Descubre Cómo Aprovechar al Máximo los Recargos Deducibles del ISR: Guía Completa de Requisitos y Consejos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Todos los días asesoramos a cientos de personas como tú sobre temas fiscales. En este artículo, abordaremos la deducibilidad de los recargos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, un tema crucial para los contribuyentes.

¿Qué son los Recargos?

Según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, así como de los aprovechamientos. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, además deben cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).

Los pagos que efectúen los contribuyentes se aplican a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el orden siguiente: gasto de ejecución, recargos, multas, e indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del precepto 21 del CFF.

Es importante destacar que, de conformidad con el precepto 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no son deducibles los pagos por Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente o de terceros. Sin embargo, el segundo párrafo de esa fracción alude a una excepción: a los recargos que sí serán deducibles siempre que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Deducibilidad de Recargos vs. Actualizaciones

Las actualizaciones representan ajustes al monto a pagar de las contribuciones, aprovechamientos (incluso las devoluciones a cargo del fisco federal) por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, y para su cálculo se aplica el factor de actualización, utilizando índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación, con ello se ajustan las cantidades iniciales.

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El artículo 17-A, cuarto párrafo del CFF específica que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable.

Así las cosas, los recargos como accesorios de las contribuciones sí son deducibles, mientras que las actualizaciones no se pueden deducir.

Requisitos para la Deducibilidad de Recargos

El Artículo 25 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.

No obstante lo anterior, el texto indica que el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Por lo tanto, para que los recargos sean deducibles, deben haber sido efectivamente pagados, incluso mediante compensación.

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Consideraciones Adicionales

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 21, establece que cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido, deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En resumen:

  • Recargos: Deducibles si se han pagado efectivamente.
  • Actualizaciones y Multas: No deducibles.

Conocer los gastos deducibles permite realizar una planeación tributaria más inteligente. La claridad en estos aspectos fortalece la gestión financiera de las empresas.

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