Descubre Qué Son las Políticas Tributarias y Cómo Impactan Tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La política tributaria se considera primordial en los planes de desarrollo del Estado. Es por ello, que la política tributaria se considera primordial en los planes de desarrollos del Estado. Estos tributos generan mayor fortalecimiento a los servicios públicos por lo cual es importante su recaudación porque con ello se satisfacen las necesidades básicas de la sociedad.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

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En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.

Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.

La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.

El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.

Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.

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Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

Política Tributaria en Ecuador: Un Análisis

En el caso del Ecuador, los ingresos tributarios en el periodo 2000-2018 representaron, en promedio, el 63,78% de los ingresos fiscales del presupuesto público, según datos del Banco Central del Ecuador (2018a) en la cuenta de operaciones del gobierno Central, de los cuales según el SRI (Servicio de rentas internas), en valores promedios, en dicho periodo, el 45,15% corresponden a impuestos directos y el 54,85% a impuestos indirectos, con lo cual la política tributaria ha estado más orientada a imponer una mayor carga impositiva al consumo que a la generación de renta.

Esto sucede porque el régimen tributario en Ecuador “se fundamenta por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; en este contexto se priorizan los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promueve la redistribución y estimula el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales, y económicas responsables” (Asamblea Constituyente, 2008). Pero especialmente existe en el Ecuador dos formas de recaudar los impuestos a los contribuyentes y es a través del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado.

Estos son considerados como la columna vertebral de todo el sistema tributario debido a su principio de la capacidad de pago ya que genera ingresos para el fisco y a su vez crear un sistema de distribución de las rentas (Alarcón, 2009: 108).

En el caso del Ecuador, el impuesto al valor agregado representó, en términos promedios, medido a precios constantes en el periodo 2000-2006 el 54,27% de los ingresos tributarios reales; mientras que en el periodo 2007-2018, el 43,36%.

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Por lo cual, los contribuyentes deben estar registrados en el SRI a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC). El (RUC) es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad económica.

En él constan sus datos personales y los de su actividad económica. Es por esa razón que resulta importante estar registrado, ya que la recaudación fiscal se constituye como una política de Estado obligatoria para todo ciudadano, nativo o extranjero, que haga vida dentro de ese territorio.

La recaudación de los impuestos ha aumentado en estos últimos años como consecuencia de las reformas tributarias que han existido en el país (Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera (registro No. 150 del 29 de diciembre de 2017).

La tasa del IR subió, del 22% al 25%, y si cuando la empresa tiene accionistas con depósitos en paraísos fiscales, sube del 25% al 28% en dicha participación.

Así mismo, se elimina la exención al impuesto a las divisas en el desarrollo de proyectos y Alianzas Público-Privadas, y en los casos en los que el perceptor del pago está domiciliado en paraísos fiscales o jurisdiccionales de menor imposición.

Aunado a ello, en noviembre del año 2000 se incrementó el impuesto al valor agregado al 12% y se amplió su cobertura.

En el lapso 2000-2018 las reformas ampliaron el objeto del impuesto, para establecer hechos generadores, considerar exenciones, así como para establecer las condiciones para el uso del crédito tributario, la declaración y el pago del IVA.

Mediante la Ley de Regímenes Tributario Interno, la cual a partir del 29 de diciembre de 2007 a través de la reforma introducida por la Ley de Equidad Tributaria fue elevada a categoría de Ley Orgánica.

En este sentido, los mecanismos que mejoran la recaudación fiscal por parte del Estado a través medios de coacción o disuasión para el cumplimiento tributario de los contribuyentes tienen una importancia primordial.

En este caso el poder tributario es un atributo que dimana de la esencia del poder público del Estado, el cual tiene la capacidad jurídica para imponer tributos a sus administrados (Mogrovejo, 2010: 13).

En razón de ello en el Ecuador, se ha fortalecido el derecho constitucional tributario, el cual se ocupa fundamentalmente de lo que la doctrina ha denominado la potestad tributaria o de creación de tributos.

Ahora bien, esto no exenta de que los gobiernos tengan problemas para recaudar los impuestos debido a varios factores. “Estas son las variables de contexto, la estructura económica y el nivel de desarrollo, las instituciones políticas, los aspectos culturales e ideológicos y la relación entre Estado y sociedad” (Gómez, 2009: 36).

Esto sin duda ayuda a generar dentro de los contribuyentes una cultura tributaria basada en el control de la gestión, integración de la información y la equidad social.

En la actualidad es importante generar un marco referencial a la educación tributaria, ya que de ello depende el compromiso, de tal manera que en la estructura social cumpla con cada uno de los principios de redistribución (Gamboa et al, 2017: 459).

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 300, establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables (Asamblea Constituyente, 2008: 145).

Sin embargo, siempre va a existir la evasión fiscal, debido a muchos factores que catalizan esta problemática. Por tal motivo, la “Administración Tributaria puede incidir en los niveles de evasión elevando la sensación de riesgo por incumplimiento.

Para ello, básicamente cuenta con dos instrumentos: las auditorías y las sanciones a los evasores” (Roca, 2009: 62). El resultado de estos mecanismos debe arrojar unas sanciones que están reflejadas, según las causas, en las leyes o reglamentos tributarios de la nación.

La evasión tributaria es no solo un ilícito jurídico sino también una ilícita moral ya que tiene lugar cuando se emplean medios que la moral reprueba -mentira, ocultamiento, omisión maliciosa a la espera de ganar la prescripción, etc.- para escapar al tributo (Del Busto, 1998: 13).

La moral tributaria tiene ciertos valores que pueden ayudar a fomentar la declaración fiscal de los contribuyentes. Es por esta razón que, evadir o pagar los impuestos es un acto particular y, por tanto, relacionado a los factores del sistema donde interactúan las personas.

Las motivaciones tienen un rol significativo en la toma de decisiones fiscales.

Cumplimiento de las políticas tributarias

Una de las interrogantes fundamentales que surge en el presente estudio consiste en ¿Cómo determinar el cumplimiento de las políticas tributarias? donde “los organismos de régimen seccional y central son las entidades encargadas en la administración tributaria en el Ecuador, ya sean municipios estos se encargan de recaudar tasas, contribuciones especiales, entre otros impuestos, por parte de los contribuyentes” (Peláez et al, 2016: 5).

La recaudación de los primeros ayuda a fomentar el crecimiento de la economía del país y la de los segundos permite ejecutar los diferentes planes sociales que tiene el Estado para el bienestar de las diferentes sociedades.

Por lo cual, el escenario antes relatado demuestra una mejora sustancial, más no suficiente, en el cumplimiento de la política petrolera en la República del Ecuador.

Esta política tributaria aplicada por el Estado busca el cumplimiento de las normas fiscales y contables. Para el cumplimiento eficaz y eficiente de todas las políticas tributarias es necesario evaluar la presión fiscal.

La administración tributaria realiza un seguimiento a la eficiencia de su gestión a través de la evaluación de la presión tributaria, indicador que extrae los efectos del ciclo económico de las series, a través del PIB (Almeida, 2012: 146).

Como se señaló anteriormente, así como el Ecuador en el periodo 2000-2018, asumió una política tributaria más efectiva y eficiente, aumentando obstenciblemente la recaudación y con ello el ingreso fiscal, el cual creció 130,77% en términos reales; mientras el gasto fiscal aumentó un 178,94%, generándose con ello un aumento considerable del deficit público y una dependencia cada vez más creciente del ingreso tributario como componente del ingreso fiscal, tal y como se puede observar en la gráfico 6.

Es por ello, que se necesita que en el Ecuador se sigan aplicando políticas tributarias cada vez mas eficientes, las cuales disuaden la evasión fiscal, por parte de los contribuyentes, mediante la implementación de diferentes mecanismos de coación, eduación y culturización.

De esta manera, cubrir el deficit publico existente en el año 2018 apenas representó, según cifras del Banco Central del Ecuador (2018a) el 3,8% del PIB real.

Simplemente porque el gasto fiscal del Ecuador a lo largo del periodo 2000-2018, como se muestra en la gráfico 7, el máximo valor alcanzado fue de $19,780’199,260 en el año 2014, significando el 29,28% del PIB real, para posteriormente descender progresivamente hasta el año 2018, cuyo saldo fue $16,850’154,723, lo cual representó el 23,42% del PIB real.

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