¿Conoce el tratamiento fiscal de las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y compras? Es común en la práctica que, con la finalidad de elevar las ventas, se oferten los bienes o servicios con un descuento o rebajas que, aunque parecen sinónimos, fiscalmente presentan importantes diferencias.
Descuentos y Rebajas: Definiciones y Diferencias
Son el valor de las bonificaciones o rebajas que sobre el precio de ventas de las mercancías se conceden a los clientes. Los descuentos o rebajas sobre compras le son concedidas a la entidad cuando el valor de las adquisiciones sea considerable, por ser compradores asiduos importantes, o por existir una relación especial con ellos.
Fuente: Lara, E., Lara, L. (2009). Primer curso de contabilidad. Trillas. Edición 22.
Tratamiento Fiscal de los Descuentos
Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la declaración del ejercicio (art. 25, fracc. I, LISR). De conformidad con el artículo 25, fracción I de la LISR, los descuentos son una deducción autorizada; por lo tanto, su aplicación se realiza hasta la declaración del ejercicio.
Así, si se factura el valor original de una mercancía y en el mismo comprobante se aplica un descuento, por ejemplo un 20 %; en los pagos provisionales del ISR debe acumular el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio, pues el descuento no se puede aplicar sino hasta la declaración anual. Mientras que, en un precio rebajado, la acumulación del ingreso solo debe comprender el efecto neto de dicha figura.
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Por lo tanto, si se trata de un descuento que se ve reflejado en el CFDI correspondiente, en los pagos provisionales debe acumularse el precio original del bien, por lo que se paga el ISR por el total del ingreso, en tanto que el descuento se aplica hasta la declaración anual como una deducción autorizada.
Implicaciones en el IVA
Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal para este gravamen, toda vez que no existe un flujo de efectivo sobre el mismo (art. 1-B, LIVA). Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento surta algún efecto, pues no existe un flujo de efectivo (art. 1-B, LIVA).
Ejemplo Práctico
Si se factura el valor original de una mercancía y en el mismo comprobante se aplica un descuento del 20%, en los pagos provisionales del ISR debe acumularse el precio original del bien. Esto implica pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio, ya que el descuento no se puede aplicar sino hasta la declaración anual.
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