Los accionistas son los dueños de las empresas que tienen la forma de sociedad anónima (SA). Los accionistas son los propietarios de la empresa. Su primera función es aportar el capital para que la sociedad pueda empezar a tener actividad, de ahí que también se denominen socios capitalistas. Socios y accionistas son dos términos para referirse a los propietarios de una parte alícuota del capital de una sociedad. Sin embargo, es común utilizar el término socio para referirse a los titulares de participaciones en una sociedad limitada, mientras que el término accionista se reserva a los titulares de acciones en una sociedad anónima.
Clasificación y derechos de los accionistas
Ser titular de acciones de una empresa implica una serie de derechos para los accionistas. Entre ellos destacan:
- Derecho a recibir dividendos.
- Derecho de suscripción preferente (DSP).
- Derecho a la cuota de liquidación.
Además, existen diferentes perfiles según su grado de participación:
- Accionistas de referencia: Son los que cuentan con un porcentaje de acciones que les permiten influir en la gestión de la empresa. Controlan, de manera directa o indirecta, la mayoría del capital social y tienen capacidad para designar a los miembros del consejo de administración.
- Accionistas minoritarios: Son aquellos que poseen un porcentaje pequeño de las acciones, por lo que tienen poca capacidad para intervenir en la gestión de la sociedad, salvo que se agrupen entre ellos.
- Accionistas de acción preferente: Son accionistas que únicamente poseen un derecho preferente en el reparto periódico de beneficios.
Obligaciones fiscales y el aviso ante el SAT
En cuanto a las obligaciones, los accionistas, como propietarios, deben decidir sobre cuestiones de relevancia para la sociedad, que están vedadas para el consejo de administración. A partir del 1 de enero de 2022, las personas morales están obligadas a presentar ante el SAT el aviso de socios, accionistas y control efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la regla 2.4.15.
Este aviso debe presentarse cada vez que se modifique la estructura accionaria o la participación de los socios o accionistas en la sociedad. En cualquiera de estos casos, el aviso debe presentarse ante el SAT dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto que dio origen al cambio. Además, este mismo artículo establece que las personas que ejercen el control efectivo pueden ser responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas por la persona moral, en ciertos supuestos previstos por la ley.
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Excepciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Sean socios o accionistas de uniones de crédito dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales.
Los contribuyentes a que se refieren las fracciones anteriores deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla. Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
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