupo, difusión de rumores, empujones, robos de pertenencias, amenazas o burlas reiteradas.
Ciberacoso (Cyberbullying)
El ciberacoso -también conocido como cyberbullying o acoso digital- es una forma moderna de hostigamiento que utiliza medios tecnológicos o plataformas en línea para humillar o intimidar a una persona de manera reiterada. A diferencia del tradicional, el ciberacoso trasciende los límites físicos y temporales, ya que puede producirse en cualquier momento del día y llegar a una audiencia mucho más amplia. Uno de los principales problemas del ciberacoso es que el contenido ofensivo puede compartirse y viralizarse, dificultando su eliminación total y prolongando el sufrimiento. No aparece como un delito autónomo, sino como una modalidad de comisión de otros delitos ya tipificados en el Código Penal. Dependiendo del comportamiento concreto, puede encuadrarse en varios preceptos: el artículo 172 ter CP (stalking), cuando el agresor actúa de manera insistente y reiterada, alterando la vida cotidiana de la víctima; el artículo 173.1 CP (trato degradante o integridad moral), si las conductas son humillantes o vejatorias; el artículo 197 CP (descubrimiento y revelación de secretos), en casos de difusión de datos personales o imágenes privadas sin consentimiento; o el artículo 208 CP (injurias y calumnias), cuando se difunden falsedades que dañan el honor o la reputación.
Impacto de una Denuncia por Acoso en el Acusado
Cuando una persona recibe una denuncia por acoso, el sistema judicial español activa un procedimiento penal en el que pasa a tener la condición de investigado (antes llamado imputado). Esto no significa automáticamente que sea culpable, pero sí que el juzgado considera que existen indicios razonables de que pudo cometer un delito, y por tanto inicia una investigación formal para esclarecer los hechos.
Incluso antes de la sentencia, la denuncia puede tener efectos personales y sociales significativos. El denunciado puede ver limitada su libertad de movimiento si se le impone una orden de alejamiento, y esto puede afectar su vida laboral o familiar. En el ámbito laboral, especialmente en profesiones relacionadas con la administración pública, una investigación por acoso puede acarrear suspensiones temporales o pérdida de confianza profesional, aunque aún no haya condena. Desde una perspectiva psicológica, puede provocar estrés, ansiedad, estigmatización y deterioro de relaciones personales. Durante la investigación, el juez puede adoptar medidas cautelares que limitan derechos del denunciado mientras se aclaran los hechos. Entre las más comunes se encuentran la orden de alejamiento respecto a la víctima, la prohibición de comunicarse con ella por ningún medio, la retirada de armas, la prohibición de residir o transitar por determinados lugares.
