Si diriges, trabajas o piensas abrir tu propia agencia de viajes, seguro que has oído hablar del régimen especial de las agencias de viajes (REAV). Las agencias de viajes y servicios turísticos tienen su propio régimen especial del IVA: el régimen especial de las agencias de viajes, un conjunto de normas por las que los autónomos y empresarios de este sector obtienen ventajas interesantes, como no detallar la cuota de IVA en la factura o disfrutar de operaciones exentas de este impuesto.
En España, el REAV presenta particularidades que lo diferencian del régimen general, como el ámbito de aplicación, cálculo de la base imponible, régimen de exenciones y posibilidad de renuncia. Así, comprender y aplicar correctamente el régimen especial de las agencias de viajes puede ayudar a los autónomos o a las empresas a aprovechar las ventajas sobre el IVA en las operaciones con viajeros.
¿Qué es el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV)?
El régimen especial de las agencias de viajes es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para autónomos y empresarios de este sector. Se trata de un conjunto de normas para la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido que aplican a las operaciones y transacciones específicas que realizan las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto a los viajeros.
La normativa del IVA de la Unión Europea (UE) regula un régimen especial para las agencias de viajes que actúan en nombre propio. Este régimen especial se aplica a determinadas operaciones relacionadas con los viajeros en relación con los servicios turísticos como el transporte, alojamiento, restauración, etc. Como las agencias de viajes prestan servicios en distintos países a la vez, el objetivo principal de este régimen es evitar la doble imposición de los productos y servicios prestados por empresas que se sitúan en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Es decir, se trata de que no se pague el impuesto de forma doble por haber vendido productos o servicios en más de un país. Para evitarlo se creó un régimen que grava únicamente el margen de la agencia; es decir, la diferencia entre el precio cobrado al viajero y los costes directos soportados.
Marco Legal: Ley Reguladora del REAV
El régimen especial para las agencias de viaje está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta normativa, conocida como la “Ley del IVA”, es el texto legal que establece todas las normas sobre el Impuesto del Valor Añadido, así como todo lo relativo a los regímenes especiales del IVA, incluido el régimen especial para las agencias de viaje que tratamos hoy en este artículo.
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El régimen especial del IVA para agencias de viajes tiene una serie de requisitos y normas que se pueden encontrar en el capítulo VI de esta normativa, donde podemos encontrar las características de este régimen especial en los artículos 141-147.
Aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes
Este régimen se aplica de forma obligatoria a los profesionales autónomos y empresas que prestan servicios de viaje y paquetes turísticos y que cumplen estos requisitos:
- Que actúan en nombre propio con respecto a los viajeros: esto significa que la agencia de viajes es la encargada de la prestación del servicio, y no se trata de un trabajo por comisión, pues en ese caso, tocaría aplicar el régimen general del IVA. Cuando una agencia se maneja con nombre propio, contrata servicios de hostelería o transporte a las empresas correspondientes, recibiendo una factura con IVA basado en el Régimen General.
- Que usan medios ajenos para el viaje: la realización del viaje es posible gracias a adquisiciones (compras) que la agencia hace con medios externos (transporte, hoteles, restauración, etc).
También existe la posibilidad de usar medios mixtos (ajenos y propios), en ese caso el régimen especial de agencias de viaje sólo se aplicará a los servicios prestados con los medios ajenos. Aunque una empresa o profesional cumpla con los requisitos anteriores, no todas sus operaciones podrán acogerse a la tributación del régimen especial de agencias de viajes. Por ejemplo, los productos y servicios que dependan de medios propios (aportados por la agencia de viajes) no pueden acogerse a este régimen.
El REAV es un régimen de carácter obligatorio que deberá aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos: que (i) las AAVV actúen en nombre propio respecto al viajero; (ii) se utilicen, en la realización del viaje, medios ajenos; y (iii) el viaje esté compuesto de servicios de transporte y/o alojamiento como servicio principal. Si se cumple esta triple condición, el REAV se impone por ley. A pesar de su denominación, el REAV no se limita a las AAVV, sino que cualquier entidad que cumpla los criterios mencionados debe aplicarlo.
Operaciones Exentas de IVA en el REAV
Aquellos que operen bajo el régimen especial de las agencias de viajes podrán disfrutar de operaciones exentas del IVA en los siguientes casos:
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- Cuando las ventas de productos o servicios se realicen fuera de la UE.
- Si el viaje tiene lugar en distintos países, tanto dentro como fuera de la UE, sólo estará exenta de IVA la operación o parte del viaje que se realiza en los países terceros, haciendo un cálculo en proporción a los gastos realizados en cada uno de ellos.
Es importante mencionar que aquellas operaciones realizadas fuera de la Unión Europea están exentas del IVA. Cuando el servicio se presta íntegramente fuera de la UE, el REAV declara la operación exenta. ¿Implica margen exento? No. La ley lo declara obligatorio. No se ingresa IVA ni se genera deducción.
Funcionamiento del Régimen Especial de Agencias de Viajes
El régimen especial de las agencias de viajes es una forma de simplificar el IVA para este tipo de servicios que, por su naturaleza, operan en varios países. De ahí que este régimen aplique las siguientes normas:
- Todas las operaciones tributarán en el país donde está la sede oficial de la empresa, como si hubieran ocurrido en el lugar donde la empresa o autónomo tiene su domicilio fiscal. Es decir, da igual donde sea el viaje, porque si la empresa es española entonces tributará en este país donde reside su sede oficial.
- Todas las operaciones de venta a cada viajero se considerarán una única prestación, sin importar el número de entregas o servicios que impliquen.
- No existe obligación de indicar el IVA de forma separada en la factura. Esto no significa que no existe IVA repercutido. Sin embargo, puede incluirse en el precio final sin necesidad de indicar la cuota de forma separada. Con esta forma, el IVA no será deducible por el cliente. Con el REAV no estás obligado a desglosar el IVA repercutido; basta con que indique la mención “Régimen especial de las agencias de viajes” en la factura.
Cálculo de la Base Imponible y Deducción del IVA
Para iniciar el proceso de facturación se debe hacer un cálculo de la base imponible. La base imponible de las operaciones de ventas se calcula en base al margen bruto. La clave está en determinar la base imponible. Esta será la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente (IVA no incluido) y el importe total (IVA incluido) de los productos y servicios entregados por otras empresas y que la agencia haya comprado para la realización del viaje o paquete, siempre que vayan directamente en beneficio del viajero.
Para calcular el margen bruto de una operación y, por tanto, la base imponible, podemos aplicar la siguiente fórmula:
Base imponible = Precio del viaje (IVA no incluido) - Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido)
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A ese margen se aplica el tipo general del 21%. Si el margen resulta negativo (algo habitual en viajes con alto coste de vuelos), el resultado no solo es un IVA devengado cero, sino que tampoco se genera exceso deducible.
El IVA soportado en los gastos del viaje no será deducible. Aquellas adquisiciones de productos y servicios necesarias para la realización del viaje y que vayan en beneficio del viajero no podrán ser objeto de una deducción del IVA. Sin embargo, sí podrás deducir el IVA de gastos generales (alquiler de oficina, software, marketing) ya que esos importes no entran en la fórmula del margen. Necesitas las facturas para justificar el coste directo, pero el IVA soportado no será deducible.
Posibilidad de Aplicar el Régimen General en Lugar del REAV
Tal y como hemos explicado, una de las características del régimen especial de las agencias de viaje es que no es necesario indicar la cuota de IVA en la factura. Sin embargo, esto puede entrar en conflicto con algunos clientes (profesionales y empresas) que necesitan una factura con IVA para declarar ese gasto profesional. Cuando esto ocurre, sí es posible aplicar el régimen general del IVA en una operación.
Desde los cambios introducidos el 1 de Enero de 2015, se puede elegir tributar por el régimen general del IVA cuando el cliente sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA. De hacer esto, debemos comunicarlo al cliente por escrito previamente o durante la prestación de los servicios. Si se elige esta opción, es de gran importancia comunicarlo al destinatario por escrito previamente a la prestación de los servicios.
No obstante, se entenderá que una operación debe tributar con el régimen general del IVA si la factura en sí no tiene la mención expresa de “régimen especial de las agencias de viajes”, un requisito obligatorio como veremos más adelante. Junto al REAV, las AAVV y operadores turísticos pueden transaccionar en el marco del IVA con el Régimen General y lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación.
La mayoría de empresas, se acogen al régimen general tributario, que consiste en repercutir el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable (21%, 10% o 4%) excepto en aquellas operaciones que estén exentas del impuesto. Este régimen general tiene, entre otras de sus características, la obligatoriedad de expedir y entregar las facturas completas a los clientes con el desglose de la cuota repercutida para que esta pueda ser deducida por el cliente.
Si trabajas con clientes corporativos que quieren recuperar el IVA, puedes optar por el régimen general solo en esas ventas. Deberás entonces solicitar facturas con IVA de todos los proveedores nacionales y repercutir el 21% al cliente, permitiéndole deducirlo.
Obligaciones al Acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes
Los profesionales y empresas que tributen bajo el régimen especial de las agencias de viajes, como la mayoría de actividades, tienen unas obligaciones en sus procesos de facturación, así como la obligación de informar a Hacienda de su actividad económica y tributaria.
Obligaciones de Facturación
- Los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.
- En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
- Todas las facturas emitidas deben contener información suficiente sobre sus actividades comerciales, donde hay que indicar claramente el régimen con el que ha sido realizada cada factura: régimen general o el régimen especial de las agencias de viajes.
Obligaciones Contables y Declarativas
- Las empresas registradas en este régimen deben llevar un registro detallado de todas las compras y ventas en facturas.
- Deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
- Estas empresas deben presentar periódicamente declaraciones del IVA, en las que se detallen todas las entregas imponibles realizadas durante un periodo determinado (trimestre).
- Contablemente, cada viaje puede registrarse en una subcuenta de ventas 705.X “Servicios combinados de viajes”.
- Al cierre, el libro de márgenes sirve de auxiliar para cuadrar IVA devengado con el 303, evitando diferencias con el modelo 347.
- Se refleja en la casilla “Operaciones en régimen especial de agencias de viajes”.
Ejemplo Práctico del Régimen Especial de Agencias de Viajes
Ahora vamos a ver un ejemplo de un caso sencillo para poner en contexto algunos datos que hemos ido viendo. La empresa protagonista de esta historia será “Balcan Experience”, una agencia de viajes con sede en España que vende experiencias turísticas para viajeros en la zona de los Balcanes.
Como esta agencia actúa en nombre propio y necesita contratar servicios externos para hacer posible sus experiencias, esta empresa está obligada a tributar bajo el régimen especial de agencias de viaje. Desde Balcan Experience han vendido a un cliente particular una experiencia balcánica que incluye varios servicios por un total de 3.000 euros (sin IVA).
Para esta operación, la empresa ha gastado 1.850 euros (IVA incluido) en adquisiciones para disfrute del viajero, como son el transporte a Bulgaria, hoteles, restaurantes y animadores turísticos.
Con esta información, podemos deducir lo siguiente:
- Como la experiencia ocurrirá en Bulgaria, que pertenece a la UE, la operación no podrá estar exenta de IVA.
- Esta operación tributa en España, ya que es donde la empresa tiene su sede social.
- Aunque la experiencia incluye varios servicios, todo el paquete se considerará como una única prestación o venta.
- El IVA soportado en las adquisiciones para beneficio del viajero no será deducible posteriormente.
- Como se trata de una venta a un usuario particular, no se puede aplicar el régimen general del IVA en esta operación y, por tanto, no hay que indicar el IVA de forma separada en la factura, y la empresa lo que hará es incluirlo en el precio final, pues no es necesario que el cliente se lo tenga que deducir.
- La base imponible de esta operación se calculará en base al margen bruto, que lo obtenemos de la siguiente forma: 3.000€ (precio del viaje sin IVA) - 1.850€ (Gastos en beneficio del cliente + IVA) = 1.250€
- El IVA, en este caso del 21% por el tipo de operación, será el 21% de la base imponible (1.250€), es decir: 262,5 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio del viaje (sin IVA) | 3.000€ |
| Precio de las adquisiciones para disfrute del viajero (IVA incluido) | 1.850€ |
| Base imponible (margen bruto) | 1.250€ |
| IVA (21%) | 262.5€ |
| PRECIO TOTAL | 1.512.5€ |
Errores Comunes y Recomendaciones
Algunos errores comunes que las agencias de viajes cometen al aplicar el REAV incluyen:
- Olvidar la mención “régimen especial” en la factura. Es una infracción formal que puede acarrear sanciones de hasta 2% de la base imponible de la factura con un mínimo de 150 €.
- No conciliar márgenes negativos.
- Confundir costes directos con generales.
Mi consejo es que implantes un ERP turístico con módulo REAV o, si tu volumen es menor, una hoja de cálculo estructurada que automatice el cálculo del margen. El régimen especial de las agencias de viajes nace para simplificar trámites pero solo cumple su función cuando el asesor domina sus matices.
