Descubre Todo Sobre el Régimen de Incorporación Fiscal y el Impacto del Artículo 111 de la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) hacía referencia al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este régimen, actualmente derogado, permitía a ciertos contribuyentes, principalmente personas físicas con actividades empresariales, cumplir con sus obligaciones fiscales de manera simplificada.

¿Quiénes podían optar por el RIF?

Los contribuyentes que iniciaban actividades podían optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimaran que sus ingresos del ejercicio no excederían de un límite establecido. También podían aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realizaban actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizaban a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedieran en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida y que el ingreso que en lo individual le correspondiera a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los contribuyentes que optaban por lo dispuesto en este párrafo, podían nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios fuera el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podían aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtuvieran ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedieran de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

¿Quiénes no podían tributar en el RIF?

Existían ciertas restricciones para acceder al RIF. No podían pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando fueran partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando existiera vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Con excepciones:
    • Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.
    • Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.
    • Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  3. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
  4. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  6. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

Cálculo y entero del impuesto en el RIF

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calculaban y enteraban el impuesto en forma bimestral, el cual tenía el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentaban a través de los sistemas que dispuso el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trataba se determinaba restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lea también: Artículos sobre el RIF

Cuando los ingresos percibidos, fueran inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes debían considerar la diferencia que resultaba entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, era la utilidad fiscal que resultaba de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores debía efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debía presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se tratara. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes debían disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección consideraban los ingresos cuando se cobraran efectivamente y deducían las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenía conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicaba una tarifa específica. El impuesto que se determinaba se podía disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tuvieran tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a una tabla de descuentos. Contra el impuesto reducido, no podía deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que optaban por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podían permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debían tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Lea también: Cumpliendo con el Régimen de Incorporación Fiscal

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podían optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se tratara, el coeficiente de utilidad que correspondiera en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que optaban por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, debían considerarlos como pagos provisionales y estaban obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podía variar en el ejercicio.

Obligaciones de los contribuyentes en el RIF

Los contribuyentes en el RIF tenían varias obligaciones que cumplir:

  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podían expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Las autoridades fiscales podían liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
  3. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinaba y pagaba el impuesto.
  4. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes debían efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  5. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Lea también: Ejemplos de Cálculo del IVA en el RIF

tags: #regimen #de #incorporacion #fiscal #que #es