Continuando con el estudio del Código Fiscal de la Federación, resulta fundamental analizar cómo los contribuyentes mexicanos, a nivel federal, deben aplicar los estímulos y subsidios, además de identificar quiénes actúan como retenedores en materia fiscal. Aunque muchos de estos incentivos están contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es importante enunciar algunos de los principales:
- Estímulo de las cuentas personales de ahorro.
- Estímulo a los patrones que contraten personas que padezcan discapacidad y adultos mayores.
- Estímulo a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Estímulo a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional.
- Estímulo hacia los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
- Estímulo por la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país.
- Estímulo para las sociedades cooperativas de producción.
- Estímulo para la investigación y desarrollo de tecnología.
- Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
- Estímulo de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Diferencia entre estímulo y subsidio
Aun y cuando el Código Fiscal de la Federación fue hecho bajo el auspicio de expertos, no deja de crear confusiones por una inadecuada técnica legislativa. Muchas veces el legislador tributario enuncia como estímulo lo que en la teoría económica es un subsidio y viceversa. Por subsidio debemos entender al gasto que hace el Estado sobre un área prioritaria para que ésta se desarrolle, mientras que un estímulo es un mecanismo de la norma tributaria con el objeto de reducir la base gravable y, a la postre, pagar menos impuestos.
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Subsidio | Gasto del Estado en un área prioritaria para su desarrollo. |
| Estímulo | Mecanismo fiscal para reducir la base gravable y pagar menos impuestos. |
Acreditamiento de los estímulos fiscales
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada, siempre que presenten el aviso ante las autoridades competentes. En otros casos, será obligatorio presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a más tardar en un plazo de 5 años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho. Cuando las disposiciones establezcan requisitos adicionales, se entenderá que nace el derecho a partir del día en que se obtenga la autorización respectiva.
Deber de reintegrar subsidios
Cuando las personas reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad actualizada, además de pagar recargos calculados desde la fecha en que se recibió el subsidio hasta la devolución al fisco. El acreditamiento de un subsidio entregado indebidamente será improcedente contra el pago de contribuciones federales.
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Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar. Si el beneficio es mayor que el importe de la contribución, sólo se acreditará hasta el importe del pago.
Responsables solidarios en materia fiscal
Los responsables solidarios son aquellos sujetos que, sin haber realizado el objeto imponible, soportan la obligación por un vínculo con el sujeto pasivo. Esta responsabilidad incluye accesorios, a excepción de las multas. El Código Fiscal reconoce a diversos responsables, entre ellos:
- Retenedores: Quienes tengan la obligación de recaudar contribuciones.
- Obligados por pagos provisionales: Personas que efectúan pagos por cuenta del contribuyente.
- Liquidadores y síndicos: Responsables por las contribuciones de sociedades en liquidación o quiebra.
- Adquirentes de negocios: Responsables por las contribuciones causadas por las actividades previas de la negociación.
- Representantes de personas extranjeras: Obligados por las actividades de no residentes en México.
- Socios o accionistas: Responsables en la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, bajo supuestos específicos como no llevar contabilidad o desocupar el domicilio fiscal sin aviso.
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