Descubre los Criterios Normativos del Código Fiscal de la Federación: Su Alcance y Relevancia Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los Criterios Normativos son una muestra de la falta de claridad en la redacción de algunas disposiciones fiscales; lo que genera, en algunos casos, más de una interpretación en su aplicación, misma que puede ser indebidamente favorable para cualquiera de las partes, las autoridades fiscales o los contribuyentes.

En el caso de los criterios normativos, en el penúltimo párrafo del artículo 33.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que, a través de los medios establecidos en reglas de carácter general, las autoridades tributarias deben dar a conocer a los contribuyentes los criterios internos que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan carácter confidencial.

Por lo anterior, cabe recordar que como parte de las obligaciones que tienen las autoridades para promover y garantizar el cumplimiento de sus facultades está el dar a conocer a los contribuyentes -a través de los medios de difusión que se señalen en las reglas de carácter general- los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales.

Fundamentación Legal y Obligatoriedad

Esta disposición se refuerza con lo establecido en el artículo 35.° del CFF, donde se indica que los funcionarios (debidamente facultados) podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio a seguir respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales; esto sin generar obligaciones para los particulares, pero siendo obligatorios para las autoridades tributarias.

Difusión e Importancia para el Contribuyente

Los criterios normativos se difunden a través del anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); aunque no constituyen una obligación para el contribuyente, sí son relevantes porque anticipan el criterio que seguiría la autoridad en caso de una revisión.

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Los criterios normativos y no vinculativos (que buscan inhibir prácticas indebidas) no son de carácter obligatorio para los contribuyentes, pero sí lo son para la autoridad fiscal.

Ambos resultan útiles para anticipar cómo interpretará la autoridad ciertos actos, actividades o situaciones conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, estos criterios ayudan a no incurrir en prácticas que, desde la óptica de la autoridad tributaria, se consideran indebidas por representar una elusión fiscal o, incluso, una simulación de actividades.

Criterios No Vinculativos: Una Comparación

Al igual que los criterios normativos, los criterios no vinculativos se publican en el anexo 3 de la RMF y constituyen lineamientos con los cuales la autoridad advierte sobre actos fiscales que considera indebidos, aunque no estén expresamente prohibidos por la ley.

La finalidad de los criterios referidos es inhibir la elusión fiscal. Aunque no son obligatorios para los contribuyentes, su existencia busca disuadir la adopción de conductas que, desde la perspectiva de la autoridad, no deben implementarse.

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Las pretensiones de inhibir ciertas prácticas han llevado a que, en los casos de contribuyentes que opten por o estén obligados a emitir el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, el contador público registrado debe señalar en su informe si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de alguno de los criterios no vinculativos que, en su caso, hubiera dado a conocer la autoridad.

De acuerdo con el CFF, estas conductas pueden constituir infracciones y conllevar agravantes (conforme a lo previsto en los artículos 89.° y 90.°).

Estas sanciones pueden incluir, además de multas, un incremento de 10 a 20% sobre el monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, consejo o prestación del servicio.

Tabla Comparativa: Criterios Normativos vs. Criterios No Vinculativos

Característica Criterios Normativos Criterios No Vinculativos
Naturaleza Criterios internos emitidos por las autoridades tributarias para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Lineamientos emitidos por la autoridad que advierten sobre actos fiscales considerados indebidos, aunque no estén expresamente prohibidos por ley.
Obligatoriedad para el Contribuyente No son obligatorios. No son obligatorios, pero su existencia busca disuadir la adopción de conductas específicas.
Obligatoriedad para la Autoridad Son obligatorios. Son obligatorios.
Medio de Publicación Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Finalidad Anticipar el criterio que seguiría la autoridad en caso de una revisión y ayudar a evitar prácticas indebidas. Inhibir la elusión fiscal y la implementación de conductas no deseables desde la perspectiva de la autoridad tributaria.
Implicaciones por Adopción de Conductas (para el contribuyente) Anticipan la interpretación de la autoridad. Pueden constituir infracciones y conllevar agravantes, incluyendo multas y un incremento sobre la contribución omitida.

Ejemplos de Criterios Normativos del CFF

Dentro de los criterios normativos emitidos por las autoridades fiscales se encuentran, entre otros, los siguientes:

  • 1/CFF/N Crédito fiscal.
  • 2/CFF/N Normas sustantivas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o.
  • 3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera.
  • 5/CFF/N Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. La fracción IV del último artículo referido establece, como una de las modalidades a través de las cuales se puede conceder el uso o goce temporal de los derechos de autor aun tercero, a la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
  • 6/CFF/N Pesca deportiva.

Adicionalmente, el artículo 17-A del CFF establece que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizarán aplicando el factor de actualización a dichos montos.

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El Rol de Prodecon en la Interpretación y Defensa

Prodecon brinda asesoría a los contribuyentes; emite respuestas a consultas especializadas que éstos presentan; atiende quejas en donde los contribuyentes aducen violaciones a sus derechos por parte de las autoridades fiscales y, si una vez tramitado el procedimiento correspondiente se detecta que efectivamente se transgredieron, emite Recomendaciones públicas donde propone medidas correctivas para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y, si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Dicho Comité, se encuentra integrado por el titular de la Procuraduría, los titulares de las Subprocuradurías de Asesoría y Defensa del Contribuyente, Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Protección de los Derechos de los Contribuyentes, Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como por el Secretario General y los delegados coordinadores.

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