La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR.
Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros).
Tratamiento en el ISR
El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable.
El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
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En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.
El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.
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En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación.
Ejemplo Práctico
La empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000.
Tratamiento del IVA
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece qué operaciones están sujetas al impuesto, en las que se mencionan la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso y goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.
Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.
Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.
Este lo confirma la autoridad fiscal al contemplar en la fracción segunda del criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la RMISC 2025.
¿Procede acreditar el IVA?
De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros.
Este hecho se sigue considerando una práctica indebida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contemplada en la fracción III del criterio 5/IVA/NV del Anexo 3 de la RMISC 2025.
Emisión de CFDI
Su emisión está condicionada a la realización del pago correspondiente.No obstante, la emisión de ambos comprobantes es incorrecta, toda vez que la cantidad pagada por concepto de indemnización se entrega como resultado de la cobertura de la póliza contratada, en consecuencia el único CFDI que debe emitirse es para transmitir la propiedad del bien a la aseguradora.
La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización.
Así lo establece al emitir el criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), que a la letra dice: En conclusión, las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión del CFDI por el asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto.
Ingresos Exentos en el ISR
No todos los ingresos de las personas físicas se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); la ley de la materia contempla algunos por los que no se paga el impuesto considerándolos exentos, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La fracción XXI ese dispositivo ordena que serán ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo que ampara una póliza contratada, siempre que no se trate de bienes de activo fijo.
Finalmente, si los ingresos totales del sujeto pasivo son mayores a $ 500,000.00 tiene que presentar la declaración anual e informar el origen del ingreso, esto solo será como dato informativo de conformidad con el artículo 150, tercer párrafo de la LISR.
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