Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Condiciones para el uso de PUE en pagos no inmediatos
Los contribuyentes podrán aplicar esta facilidad siempre que:
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contrapretación a más tardar en el plazo señalado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”.
Tabla de Métodos de Pago en el CFDI
| Método | Descripción | Uso |
|---|---|---|
| PUE | Pago en una sola exhibición | Cuando se recibe el pago al momento o se garantiza dentro del mes. |
| PPD | Pago en parcialidades o diferido | Cuando el pago se realiza después del mes de emisión. |
Obligaciones adicionales y el CFDI de Pagos
Adicionalmente, el contribuyente debe emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda. El complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad, sirviendo para informar al SAT sobre la forma, fecha y monto con el que se cubren las parcialidades o el total del adeudo.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente deberá proceder con la cancelación y sustitución del comprobante original, señalando el método PPD y relacionando el CFDI, conforme a lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32.
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Consideraciones para el sector financiero
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación. En todo caso, el receptor del CFDI deberá realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
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