Descubre Cómo el Empleo Asalariado y el Comercio Informal Impactan la Economía: ¡Contrastes Sorprendentes!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En los países en desarrollo es frecuente que coexistan el empleo formal y el empleo informal. En estos días cuando la economía se torna difícil, o reducimos los gastos, o será necesario obtener más ingresos. Para entender las similitudes y diferencias entre el trabajo asalariado y el comercio informal, es fundamental abordar sus definiciones y características.

Definiciones de Empleo y Sector Informal

La economía informal, también llamada economía irregular o sector informal, comprende el conjunto de actividades económicas que no están reguladas, registradas ni protegidas por el Estado, y que en consecuencia escapan al control fiscal, laboral o administrativo. Incluye prácticas como el trabajo doméstico no declarado, la venta ambulante sin licencia, los talleres artesanales sin registro legal, ciertos empleos temporales o de subsistencia y la subdeclaración en operaciones comerciales.

El concepto fue introducido en la década de 1970 por el economista británico Keith Hart en sus estudios sobre Ghana y posteriormente adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1993, la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT (15.a CIET) definió el sector informal como un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios, integrado por empresas que no están constituidas en sociedad y que pertenecen a los hogares, incluidas las empresas informales de personas que trabajan por cuenta propia y las empresas de empleadores informales (que son generalmente más pequeñas y no están registradas). Esta definición limita el campo a la actividad informal de las empresas.

En 2003, la decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT (17.a CIET) adoptó un conjunto de directrices en que la actividad económica informal se abordó desde una perspectiva diferente, a saber, el empleo. Al hacerlo, el concepto de empleo informal se definió como todo trabajo remunerado (por ejemplo, tanto el autoempleo como el empleo asalariado) que no está registrado, regulado o protegido por marcos jurídicos o normativos, así como también el trabajo no remunerado que se lleva a cabo en una empresa generadora de ingresos. Los trabajadores informales no se benefician de contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores.

Aun cuando el sector informal y el empleo informal son conceptos distintos, también son complementarios. El término “economía informal” abarca ambas perspectivas y se define como el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.

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Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Diferencias y Puntos de Encuentro

En el ámbito laboral, el trabajo asalariado y el comercio informal, aunque distintos, comparten el objetivo de generar ingresos, pero difieren significativamente en sus condiciones y protecciones. El concepto de empleo informal se definió como todo trabajo remunerado, incluyendo tanto el autoempleo como el empleo asalariado.

Algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios. En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos -justo como se haría con un trabajador.

El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador-patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado.

Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el IMSS al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador.

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Aspectos Fiscales y Remuneración

Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral.

Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal. La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT.

Actividad profesional: Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Actividad empresarial: Significa que los ingresos de la persona física provienen de clientes de su negocio.

Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. En la actualidad existen, empresas que desempeñan actividades por temporadas (ejemplo: Cursos o exámenes). A falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia. Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales.

Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros.

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Prevalencia y Consecuencias de la Informalidad

Según estimaciones de la OIT, más del 60 % de la población ocupada en el mundo se encuentra en condiciones de informalidad, superando el 85 % en algunas regiones en desarrollo, lo que convierte a este fenómeno en un componente estructural de muchas economías. En los países en desarrollo, la mayor parte del trabajo informal, alrededor del 70 %, es por cuenta propia. La informalidad laboral es aquella situación en la que una persona trabajadora no cuenta con seguridad social o protección legal e institucional correspondiente al tiempo trabajado. Esta visión se alinea con la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que considera la informalidad laboral como cualquier trabajo remunerado, ya sea autoempleo o empleo asalariado, que no está registrado, regulado ni protegido por marcos legales o normativos.

Los altos y persistentes niveles de informalidad laboral en nuestro país son una de las principales fallas estructurales de la economía mexicana. Históricamente, las personas con un empleo informal han sido la mayoría de la población ocupada. Esto ha significado que más de la mitad de las personas trabajadoras no cuenten con la seguridad social o protección legal e institucional correspondiente a lo que laboran. La informalidad laboral no es un concepto monolítico o una situación homogénea. Tampoco es un privilegio o el resultado de una decisión individual. En México, la informalidad laboral está presente en el sector formal e informal de la economía, así como en todas las actividades económicas.

La informalidad reduce los ingresos del Estado y de los trabajadores, y se encuentra entre los factores originarios de la trampa de la pobreza. Además, tiene como consecuencia que, en promedio, las personas ganen la mitad de quienes cuentan con un empleo formal. En el primer trimestre de 2026, las personas que trabajaron de Comerciantes en Establecimientos fueron 3.04M. Del total de trabajadores informales N/A% corresponde a mujeres con un salario promedio de $4.98k MX y N/A% a hombres con un salario promedio de $6.85k MX.

La informalidad afecta en mayor medida a las mujeres, a las personas con más hijos, a las personas con baja escolaridad, a las localidades pequeñas, a quienes trabajan por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y a la región centro y sur del país. En el primer trimestre de 2026, los hombres ocupados en Comerciantes en Establecimientos representaron el 41% de la población ocupada y las mujeres el 59%.

Al cuarto trimestre de 2024 (4T2024), el 54.5 % de la población ocupada se encuentra en un empleo informal y, por complemento, el 45.5 % de la población ocupada se encuentra en un empleo formal. Al desagregar el 54.5 % de población ocupada en un empleo informal, encontramos que 28.6 % se encuentra en el sector informal, 13.0 % en empresas, gobierno e instituciones, 9 % en el ámbito agropecuario y 3.9 % en trabajo doméstico remunerado.

Al desagregar a la población ocupada en un empleo informal por sexo, encontramos una brecha de 1.2 puntos porcentuales entre hombres y mujeres: el 55.2 % de las mujeres ocupadas se encuentran en un empleo informal, mientras que para el caso de los hombres es el 54.0 %. Si bien es en el sector informal donde se concentra un mayor porcentaje de la población ocupada para ambos sexos, para el caso de los hombres, en segundo lugar, se encuentra el ámbito agropecuario, mientras que para el caso de las mujeres se encuentra el empleo informal en empresas, gobierno e instituciones.

Respecto a los 20 sectores que componen a nuestra economía de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), se puede observar que los cinco sectores donde el porcentaje de la población ocupada en un empleo informal es mayor son agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza (85.3 %); otros servicios (82.9 %) -en otros servicios está considerado el trabajo doméstico remunerado-; construcción (78.3 %); servicios de hospedaje y preparación de alimentos y bebidas (70.4 %); y comercio al por menor (63.6 %).

Tabla Comparativa: Empleo Asalariado vs. Empleo Informal/Por Honorarios

Característica Empleo Asalariado (Formal) Empleo Informal / Por Honorarios
Regulación y Registro Regulado y registrado por el Estado y leyes laborales. No regulado, escapa a control fiscal, laboral, administrativo.
Protección Social Generalmente cuenta con IMSS, INFONAVIT, seguridad social. Los trabajadores informales no se benefician de estas protecciones; pueden registrarse voluntariamente en IMSS como independientes.
Contrato de Empleo Contratos seguros y regulados. Contratos no seguros, no regulados.
Prestaciones Laborales Incluye aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades. No incluye prestaciones como fondo de ahorro, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional (salvo acuerdo).
Impuestos Sujeto a retenciones de sueldo y salarios; el empleador paga Impuesto Sobre Nóminas (ISN). Se inscribe bajo régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional; el ISN no aplica directamente.
Remuneración Salario bruto incluye sueldo base y posibles prestaciones. Salario bruto es el total acordado por los servicios antes de impuestos.
Objetivo Principal Generar ingresos, desarrollo profesional, estabilidad. Generar ingresos, supervivencia, a menudo por falta de alternativas.
Marco Legal Regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y leyes laborales. Actividades que no están reguladas, registradas ni protegidas por marcos jurídicos.

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