Descubre los Requisitos Clave del RFC para Sindicatos en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una vez conformada la sociedad, los socios deberán darla de alta dentro del Registro Federal de Contribuyentes.

Para ello, el SAT pone a su disposición el trámite para inscribir a una persona moral en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

¿Cómo obtener el RFC de persona moral?

Están obligadas a presentar la solicitud de RFC para empresas todas las personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales acudiendo a una oficina del SAT o tramitándola en línea por medio del Portal del SAT.

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Documentación necesaria para el trámite del RFC

  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.

Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

El artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor a 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

¿Qué contratos colectivos deben legitimarse?

Conforme al artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, deberán legitimarse todos los contratos colectivos de trabajo existentes que estén depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federal o local) a través de la consulta que se realice a los trabajadores afiliados al sindicato titular de dicho contrato.

Excepciones

No. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (Gobiernos federal, estatales y municipales, así como del Poder Legislativo y Judicial federal o local), y de las instituciones y organismos descentralizados que tengan a su cargo proveer servicios públicos conforme al artículo 1° de dicha Ley, están cubiertos por las condiciones generales de trabajo fijadas por el Titular de la dependencia respectiva.

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Legitimación vs. Revisión

El procedimiento de legitimación no es lo mismo que la revisión salarial o integral de un contrato colectivo de trabajo.

Si, los sindicatos podrán programar la consulta para la legitimación de un contrato colectivo en la misma fecha, horario y lugar en que se realice la consulta para la aprobación del contenido del convenio de revisión salarial o integral de dicho contrato colectivo, en los términos del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, así como los términos del convenio de revisión respectivo, se tendrá por legitimado el contrato colectivo de trabajo revisado.

Aviso de Consulta

No, no se puede registrar el aviso de consulta de manera presencial.

El secretario general o apoderado legal del sindicato que ostente la titularidad del contrato colectivo de trabajo que se pretenda legitimar deberá generar un usuario, ingresar a su cuenta y registrar su aviso de consulta a través de la plataforma mencionada.

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  • Toma de nota del sindicato.
  • Identificación oficial del secretario general o apoderado legal; en caso de apoderado, también se anexará el poder respectivo.
  • Prestaciones principales del contrato colectivo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial).

Verificación de la Información

El Centro Federal Laboral podrá verificar que la información que el sindicato proporcione al registrarse sea completa y veraz.

Rol del Fedatario Público

Cuando el sindicato solicite la presencia de un fedatario público en la consulta, éste deberá estar presente en el lugar de votación y constatar los hechos y actos que se susciten en todas las etapas del procedimiento.

La fe de hechos deberá reflejar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo, para que la autoridad laboral cuente con elementos suficientes que le permitan determinar si la consulta cumplió o no con dichos requisitos.

Rol del Personal del CFCRL

El personal que comisione o designe el sindicato para llevar a cabo la consulta deberá permitir al verificador el acceso al lugar de la votación y darle las facilidades necesarias para que realice la verificación correspondiente en todas las etapas del procedimiento.

El personal del CFCRL no podrá tener injerencia en el procedimiento, establecer requisitos adicionales para la consulta, suscribir o validar documentos, ni solicitar a la comisión sindical designada que realice o se abstenga de realizar una acción o conducta determinada.

Rol del Empleador

Conforme al Artículo 25 del Protocolo, el patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta.

No, el patrón no puede proporcionar copia del contrato colectivo de manera electrónica.

Listado de Votantes

Debes tomar en cuenta que la actualización del listado de votantes es de carácter excepcional, por lo que será responsabilidad de cada sindicato verificar que los trabajadores que sean incorporados a dicho listado estén activos y tengan derecho a voto.

Materiales de Votación

No, no se puede elaborar la propia convocatoria, boletas de votación o acta de resultados.

El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores se encuentren en el listado de trabajadores con derecho a voto.

Organización de la Consulta

Cada sindicato será responsable de planificar y disponer las medidas necesarias para que la consulta pueda realizarse en la fecha y horarios señalados en la convocatoria, y en un lugar que sea accesible y seguro para los trabajadores.

Rechazo del Contrato Colectivo

Si, la terminación de un contrato colectivo de trabajo implica que el sindicato pierde la titularidad del mismo.

Irregularidades en la Consulta

El personal verificador del CFCRL podrá verificar que el procedimiento de consulta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Prórrogas

No, no se puede solicitar prórrogas para legitimar el contrato colectivo de trabajo.

Conforme al artículo 11º del Decreto del 1º de mayo de 2019, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán legitimarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, por lo que será inadmisible toda solicitud de prórroga.

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